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1 jun 2017
Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 2▾
Antes4. La vulneración de derechos humanos en un contexto de violencia de motivación política se podrá acreditar mediante la aportación de resolución judicial o administrativa que reconozca la realidad de unos hechos ilícitos, que se relacionen causalmente con los daños o la afección a los derechos alegados o, subsidiariamente, en su defecto, por cualquier medio de prueba admisible en derecho, sin que sea preciso que haya existido un proceso judicial previo.
Ahora4. La vulneración de derechos humanos en un contexto de violencia de motivación política se podrá acreditar mediante la aportación de resolución judicial o administrativa que reconozca la realidad de unos hechos ilícitos, que se relacionen causalmente con los daños o la afección a los derechos alegados**o, subsidiariamente, en su defecto, por cualquier medio de prueba admisible en derecho, sin que sea preciso que haya existido un proceso judicial previo.**
Artículo 4▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 7▾
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Artículo 14▾
Antes1. Recibida la solicitud, junto con la documentación requerida, el órgano competente en materia de derechos humanos, al que corresponde la tramitación del expediente, dará traslado del mismo a la Comisión de Valoración regulada en el capítulo V de esta ley, quien realizará de oficio las actuaciones que estime pertinentes para la comprobación de los hechos o datos alegados.
Ahora1. Recibida la solicitud, junto con la documentación requerida, el órgano competente en materia de derechos humanos, al que corresponde la tramitación del expediente, dará traslado del mismo a la Comisión de Valoración regulada en el capítulo V de esta ley,**quien realizará de oficio las actuaciones que estime pertinentes para la comprobación de los hechos o datos alegados.**
Artículo 15▾
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Disposición adicional sexta▸
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