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21 jun 2017

Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013, sobre la instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico

Qué ha cambiado (2 artículos)

II
Párrafo añadido
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 40/2015, dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, deberá remitirse telemáticamente al Tribunal de Cuentas copia del documento de formalización y la memoria justificativa sobre la necesidad e impacto económico, a la que se refiere el artículo 50 del mismo cuerpo legal.
Párrafo añadido
Igualmente se comunicarán al Tribunal de Cuentas las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados.
III
Párrafo añadido
En aplicación del artículo 53 de la Ley 40/2015 deberá igualmente remitirse al Tribunal el documento de formalización y la memoria justificativa de los convenios cuyos compromisos de gasto excedan de 600.000 euros, así como sus incidencias, en los mismos términos expresados en el apartado II.2 para las entidades que tienen la consideración de Administración Pública.