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31 ago 2017

Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición final segunda
Eliminado1. La letra a) del apartado 1 del artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio, queda redactada de la siguiente forma:
Eliminado«a) El promotor presentará ante el Ayuntamiento competente en cuyo ámbito se va a implantar o desarrollar la actividad la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación necesaria y, en el caso de actividades sometidas a algún instrumento de intervención ambiental de los regulados en la Ley Foral de intervención para la protección ambiental, del estudio de impacto ambiental o de la documentación exigida en dicha Ley Foral que describa la incidencia ambiental de la actividad y las medidas correctoras propuestas.»
Eliminado2. Se añade un segundo apartado al artículo 118 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio, pasando el párrafo existente a ser apartado 1.
Eliminado«2. Tampoco será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo anterior a las actividades y usos sometidos a autorización ambiental integrada, sino el contemplado en la Ley Foral reguladora de dicha autorización.»
Eliminado3. La letra h) del artículo 119 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio, queda redactada de la siguiente forma:
Antes«h) En su caso, el estudio de impacto ambiental o la documentación exigida en la Ley Foral de intervención para la protección ambiental, que describa la incidencia ambiental de la actividad y las medidas correctoras propuestas.»
Ahora**(Derogada).**