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6 jul 2017
Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León
Ley · En vigor · Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 40▾
Antes1. La imposición de sanciones por infracciones leves y graves en las carreteras regionales corresponderá a los delegados territoriales de la Junta de Castilla y León.
Ahora1. La imposición de sanciones por infracciones leves y graves en las carreteras regionales corresponderá a los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.
EliminadoLa potestad sancionadora de las corporaciones locales se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Eliminado2. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas atendiendo a los daños y perjuicios producidos, en su caso al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas:
Eliminado– Infracciones leves, multa de 100 a 1.000.
Eliminado– Infracciones graves, multa de 1.001 a 3.000.
Eliminado– Infracciones muy graves, multa de 3.001 a 30.000.
EliminadoEn el supuesto de obras, instalaciones o construcciones, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves, la multa impuesta no podrá ser en ningún caso inferior al cinco, diez o quince por ciento, respectivamente, del valor de la obra realizada.
Antes3. Con independencia de las multas previstas en el apartado anterior, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, podrán imponer multas coercitivas conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora2. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas:
Párrafo añadido
– Infracciones leves, multa de 100 € a 1.000 €.
Párrafo añadido
– Infracciones graves, multa de 1.001 € a 3.000 €.
Párrafo añadido
– Infracciones muy graves, multa de 3.001 € a 30.000 €.
Párrafo añadido
3. Las sanciones se impondrán atendiendo a los siguientes criterios de graduación:
Párrafo añadido
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
Párrafo añadido
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
Párrafo añadido
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
Párrafo añadido
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Párrafo añadido
4. En el supuesto de obras, instalaciones o construcciones, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves, la multa impuesta no podrá ser en ningún caso inferior al cinco, diez o quince por ciento, respectivamente, del valor de la obra realizada.
Párrafo añadido
5. Con independencia de las multas previstas en el apartado 2, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, podrán imponer multas coercitivas conforme a lo establecido en ley reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Antes4. La imposición de la sanción correspondiente será independiente de la obligación de restablecer la situación inicial, incluyendo, en su caso, la demolición de la obra ejecutada, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuyo importe será fijado por el órgano administrativo del que dependa la carretera.
Ahora6. La imposición de la sanción correspondiente será independiente de la obligación de restablecer la situación inicial, incluyendo, en su caso, la demolición de la obra ejecutada, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuyo importe será fijado por el órgano administrativo del que dependa la carretera.