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16 jun 2017

Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón

Qué ha cambiado (13 artículos)

Artículo 2
Antesb) Los organismos autónomos y entidades de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.
Ahorab) Los organismos autónomos y entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 5
Antes7. Los planes estratégicos tendrán carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones.
Ahora7. Los planes estratégicos tendrán carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, debiendo ser objeto de publicación.
Párrafo añadido
8. El establecimiento o supresión de líneas de subvención no contempladas en los planes estratégicos requerirá autorización previa del Gobierno a propuesta del Departamento competente. A la mayor brevedad, el Departamento que introduzca esta modificación la publicará en el portal de transparencia y remitirá a los grupos parlamentarios de las Cortes de Aragón toda la información referida a la modificación, así como su motivación.
Artículo 14
Eliminado4. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
Antes5. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
Ahora4. A los procedimientos simplificados les será de aplicación lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 21 de esta ley, salvo en los casos en que se aplique el procedimiento simplificado previsto en las letras b) y c) del apartado anterior y no sea preciso acudir a criterios para seleccionar ni para cuantificar la subvención a conceder.
Párrafo añadido
5. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
Párrafo añadido
6. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
Antes6. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.
Ahora7. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.
Artículo 21
Eliminado3. Se constituirá la comisión de valoración, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y detallados en la convocatoria.
AntesLa comisión de valoración, formada por al menos tres miembros, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.
Ahora3. Se constituirá la comisión de valoración de carácter técnico, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y detalladas en la convocatoria.
Párrafo añadido
La comisión de valoración, formada por al menos tres miembros, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.
Párrafo añadido
No podrán formar parte de la comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual, sin perjuicio de la composición que se derive de la normativa comunitaria aplicable.
Artículo 22
Párrafo añadido
Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.
Artículo 23
Párrafo añadido
5. Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.
Artículo 26
Antes2. La resolución, o en su caso el convenio, deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos:
Ahora2. En la ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón figuraran en un listado único y separado las subvenciones nominativas, debiendo constar el importe y el objeto al que van destinadas.
Párrafo añadido
3. La resolución, o en su caso el convenio, deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos:
Antes3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión del Departamento gestor del crédito o con la suscripción de un convenio. La concesión de una subvención nominativa no requerirá la autorización prevista en el artículo 8.2.
Ahora4. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión del Departamento gestor del crédito o con la suscripción de un convenio. La concesión de una subvención nominativa no requerirá la autorización prevista en el artículo 8.2.
Párrafo añadido
5. Un mismo beneficiario no podrá percibir una subvención directa de carácter nominativo y una subvención en concurrencia competitiva para un mismo objeto o actividades accesorias del mismo.
Artículo 28
Antes3. En el expediente se incluirán los siguientes documentos elaborados por el órgano competente para la gestión de las subvenciones:
Ahora3. Antes de dictar la orden de concesión o de aprobar la redacción definitiva del convenio, la propuesta de concesión deberá ser objeto de informe por parte de una comisión técnica compuesta por tres funcionarios del área funcional que corresponda, que se pronunciará sobre el expediente. Si la propuesta de concesión o el órgano que deba resolver se apartan del informe emitido por la comisión técnica, deberán motivarlo en el expediente.
Párrafo añadido
4. En el expediente se incluirán los siguientes documentos elaborados por el órgano competente para la gestión de las subvenciones:
Eliminado4. Las actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones no podrán ser objeto de subvención al amparo de este artículo.
Antes5. La resolución o el convenio deberán contener, en todo caso, los siguientes datos:
Ahora5. Las actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones no podrán ser objeto de subvención al amparo de este artículo.
Párrafo añadido
6. La resolución o el convenio deberán contener, en todo caso, los siguientes datos:
Antes6. Las subvenciones directas que se otorguen por razones humanitarias no requerirán de cofinanciación, pudiendo ser subvencionado el importe íntegro del presupuesto solicitado.
Ahora7. Las subvenciones directas que se otorguen por razones humanitarias no requerirán de cofinanciación, pudiendo ser subvencionado el importe íntegro del presupuesto solicitado.
Artículo 32
Antes5. En las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad Pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En ambos supuestos, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo que al efecto se establezca.
Ahora5. En las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En ambos supuestos, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.
Artículo 40
Antes2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Ahora2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Antesb) Las otorgadas a favor de la Universidad Pública.
Ahorab) Las otorgadas a favor de las Universidades públicas.
Eliminadoe) Las subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del capítulo IV, Transferencias corrientes, destinadas a familias e instituciones sin fines de lucro.
Eliminadof) Las que no superen los 3.000 euros individualmente y se concedan con cargo a los créditos presupuestarios del capítulo VII, Transferencias de capital, destinadas a familias e instituciones sin fines de lucro.
Eliminadog) Las que se concedan con cargo a los programas presupuestarios en los que así se señale en la correspondiente Ley de Presupuestos.
Eliminadoh) Aquellas ayudas o subvenciones en las que, por concurrir circunstancias debidamente justificadas, derivadas de la naturaleza, régimen o cuantía de la subvención, así se establezca mediante orden del Departamento competente en materia de hacienda.
Antesi) Las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, así como a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas.
Ahorae) Las que no superen los 3.000 euros, por beneficiario y año.
Párrafo añadido
f) Las que se concedan con cargo a los programas presupuestarios en los que así se señale en la correspondiente ley de Presupuestos.
Artículo 49
Antes3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
Ahora3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. Antes de formular la propuesta de resolución, el instructor lo pondrá en conocimiento de una comisión técnica compuesta por tres funcionarios del área funcional que corresponda, que emitirá un informe sobre la misma. Si la propuesta de resolución o el órgano que deba resolver sobre el reintegro se apartan del informe emitido por la comisión técnica, deberán motivarlo en el expediente.
Artículo 56
Párrafo añadido
5. El informe definitivo producirá los efectos previstos en el artículo 58 de esta ley cuando así se indique en el mismo respecto de concretas subvenciones.
Artículo 58
Eliminado1. Cuando en el informe emitido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o por el órgano de control equivalente en las entidades locales, se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano gestor deberá acordar, con base en el referido informe y en el plazo de un mes, el inicio del expediente de reintegro, notificándolo así al beneficiario o entidad colaboradora, que dispondrá de quince días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa.
Eliminado2. El inicio del expediente de reintegro por el órgano gestor deberá acordarse, con base en el referido informe, en el plazo de quince días desde la recepción de aquel, notificándolo así al beneficiario o entidad colaboradora, que dispondrá de quince días para alegar cuanto considere conveniente.
EliminadoEn caso de que se manifieste disconformidad, la Intervención General elevará su informe y el remitido por el Departamento, a través del Consejero competente en materia de hacienda, al Gobierno de Aragón, que resolverá definitivamente la discrepancia. Respecto de las entidades locales, esta competencia corresponde al Pleno de la Corporación.
Eliminado3. Una vez recaída resolución de reintegro, y simultáneamente a su notificación, el órgano gestor dará traslado de la misma a la Intervención General, debiendo incorporarse la documentación remitida al efecto al archivo de auditoría
Antes4. Si en los informes de control financiero se ponen de manifiesto irregularidades que no supongan el reintegro, el órgano gestor deberá adoptar las medidas que sean necesarias para corregirlas. De las medidas que se adopten se dará traslado a la Intervención General o, en su caso, al órgano de control equivalente en las entidades locales.
Ahora1. Cuando en un informe definitivo de control financiero se recomiende la iniciación de procedimiento para el reintegro de subvenciones o ayudas públicas, el órgano gestor, en caso de conformidad con la recomendación, deberá iniciar en el plazo de un mes, con base en el referido informe, el procedimiento de reintegro mediante notificación formal al beneficiario o entidad colaboradora, concediéndole un plazo de quince días para alegaciones. El órgano gestor, a la vista de las alegaciones, dictará resolución definitiva del reintegro.
Párrafo añadido
2. En caso de disconformidad con la recomendación, el órgano gestor deberá formular su discrepancia con el informe definitivo al Interventor general u órgano de control equivalente en las entidades locales, que resolverá definitivamente el órgano de gobierno de la entidad, en el caso de que se confirmara el criterio del informe definitivo.
Párrafo añadido
3. Una vez recaída resolución de reintegro, y simultáneamente a su notificación, el órgano gestor dará traslado de la misma al órgano de control, debiendo incorporarse la documentación remitida al efecto al archivo de auditoría.
Párrafo añadido
4. Si en los informes de control financiero se ponen de manifiesto irregularidades que no supongan el reintegro, el órgano gestor deberá adoptar las medidas que sean necesarias para corregirlas. De las medidas que se adopten se dará traslado al órgano de control.