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13 may 2017
Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 13▾
Antes1. Las solicitudes de autorización de nueva construcción se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que el buque vaya a tener su puerto base.
Ahora1. Las solicitudes de autorización de nueva construcción se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que el buque vaya a tener su puerto base, e irán acompañadas de una declaración responsable en la que el solicitante manifieste que en los 5 años previos a esta solicitud no ha resultado beneficiario de ninguna ayuda destinada a la paralización definitiva de actividad pesquera procedente del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y en todo caso, que en la construcción del nuevo buque no se empleará financiación procedente del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.