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6 jul 2017
Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 7▾
Antes1. Los contribuyentes que durante el período impositivo satisfagan cantidades por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León podrán deducirse el 5 % de las cantidades satisfechas siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
Ahora1. Los contribuyentes que durante el período impositivo satisfagan cantidades por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León podrán deducirse el 15 % de las cantidades satisfechas siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
Antes2. Los contribuyentes que realicen actuaciones de rehabilitación de viviendas situadas en la Comunidad de Castilla y León que constituyan o vayan a constituir su vivienda habitual podrán deducirse el 10 % de las siguientes inversiones:
Ahora2. Los contribuyentes que realicen actuaciones de rehabilitación de viviendas situadas en la Comunidad de Castilla y León que constituyan o vayan a constituir su vivienda habitual podrán deducirse el 15 % de las siguientes inversiones:
EliminadoLa rehabilitación de la vivienda prevista en las letras a), b) y c) deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la aplicación de la deducción por vivienda habitual. Las obras de adaptación a que se refiere la letra d) del apartado anterior deberán ajustarse a los requisitos establecidos en la normativa del estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
EliminadoLa base de esta deducción estará constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la realización de las inversiones, con el límite máximo de 10.000 euros.
EliminadoLa aplicación de esta deducción requerirá el previo reconocimiento por el órgano competente de que la actuación de rehabilitación se halla incluida en los planes de rehabilitación de vivienda de la Comunidad de Castilla y León.
Antes3. Los contribuyentes menores de 36 años que durante el período impositivo satisfagan cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual situada en Castilla y León podrán deducirse:
AhoraLa base de esta deducción estará constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la realización de las inversiones, con el límite máximo de 20.000 euros.
Párrafo añadido
La aplicación de esta deducción requerirá el previo reconocimiento por el órgano competente de que la actuación de rehabilitación haya sido calificada o declarada como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en la normativa, estatal o autonómica, que regule los planes de fomento de la rehabilitación edificatoria.
Párrafo añadido
3. Los contribuyentes que realicen actuaciones de rehabilitación de viviendas que cumplan los requisitos establecidos en la letra c) del apartado 1 de este artículo podrán deducirse el 15% de las cantidades invertidas cuando concurran las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) Que durante los cinco años siguientes a la realización de las actuaciones de rehabilitación la vivienda se encuentre alquilada a personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de parentesco del propietario de la vivienda, sin perjuicio de lo previsto en la letra siguiente.
Párrafo añadido
b) Que, si durante los cinco años previstos en la letra anterior se produjeran periodos en los que la vivienda no estuviera efectivamente alquilada, la vivienda se encuentre ofertada para el alquiler de acuerdo con las instrucciones que en gestión de este impuesto se dicten mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda.
Párrafo añadido
c) Que el importe del alquiler mensual no supere los 300 euros.
Párrafo añadido
d) Que la fianza legal arrendaticia se encuentre depositada conforme lo establecido en la normativa aplicable.
Párrafo añadido
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la realización de las actuaciones de rehabilitación, con el límite máximo de 20.000 euros.
Párrafo añadido
4. Los contribuyentes menores de 36 años que durante el período impositivo satisfagan cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual situada en Castilla y León podrán deducirse:
Antesb) El porcentaje establecido en la letra anterior será el 20% con un límite de 612 euros cuando la vivienda habitual se encuentre situada en una población de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
Ahorab) El porcentaje establecido en la letra anterior será el 20 % con un límite de 612 euros cuando la vivienda habitual se encuentre situada en una población de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
Párrafo añadido
5. A efectos de la aplicación de los apartados 1 y 3 de este artículo, el concepto de rehabilitación de viviendas es el recogido en el artículo 20.Uno.22.B de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, o norma que le sustituya.
Artículo 8▾
Eliminado2. Darán derecho a aplicarse esta deducción las adquisiciones de acciones o participaciones por importe mínimo del 1% y máximo del 40% del capital de la sociedad, que se mantengan en el patrimonio del adquirente al menos tres años. El importe máximo de la deducción será de 10.000 euros.
Antes3. La aplicación de esta deducción requerirá que las sociedades respecto de las que se adquieran acciones o participaciones incrementen en el año en que se realice la inversión o en el ejercicio siguiente y respecto del año anterior su plantilla global de trabajadores, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, en proporción de una persona/año por cada 100.000 euros de inversión que genere el derecho a la aplicación de la deducción y mantengan esta plantilla al menos tres años.
Ahora2. Darán derecho a aplicarse esta deducción las adquisiciones de acciones o participaciones por importe mínimo del 0,5 % y máximo del 45 % del capital de la sociedad, que se mantengan en el patrimonio del adquirente al menos tres años. El importe máximo de la deducción será de 10.000 euros.
Párrafo añadido
3. La aplicación de esta deducción requerirá que las sociedades respecto de las que se adquieran acciones o participaciones incrementen en el año en que se realice la inversión o en el ejercicio siguiente y respecto del año anterior:
Párrafo añadido
– Su plantilla global de trabajadores, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, y mantengan esta plantilla al menos tres años, y/o
Párrafo añadido
– El número de contratos suscritos con trabajadores autónomos económicamente dependientes de la sociedad, y mantengan estos contratos al menos tres años, y/o
Párrafo añadido
– El número de personas que se incorporen al régimen de trabajadores por cuenta propia que tengan el carácter de familiares colaboradores de titulares de acciones o participaciones, y se mantengan estas altas al menos tres años.
Párrafo añadido
La inversión máxima del proyecto de inversión al que se refiere el apartado 1 de este artículo que es computable para la aplicación de la deducción será la que resulte de sumar los siguientes importes:
Párrafo añadido
– 100.000 euros por cada incremento de una persona/año en la plantilla.
Párrafo añadido
– 50.000 euros por cada contrato con trabajadores autónomos económicamente dependientes de la sociedad.
Párrafo añadido
– 50.000 euros por cada alta de trabajadores por cuenta propia que tengan el carácter de familiares colaboradores.
Párrafo añadido
El concepto de familiar colaborador es el recogido en el artículo 35 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, o norma que lo sustituya.
Artículo 10▾
Antes1. Las deducciones reguladas en este capítulo, salvo las previstas en el artículo 8 y en la letra f) del artículo 9, no serán de aplicación a los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.
Ahora1. Las deducciones reguladas en este capítulo, salvo las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 7, en el artículo 8 y en la letra f) del artículo 9, no serán de aplicación a los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.
Antesd) Cuando en periodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas en aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 7 y en el artículo 8, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ahorad) Cuando en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas en aplicación de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 7 y en el artículo 8, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 13▾
Antesc) Una reducción variable calculada como la diferencia entre 250.000 euros y la suma de las siguientes cantidades:
Ahorac) Una reducción variable calculada como la diferencia entre 300.000 euros y la suma de las siguientes cantidades:
Artículo 25▾
Antesb) Que la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual esté situada en uno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León a los que se refiere el apartado 1.c) del artículo 7 de este texto refundido.
Ahorab) Que la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1.c) del artículo 7 de este texto refundido.
Artículo 26▸
Antes2. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual, así como la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para su adquisición, siempre que en estos últimos la financiación obtenida se destine inicialmente a dicha adquisición, se aplicará un tipo reducido del 0,50 por 100 en los siguientes supuestos:
Ahora2. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual, así como la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para su adquisición, siempre que en estos últimos la financiación obtenida se destine inicialmente a dicha adquisición, se aplicará un tipo reducido del 0,50 por 100 en los siguientes supuestos, salvo cuando sea de aplicación el apartado 4 de este artículo:
Antesb) Que la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual esté situada en uno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León a los que se refiere el apartado 1 c) del artículo 7 de este texto refundido.
Ahorab) Que la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1.c) del artículo 7 de este texto refundido.
Antes6. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales, así como la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para su adquisición, se aplicará un tipo reducido del 0,50 por 100 en los siguientes supuestos:
Ahora6. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales, así como la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para su adquisición, se aplicará un tipo reducido del 0,50 por 100 en los siguientes supuestos, salvo cuando sea de aplicación el apartado 1 de este artículo:
Antesb) Que la empresa o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ahorab) Que la empresa o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Artículo 53▸
Párrafo añadido
3. Las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos durante los cinco primeros años naturales desde su puesta en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2017.
Disposición transitoria única▸
Eliminado1. Durante el ejercicio 2016 el tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electrónico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del año 2010, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será el 35 %.
Eliminado2. Durante el ejercicio 2016 el tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego del bingo electrónico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será el 15 %.
Eliminado3. El tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electrónico a las salas de juego que se abran en el año 2016 será el 35 % durante los primeros cuatro años de su actividad, siempre que las empresas titulares de las salas no cierren, en dicho periodo, ni éstas ni ninguna otra sala abierta con anterioridad a 2011.
Antes4. El tipo impositivo aplicable en el año 2016 a los tipos especiales de bingo, regulados en los apartados 2 y 3 del artículo 42 del Decreto 21/2013, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, será del 25 % en aquellas salas de juego que mantengan este año 2016 su plantilla de trabajadores respecto del año 2013, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
Ahora1. Durante el ejercicio 2017 el tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electrónico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del año 2010, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será el 35 %.
Párrafo añadido
2. Durante el ejercicio 2017 el tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego del bingo electrónico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será el 15 %.
Párrafo añadido
3. El tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electrónico a las salas de juego que se abran en el año 2017 será el 35 % durante los primeros cuatro años de su actividad, siempre que las empresas titulares de las salas no cierren, en dicho periodo, ni éstas ni ninguna otra sala abierta con anterioridad a 2011.
Párrafo añadido
4. El tipo impositivo aplicable en el año 2017 a los tipos especiales de bingo, regulados en los apartados 2 y 3 del artículo 42 del Decreto 21/2013, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, será del 25 % en aquellas salas de juego que mantengan este año 2017 su plantilla de trabajadores respecto del año 2013, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
Párrafo añadido
Adicionalmente, durante el año 2017 las salas que cumplan el requisito de mantenimiento del empleo recogido en el apartado anterior podrán aplicar un tipo impositivo del 1% a las adquisiciones de cartones de los tipos especiales de bingo, hasta un límite de 400.000 euros de valor facial.
EliminadoDos. Cuota reducida por baja temporal fiscal de máquinas de juego de tipo "B" y "C".
Eliminado1. Durante el ejercicio 2016, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipos "B" y "C" podrán situar un máximo del 20% del número de máquinas que tengan autorizadas, con un mínimo de una máquina por empresa operadora, en situación de baja temporal fiscal por todo el año natural 2016.
AntesLos sujetos pasivos podrán optar por situar en baja temporal fiscal máquinas por trimestres naturales. En este supuesto, cada trimestre de baja temporal se computará como 0,25 máquinas a efectos de la aplicación del límite máximo establecido en este apartado.
AhoraDos. Cuota reducida por baja temporal fiscal de máquinas de juego de tipo «B» y «C».
Párrafo añadido
1. Durante el ejercicio 2017, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipos «B» y «C» podrán situar un máximo del 20% del número de máquinas que tengan autorizadas en las que solamente puede intervenir un jugador, con un mínimo de una máquina por empresa operadora, en situación de baja temporal fiscal por todo el año natural 2017.
Párrafo añadido
Los sujetos pasivos podrán optar por situar en baja temporal fiscal máquinas por periodos trimestrales. En este supuesto, cada trimestre de baja temporal se computará como 0,25 máquinas a efectos de la aplicación del límite máximo establecido en este apartado.
Eliminadoa) Que los sujetos pasivos de la tasa no reduzcan en 2016 la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
Antesb) Que los sujetos pasivos de la tasa no reduzcan el número de máquinas que tengan autorizadas a 1 de enero de 2016 respecto de las que tenían autorizadas a 1 de enero de 2014.
Ahoraa) Que los sujetos pasivos de la tasa no reduzcan en 2017 la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
Párrafo añadido
b) Que los sujetos pasivos de la tasa no reduzcan el número total de máquinas que tengan autorizadas a 1 de enero de 2017 respecto de las que tenían autorizadas a 1 de enero de 2014.
Antesa) En el caso de las máquinas tipo "B":
Ahoraa) En el caso de las máquinas tipo «B»:
Eliminado– 0 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante todo el año 2016.
Antesb) En el caso de las máquinas tipo "C":
Ahora– 0 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante todo el año 2017.
Párrafo añadido
b) En el caso de las máquinas tipo «C»:
Antes– 0 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante todo el año 2016.
Ahora– 0 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante todo el año 2017.
EliminadoTres. Cuota reducida para máquinas tipo "B" autorizadas a partir del 31 de diciembre de 2015.
Eliminado1. Los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo "B" podrán aplicar en 2016 una cuota reducida de 1.800 euros a las máquinas obtenidas en concursos de adjudicación organizados por el órgano competente de la Junta de Castilla y León para las que soliciten autorización a partir del 31 de diciembre de 2015, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Que no reduzcan en el año 2016 la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
Eliminadob) Que el número total de máquinas tipo "B" que tengan autorizadas a 1 de enero de 2016 no sea inferior al número total de máquinas tipo "B" que hubieran tenido autorizadas a 1 de enero de 2013 incrementado en el número de máquinas obtenidas en concurso.
Antesc) Que el número de máquinas a las que se aplique la cuota reducida no sea superior al doble de las máquinas tipo "B" que el sujeto pasivo tuviera autorizadas a 1 de enero de 2013.
AhoraTres. Cuota reducida para máquinas tipo «B» autorizadas a partir del 31 de diciembre de 2016.
Párrafo añadido
1. Los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo «B» podrán aplicar en 2017 una cuota reducida de 1.800 euros a las máquinas en las que solamente puede intervenir un jugador obtenidas en concursos de adjudicación organizados por el órgano competente de la Junta de Castilla y León para las que soliciten autorización a partir del 31 de diciembre de 2016, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Que no reduzcan en el año 2017 la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
Párrafo añadido
b) Que el número total de máquinas tipo «B» que tengan autorizadas a 1 de enero de 2017 no sea inferior al número total de máquinas tipo «B» que hubieran tenido autorizadas a 1 de enero de 2013 incrementado en el número de máquinas obtenidas en concurso.
Párrafo añadido
c) Que el número de máquinas a las que se aplique la cuota reducida no sea superior al doble de las máquinas tipo «B» que el sujeto pasivo tuviera autorizadas a 1 de enero de 2013.
EliminadoCuatro. Cuota reducida para máquinas tipo "B" instaladas en salones de juego.
Antes1. Durante el ejercicio 2016, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo "B" que no reduzcan ese año la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicarse las siguientes cuotas reducidas:
AhoraCuatro. Cuota reducida para máquinas tipo «B» instaladas en salones de juego.
Párrafo añadido
1. Durante el ejercicio 2017, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo «B» que no reduzcan ese año la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicarse las siguientes cuotas reducidas a las máquinas en las que solamente puede intervenir un jugador:
Antes2. En el caso de que el sujeto pasivo incremente el número de máquinas instaladas en el salón a 1 de enero de 2013, las cuotas reducidas aplicables serán las siguientes:
Ahora2. En el caso de que, además de lo previsto en el apartado anterior, el sujeto pasivo incremente el número de máquinas instaladas en el salón a 1 de enero de 2013, las cuotas reducidas aplicables serán las siguientes:
Antes3. El sujeto pasivo deberá mantener, durante el año 2016, el número de máquinas tipo "B" que tenga instaladas en cada salón de juego el 1 de enero de 2016.
Ahora3. El sujeto pasivo deberá mantener, durante el año 2017, el número de máquinas tipo «B» que tenga instaladas en cada salón de juego el 1 de enero de 2017.
EliminadoCinco. Cuota reducida para máquinas tipo "C" instaladas en casinos.
Antes1. Durante el ejercicio 2016, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo "C" que no reduzcan ese año la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar las siguientes cuotas:
AhoraCinco. Cuota reducida para máquinas tipo «C» instaladas en casinos.
Párrafo añadido
1. Durante el ejercicio 2017, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo «C» que no reduzcan ese año la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar las siguientes cuotas a las máquinas en las que solamente puede intervenir un jugador:
Antes2. En el caso de que los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo "C" incrementen el número de máquinas instaladas en el casino a 1 de enero de 2013, las cuotas reducidas aplicables serán las siguientes:
Ahora2. En el caso de que, además de lo previsto en el apartado anterior, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo «C» incrementen el número de máquinas instaladas en el casino a 1 de enero de 2013, las cuotas reducidas aplicables serán las siguientes:
Antes3. El sujeto pasivo deberá mantener durante el año 2016 el número de máquinas tipo "C" que tenga instaladas en cada casino el 1 de enero de 2016.
Ahora3. El sujeto pasivo deberá mantener durante el año 2017 el número de máquinas tipo «C» que tenga instaladas en cada casino el 1 de enero de 2017.
Eliminado1. Durante el ejercicio 2016 las empresas titulares de casinos de juego que no reduzcan su plantilla de trabajadores relativa al personal al que hace referencia el artículo 24.1 del Decreto 1/2008, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y León, o norma que lo sustituya, respecto al año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar la siguiente tarifa, en sustitución de la regulada en el apartado 1. e) del artículo 30 de este texto refundido:
Antes| Porción de la base imponible comprendida entre | Tipo aplicable. Porcentaje |
| --- | --- |
| 0,00 y 500.000,00 euros | 10,0 |
| 500.000,01 euros y 2.000.000 euros | 17,0 |
| 2.000.000,01 euros y 3.000.000 euros | 30,0 |
| 3.000.000,01 euros y 5.000.000 euros | 39,0 |
| Más de 5.000.000 euros | 48,0 |
Ahora1. Durante el ejercicio 2017 las empresas titulares de casinos de juego que no reduzcan su plantilla de trabajadores relativa al personal al que hace referencia el artículo 24.1 del Decreto 1/2008, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y León, o norma que lo sustituya, respecto al año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar la siguiente tarifa, en sustitución de la regulada en el apartado 1. e) del artículo 30 de este texto refundido:
Párrafo añadido
| Porción de la base imponible comprendida entre | Tipo aplicable – Porcentaje |
| --- | --- |
| 0,00 y 500.000,00 euros | 10,0 |
| 500.000,01 euros y 2.000.000 euros | 17,0 |
| 2.000.000,01 euros y 3.000.000 euros | 30,0 |
| 3.000.000,01 euros y 5.000.000 euros | 39,0 |
| Más de 5.000.000 euros | 48,0 |