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6 jul 2017

Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 77
AntesPor la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley se impondrán las siguientes sanciones:
AhoraPor la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley se impondrán las siguientes sanciones:
EliminadoMulta de 5.000 a 50.000 pesetas.
AntesPosibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante el plazo máximo de un año.
Ahora Multa de 100,00 a 1.000,00 €.
Párrafo añadido
– Posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante el plazo máximo de un año.
EliminadoMulta de 50.001 a 500.000 pesetas.
AntesRetirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y tres años.
Ahora Multa de 1.000,01 a 5.000 €.
Párrafo añadido
– Posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y tres años.
EliminadoMulta de 500.001 a 10.000.000 de pesetas.
EliminadoRetirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre tres y cinco años.
AntesInhabilitación de tres a cinco años para desarrollar las actividades a las que hacen referencia los apartados 4 y 5 del artículo 74 de esta Ley.
Ahora Multa de 5.000,01 a 78.077,48 €.
Párrafo añadido
– Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre tres y cinco años.
Párrafo añadido
– Inhabilitación de tres a cinco años para desarrollar las actividades a las que hacen referencia los apartados 4 y 5 del artículo 74 de esta ley.
Artículo 78
Antese) La reincidencia, entendiendo por tal, la comisión en el término de cinco años de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Ahorae) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Artículo 79
AntesPodrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, cuando la ejecución de determinados actos exigidos por la administración al amparo de esta Ley se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que su cuantía pueda exceder, en cada caso, de 500.000 pesetas. Tales multas serán independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y compatibles con ellas.
AhoraPodrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, cuando la ejecución de determinados actos exigidos por la administración al amparo de esta ley se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en ley reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, sin que su cuantía pueda exceder, en cada caso, de 3.000 euros. Tales multas serán independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y compatibles con ellas.
Artículo 82
Antes6. La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador deberá contener, además de todos los elementos previstos en el artículo 13 del Decreto 189/1994, de 25 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en las restantes normas vigentes en materia de procedimiento administrativo, mención expresa de la continuidad o no de las medidas provisionales adoptadas para garantizar la eficacia de la resolución o, en su caso, el establecimiento de aquellas otras disposiciones cautelares precisas para garantizar la eficacia de las mismas, en tanto no sea ejecutiva, así como el destino que se haya de dar a las piezas de caza ocupadas y/o instrumentos o artes decomisados.
Ahora6. En los procedimientos sancionadores que se inicien como consecuencia de la comisión de las infracciones previstas en esta ley, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un año, contado a partir de la iniciación del procedimiento. La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador deberá contener, además de todos los elementos previstos en la ley reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, mención expresa de la continuidad o no de las medidas provisionales adoptadas para garantizar la eficacia de la resolución o, en su caso, el establecimiento de aquellas otras disposiciones cautelares precisas para garantizar la eficacia de las mismas, en tanto no sea ejecutiva, así como el destino que se haya de dar a las piezas de caza ocupadas y/o instrumentos o artes decomisados.
Eliminado10. Cuando el instructor del expediente apreciase que una infracción pudiera revestir carácter de delito o falta sancionable penalmente, se dará traslado inmediato de la denuncia a la autoridad judicial, suspendiéndose la actuación administrativa hasta el momento en que la decisión penal adquiera firmeza.
EliminadoDe igual manera deberá procederse cuando se tenga conocimiento de que ya se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos.
Eliminado11. La condena de la autoridad judicial excluirá la imposición de multa administrativa, por los mismos hechos. A estos efectos, el órgano competente para resolver el expediente administrativo acordará, de oficio o a instancia del instructor, el sobreseimiento y archivo del expediente si tiene conocimiento fehaciente de que ya ha recaído sanción penal de carácter firme, con el mismo fundamento y sobre los mismos hechos y sujetos.
Eliminado12. De no estimarse la existencia de delito o falta, se continuará el expediente administrativo hasta su resolución definitiva con base, en su caso, en los hechos que la jurisdicción competente haya considerado probados.
Eliminado13. La tramitación de diligencias penales interrumpirá la prescripción de las infracciones.
Eliminado14. Cuando en la comisión de la infracción hubiesen intervenido distintas personas y no fuera posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderán de forma solidaria de las infracciones que se hayan cometido y de las sanciones que, en su caso, se impongan.
Antes15. Cuando las infracciones a que se refiere esta Ley hayan sido realizadas por un menor, las responsabilidades a que haya lugar serán exigibles a los padres o tutores, o a quienes estén encargados de su custodia, previa audiencia en el expediente.
Ahora10. La condena de la autoridad judicial excluirá la imposición de multa administrativa, por los mismos hechos. A estos efectos, el órgano competente para resolver el expediente administrativo acordará, de oficio o a instancia del instructor, el sobreseimiento y archivo del expediente si tiene conocimiento fehaciente de que ya ha recaído sanción penal de carácter firme, con el mismo fundamento y sobre los mismos hechos y sujetos.
Párrafo añadido
11. De no estimarse la existencia de delito o falta, se continuará el expediente administrativo hasta su resolución definitiva con base, en su caso, en los hechos que la jurisdicción competente haya considerado probados.
Párrafo añadido
12. La tramitación de diligencias penales interrumpirá la prescripción de las infracciones.
Párrafo añadido
13. Cuando en la comisión de la infracción hubiesen intervenido distintas personas y no fuera posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderán de forma solidaria de las infracciones que se hayan cometido y de las sanciones que, en su caso, se impongan.
Párrafo añadido
14. Cuando las infracciones a que se refiere esta Ley hayan sido realizadas por un menor, las responsabilidades a que haya lugar serán exigibles a los padres o tutores, o a quienes estén encargados de su custodia, previa audiencia en el expediente.