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13 may 2017

Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 13
Antes1. Las solicitudes de autorización de nueva construcción se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que el buque vaya a tener su puerto base.
Ahora1. Las solicitudes de autorización de nueva construcción se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que el buque vaya a tener su puerto base, e irán acompañadas de una declaración responsable en la que el solicitante manifieste que en los 5 años previos a esta solicitud no ha resultado beneficiario de ninguna ayuda destinada a la paralización definitiva de actividad pesquera procedente del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y en todo caso, que en la construcción del nuevo buque no se empleará financiación procedente del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.