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29 sep 2017

Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional octava
Eliminadoe) La entrega en propiedad de una vivienda o local en compensación del que se va a derribar como consecuencia de la actuación urbanística de que se trate, atribuirá al obligado a satisfacer el deber de realojo un derecho de adquisición preferente por un plazo máximo de 5 años.
EliminadoNo se podrán ejercer los derechos de tanteo y retracto en los supuestos de que la transmisión se produzca entre personas con parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado, o entre cónyuges o miembros de parejas de hecho legalmente constituidas. Tampoco se podrán ejercer en las transmisiones a título gratuito entre ascendientes o descendientes en cualquier grado, incluidos pactos sucesorios.
AntesNo se podrá ejercer en ningún caso cuando la transmisión sea*mortis causa*.
Ahorae)**(Suprimido)**