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31 jul 2017
Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 27▾
Antes5. Los Directores Generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica y Asuntos Internacionales y el del Servicio Jurídico, los Directores de Departamento a los que se refiere el artículo 32 de este Reglamento, el Director del Departamento de Control Interno, el Director del Departamento de Estudios y Estadísticas y el Director General Adjunto y Vicesecretario del Consejo, tendrán la consideración de directivos en los términos establecidos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
Ahora5. Los Directores Generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica y Asuntos Internacionales y el del Servicio Jurídico, el Secretario General, el Director del Departamento de Control Interno, el Director del Departamento de Estudios y Estadísticas y el Director General Adjunto y Vicesecretario del Consejo, tendrán la consideración de directivos en los términos establecidos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
Artículo 28▾
Antese) Iniciar e impulsar, en el ámbito de sus competencias, los procedimientos para la elaboración y aprobación de Circulares.
Ahorae) Iniciar e impulsar, en el ámbito de sus competencias, los procedimientos para la elaboración y aprobación de Circulares y Guías Técnicas.
Artículo 30▾
Antesd) Tramitar los expedientes de inscripción y baja relativos a las entidades mencionadas en las letras a), b) y c) anteriores, en los Registros Especiales de la CNMV, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
Ahorad) Tramitar cualesquiera otros expedientes relativos a las entidades mencionadas en las letras a), b) y c) anteriores, en los términos establecidos en la normativa aplicable, lo que incluye la facultad del Director General de inscribir y dar de baja en el correspondiente registro administrativo, y la de practicar otras inscripciones en dicho registro, en la medida en que resulten de meras comprobaciones documentales y no requieran de juicios discrecionales o valoraciones.
Antesg) Supervisar e inspeccionar las Entidades de Capital-Riesgo, otras entidades de inversión colectiva cerradas y sus sociedades gestoras, agentes y apoderados, así como sus entidades depositarias.
Ahorag) Supervisar, e inspeccionar las Entidades de Capital-Riesgo, otras entidades de inversión colectiva cerradas y sus sociedades gestoras, agentes y apoderados, así como sus entidades depositarias.
Antesa) Instruir, informar y tramitar los expedientes relativos a la emisión de valores incluidos los fondos de titulización y los fondos de activos bancarios, a la admisión de los valores a negociación, y a las ofertas públicas de adquisición y venta de valores.
Ahoraa) Instruir, informar y tramitar los expedientes relativos a la emisión de valores, incluidos los fondos de titulización y los fondos de activos bancarios, a la admisión de los valores a negociación, y a las ofertas públicas de adquisición y venta de valores.
Eliminadoc) Controlar y analizar las comunicaciones sobre las participaciones significativas existentes en las sociedades cotizadas, así como sobre las autocarteras que posean las mismas.
Antesd) Supervisar el cumplimiento de la obligación de los emisores de valores de publicar la información relevante y privilegiada; el cumplimiento de las condiciones para operar y de transparencia sobre operaciones con acciones propias previstas en la regulación; y la supervisión de las obligaciones impuestas a las personas que emiten recomendaciones de inversión por su regulación específica.
Ahorac) Controlar y analizar las comunicaciones sobre las participaciones significativas existentes en las sociedades cotizadas, así como sobre la autocartera que posean las mismas.
Párrafo añadido
d) Supervisar el cumplimiento de la normativa de abuso de mercado, incluida la obligación de los emisores de valores de publicar la información relevante y privilegiada; el cumplimiento de las condiciones para operar y de transparencia sobre operaciones con acciones propias previstas en la regulación; y la supervisión de las obligaciones impuestas a las personas que emiten recomendaciones de inversión por su regulación específica.
Eliminadof) Instruir, en los casos que legalmente corresponda, los expedientes sobre suspensión de la negociación de valores en los mercados oficiales, o sobre la exclusión de la negociación de determinados valores.
Eliminadog) Controlar, verificar y analizar los informes de auditoría de cuentas de las Sociedades Emisoras de Valores, de los fondos de titulización y fondos de activos bancarios y de las Sociedades con valores admitidos a negociación, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción en los Registros Especiales.
Eliminadoh) Controlar, verificar y analizar las informaciones periódicas que deben remitir a la CNMV las Sociedades anteriormente señaladas, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción.
Antesi) Desarrollar aquellas otras funciones que, en relación con las auditorias de cuentas y la contabilidad de las Sociedades con valores admitidos a negociación, estén atribuidas a la CNMV.
Ahoraf) Instruir, en los casos que legalmente corresponda, los expedientes sobre suspensión de la negociación de valores en mercados secundarios de valores, o sobre la exclusión de la negociación de determinados valores.
Párrafo añadido
g) Controlar, verificar y analizar los informes de auditoría de cuentas de las sociedades emisoras de valores, de los fondos de titulización y fondos de activos bancarios y de las sociedades con valores admitidos a negociación, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción en los Registros Especiales de la CNMV.
Párrafo añadido
h) Controlar, verificar y analizar las informaciones periódicas que deben remitir a la CNMV las entidades anteriormente señaladas, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción.
Párrafo añadido
i) Desarrollar aquellas otras funciones que, en relación con las auditorías de cuentas y la contabilidad de las sociedades con valores admitidos a negociación, estén atribuidas a la CNMV.
Antesb) La preparación de informes, estudios y propuestas que permitan definir la estrategia de la CNMV en los organismos, comisiones y comités de ámbito nacional e internacional en los que participe, así como el asesoramiento necesario a Presidente, Vicepresidente y a los demás órganos superiores y directivos de la CNMV para asegurar la coherencia estratégica en la transmisión pública de mensajes.
Ahorab) La preparación de informes, estudios y propuestas que permitan definir la estrategia de la CNMV en los organismos, comisiones y comités de ámbito nacional e internacional en los que participe, así como el asesoramiento necesario al Presidente, Vicepresidente y a los demás órganos superiores y directivos de la CNMV para asegurar la coherencia estratégica en la transmisión pública de mensajes.
Antesi) La coordinación interna y centralización de la colaboración de la CNMV con las autoridades competentes de Estados extranjeros en los supuestos contemplados en el Capítulo II del Título VIII del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Ahorai) La coordinación interna y centralización de la colaboración de la CNMV con las autoridades competentes de Estados extranjeros en los supuestos contemplados en el capítulo II del título VIII del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Eliminadop) El ejercicio de las funciones de resolución que legalmente correspondan a la CNMV.
Antesq) El análisis y seguimiento de la estabilidad financiera y de la política macro-prudencial en las materias relacionadas con los mercados de capitales, así como la coordinación de las actuaciones y la participación en los grupos de trabajo que correspondan o interesen a la CNMV en estas materias.
Ahorap) La coordinación interna, análisis, informe y propuesta en el ámbito de las funciones de resolución que legalmente correspondan a la CNMV.
Párrafo añadido
q) El análisis y seguimiento de la estabilidad financiera y de la política macroprudencial en las materias relacionadas con los mercados de capitales, así como la coordinación de las actuaciones y la participación en los grupos de trabajo que correspondan o interesen a la CNMV en estas materias.
Párrafo añadido
s) La coordinación interna, análisis, informe y propuesta en el ámbito de las funciones que legalmente correspondan a la CNMV en materia de índices de referencia.
Antesb) Examinar, informar en derecho y, en su caso, elaborar las circulares y resoluciones de la CNMV.
Ahorab) Examinar, informar en derecho y, en su caso, elaborar las circulares, guías técnicas y resoluciones de la CNMV.
Eliminadon) Supervisar e inspeccionar a las personas y entidades que infrinjan la reserva de denominación o de actividad previstas en la normativa del mercado de valores.
Eliminadoñ) Recepción e impulso de las comunicaciones de presuntas infracciones de las normas de disciplina y ordenación del mercado de valores (whistleblowing) de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Anteso) La llevanza del Registro de asociaciones de accionistas minoritarios, y la supervisión del cumplimiento por parte de éstas de los requisitos previstos en el artículo 539.4 de la Ley de Sociedades de Capital, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Ahoran) Supervisar e inspeccionar a las personas y entidades que infrinjan la reserva de denominación o de actividad de entidades sometidas a la supervisión de la CNMV.
Párrafo añadido
ñ) Recepción e impulso de las comunicaciones de presuntas infracciones de las normas de disciplina y ordenación del mercado de valores (whistleblowing) de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Párrafo añadido
o) La llevanza del Registro de asociaciones de accionistas minoritarios, y la supervisión del cumplimiento por parte de éstas de los requisitos previstos en el artículo 539.4 de la Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Artículo 31▾
Párrafo añadido
Asimismo, dependerá directamente del Director General de Mercados la Unidad de Vigilancia del Mercado, con funciones de supervisión e investigación en materia de abuso de mercado.
AntesEl ejercicio de las funciones enumeradas en la letra p) del apartado 4 del artículo 30, se realizará por una unidad en dependencia directa del Director General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales, quien podrá asignar a esta unidad tareas específicas relacionadas con la estabilidad financiera en las condiciones de independencia previstas en el artículo 3.3 de la Directiva 2014/59/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
AhoraEl ejercicio de las funciones enumeradas en las letras p) y s) del apartado 4 del artículo 30, se realizará por una unidad en dependencia directa del Director General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales, quién podrá asignar a esta unidad tareas específicas relacionadas con la estabilidad financiera en las condiciones de independencia previstas en el artículo 3.3 de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
Antesb) Departamento de Inversores, al que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras k), l), n), ñ) y 0) del apartado 5 del artículo 30.
Ahorab) Departamento de Inversores, al que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras k), l), n), ñ) y o) del apartado 5 del artículo 30.
AntesPodrá asimismo existir determinados abogados directamente adscritos al Director General del Servicio Jurídico cuando así lo considere conveniente.
AhoraPodrán asimismo existir determinados abogados directamente adscritos al Director General del Servicio Jurídico cuando así lo considere oportuno.
Artículo 32▾
EliminadoArtículo 32. Departamentos adscritos al Presidente.
Eliminado1. Dependerán directamente del Presidente, los siguientes órganos directivos:
Eliminadoa) Departamento de Sistemas de Información.
Eliminadob) Secretaría General.
Antes2. Corresponderá al Departamento de Sistemas de Información:
AhoraArtículo 32. Departamentos adscritos al Presidente y al Vicepresidente.
Párrafo añadido
1. Dependerá directamente del Presidente la Secretaría General, a la que corresponderá:
Párrafo añadido
a) Atender al gobierno, administración y régimen interior de la CNMV.
Párrafo añadido
a) Administrar los recursos humanos de la CNMV.
Párrafo añadido
b) Coordinar la gestión económica del organismo, llevar su contabilidad, elaborar los anteproyectos de presupuestos, tramitar sus modificaciones, y coordinar los servicios de pagaduría, caja y recaudación de tasas.
Párrafo añadido
c) Dirigir y organizar los servicios generales de registro, archivo, seguridad, vigilancia, comunicaciones, conservación y mantenimiento de la CNMV.
Párrafo añadido
d) Dirigir y coordinar los diferentes registros especiales.
Párrafo añadido
e) Instruir y tramitar los expedientes de contratación administrativa.
Párrafo añadido
2. Dependerá directamente del Vicepresidente el Departamento de Sistemas de Información, al que corresponderá:
Antesb) Diseñar, programar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de la Comisión.
Ahorab) Diseñar, programar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de la CNMV.
Antesd) Prestar asistencia técnica a los diferentes servicios de la Comisión en materia informática.
Ahorad) Prestar asistencia técnica a los diferentes servicios de la CNMV en materia informática.
Eliminado3. Corresponderá a la Secretaría General:
Eliminadoa) Atender al gobierno, administración y régimen interior de la Comisión.
Eliminadob) Administrar los recursos humanos de la CNMV.
Eliminadoc) Coordinar la gestión económica del organismo, llevar su contabilidad, elaborar los anteproyectos de presupuestos, tramitar sus modificaciones, y coordinar los servicios de pagaduría, caja y recaudación de tasas.
Eliminadod) Dirigir y organizar los servicios generales de registro, archivo, seguridad, vigilancia, comunicaciones, conservación y mantenimiento de la CNMV.
Eliminadoe) Dirigir y coordinar los diferentes registros especiales.
Antesf) Instruir y tramitar los expedientes de contratación administrativa.
Ahoraf) Actualizar y gestionar la página web de la CNMV de conformidad con las instrucciones recibidas de la Dirección de Comunicación y, en última instancia, de la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.