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26 jun 2017
Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón
Ley · Ya no está en vigor · Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 18▾
Eliminado1. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón estará compuesto por un presidente y al menos dos vocales.
Eliminado2. La designación del Presidente y los vocales de este Tribunal se realizará por Decreto del Gobierno de Aragón, previa información a las Cortes de Aragón y a propuesta del Consejero competente en materia de contratación pública. Se podrán designar suplentes para los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Eliminado3. La designación del Presidente se realizará entre funcionarios de carrera de cuerpos y escalas del grupo A con la titulación en Derecho, que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años en la rama de Derecho Administrativo relacionada directamente con la contratación pública.
Antes4. La designación de los vocales se realizará entre funcionarios de carrera de cuerpos y escalas del grupo A con la titulación en Derecho, que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años en la rama de Derecho Administrativo relacionada directamente con la contratación pública. Al menos uno de los vocales será funcionario de la Administración local.
Ahora1. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón estará compuesto por un Presidente y al menos dos vocales. Cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo aconseje, el Gobierno acordará la ampliación de los vocales del Tribunal.
Párrafo añadido
2. El Presidente y los vocales del Tribunal serán nombrados por decreto del Gobierno de Aragón, previa información a las Cortes de Aragón y a propuesta del Consejero competente en materia de contratación pública.
Párrafo añadido
La propuesta al Gobierno se hará previa convocatoria pública realizada por el Departamento competente en materia de contratación pública, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón». En ella se especificarán los requisitos que habrán de reunir los que aspiren a ser designados para cubrir cada uno de los puestos convocados, que garantizarán la cualificación específica de todos los aspirantes para el desempeño de las competencias propias del Tribunal.
Párrafo añadido
3. La designación del Presidente se realizará entre funcionarios de carrera del Grupo A1, con la titulación en Derecho, que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años en la rama de Derecho Administrativo relacionada directamente con la contratación pública.
Párrafo añadido
4. La designación de los vocales se realizará entre funcionarios de carrera del Grupo A1, con la titulación en Derecho, que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años en la rama de Derecho Administrativo relacionada directamente con la contratación pública.
Artículo 19▾
Eliminado1. La duración del nombramiento efectuado, de conformidad con este apartado, será de seis años y no podrá prorrogarse. En cualquier caso, cesado un vocal, este continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su cargo el que lo haya de sustituir.
Eliminado2. El Presidente y los vocales tendrán incompatibilidad con todo mandato representativo, con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales y con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal. El Presidente y los vocales compatibilizarán su tarea con su puesto de trabajo en la Administración a la que pertenezcan.
Eliminado3. Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las dietas que determine al efecto el Gobierno de Aragón.
Antes4. Los miembros de este Tribunal tendrán carácter independiente e inamovible, y no podrán ser removidos de sus puestos sino por las causas siguientes:
Ahora1. La duración del mandato de los miembros del Tribunal será de seis años y no podrá prorrogarse. En cualquier caso, cesado un miembro, este continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su cargo el que lo haya de sustituir.
Párrafo añadido
2. El Presidente y los vocales desempeñarán su función en régimen de dedicación exclusiva. Los miembros del Tribunal ocuparán puestos integrados en su relación de puestos de trabajo, pasando a situación de servicios especiales en su puesto de origen.
Párrafo añadido
3. A los miembros del Tribunal les resultará de aplicación el régimen de conflictos de intereses, dedicación exclusiva e incompatibilidades de las autoridades y cargos del sector público, y además, tendrán incompatibilidad con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales y con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal.
Párrafo añadido
4. Los miembros de este Tribunal tendrán carácter independiente e inamovible y, consecuentemente, no podrán ser removidos de sus puestos sino por las causas siguientes:
Disposición adicional quinta▾
EliminadoDisposición adicional quinta. Unidad de apoyo al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón y dotación de medios económicos.
Eliminado1. La unidad administrativa de apoyo a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón prestará apoyo técnico y administrativo al ejercicio de las funciones del Tribunal. Para este fin, se dotará a la citada unidad del personal técnico y administrativo necesario con conocimientos adecuados sobre la materia.
Eliminado2. Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón se fijará, en su caso, el importe de las dietas que perciba el Secretario del Tribunal.
Antes3. En los presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Aragón se incluirán las cantidades necesarias para asegurar el adecuado y eficaz funcionamiento del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
AhoraDisposición adicional quinta. Unidad de apoyo al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
Párrafo añadido
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón dispondrá de una unidad administrativa que prestará apoyo técnico y administrativo para el ejercicio de sus funciones.