Saltar al contenido
← Volver
27 abr 2017

Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Qué ha cambiado (16 artículos)

Artículo 1
EliminadoArtículo 1. Finalidad de la Ley.
Eliminado1. La finalidad de la presente Ley es regular la mediación en Cantabria y facilitar el acceso de la ciudadanía a modalidades alternativas de solución de conflictos, y fomentar la resolución amistosa de éstos promoviendo concretamente el uso de la mediación.
Eliminado2. La mediación pretende evitar la provocación de un pleito, poner término al que haya comenzado o reducir sus consecuencias.
Antes3. Cuando la mediación se produzca durante el desarrollo de un proceso judicial, tendrá en él el efecto que determine la legislación estatal.
AhoraArtículo 1. Objeto.
Párrafo añadido
La presente Ley tiene como objeto regular la mediación en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ámbito de sus competencias, así como garantizar y facilitar el acceso de los ciudadanos a modalidades alternativas de solución de conflictos, fomentar la resolución amistosa de estos, promoviendo concretamente el uso de la mediación.
Artículo 2
EliminadoArtículo 2. Concepto de mediación.
AntesA los efectos de la presente Ley, se entiende por mediación aquel procedimiento estructurado en el que dos o más partes en un conflicto o litigio intentan voluntariamente alcanzar por mismas un acuerdo sobre la resolución de su controversia, con la asistencia de un mediador profesional.
AhoraArtículo 2. Concepto.
Párrafo añadido
1. A los efectos de esta ley, se entiende por mediación aquel procedimiento de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en el que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.
Párrafo añadido
2. La mediación pretende evitar la provocación de un pleito, poner término al que haya comenzado o reducir sus consecuencias.
Párrafo añadido
3. Cuando la mediación se produzca durante el desarrollo de un proceso judicial, tendrá en él el efecto que determine la legislación estatal.
Artículo 3
Eliminado1. La presente Ley es de aplicación a las actuaciones profesionales de mediación en las que las partes se acojan a ella, y que se desarrollen total o parcialmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Eliminado2. La mediación gratuita se regirá por lo dispuesto en la presente Ley.
Antes3. Únicamente podrá acudirse a la mediación gratuita cuando la parte que solicite este beneficio esté empadronada en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el momento de presentar la solicitud de mediación.
Ahora1. La presente Ley es de aplicación a las actuaciones profesionales de mediación que se refieran a materias que sean de libre disposición de las partes conforme a la legislación que resulte de aplicación.
Párrafo añadido
2. La presente Ley será aplicable cuando exista sometimiento expreso o tácito a la misma, al menos una de las partes tenga su domicilio en Cantabria, y la mediación se realice en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
No será necesario que al menos una de las partes tenga su domicilio en Cantabria, cuando se trate de conflictos sometidos a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Cantabria.
Artículo 4
EliminadoArtículo 4. Objeto de la mediación.
AntesLa mediación se referirá a aquellas materias que sean de libre disposición de las partes conforme a la legislación que resulte de aplicación.
AhoraArtículo 4. Mediación gratuita.
Párrafo añadido
La mediación gratuita se regirá por lo dispuesto en la presente ley y en su desarrollo reglamentario.
Artículo 17
Antes2. Los colegios, asociaciones profesionales, organizaciones y entidades sociales podrán gestionar su propio registro de personas mediadoras, aunque todas las personas que se inscriban en él deberán constar previamente inscritas en el Registro de Personas Mediadoras de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ahora2. Los colegios, asociaciones profesionales, organizaciones y entidades sociales podrán gestionar su propio registro de personas mediadoras.
Artículo 18
Eliminado1. El Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adscrito a la Consejería competente en materia de Justicia, tiene como finalidad primordial facilitar asesoramiento y apoyo en esta materia.
Antes2. El Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria estará compuesto por representantes de las Administraciones Públicas, colegios, asociaciones profesionales, universidades, organizaciones y entidades sociales y por cuantas personas profesionales de reconocido prestigio vinculadas a esta área se consideren necesarias para la realización de las funciones de asesoramiento. Su composición se determinará reglamentariamente.
Ahora1. Se crea el Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adscrito a la Consejería competente en materia de Justicia, como órgano consultivo, de colaboración, estudio, coordinación y asesoramiento de las Administraciones públicas competentes en las materias reguladas en esta Ley.
Párrafo añadido
2. El Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria estará compuesto por representantes de las Administraciones públicas, colegios, asociaciones profesionales, universidades, organizaciones y entidades sociales, y por cuantas personas profesionales de reconocido prestigio vinculadas a este área se consideren necesarias para la realización de las funciones de asesoramiento. Su composición se determinará reglamentariamente.
Antesa) Emitirá informe previo, cuando así se le requiera, en relación con las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de esta Ley.
Ahoraa) Emitirá informe previo preceptivo pero no vinculante en relación con las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de esta Ley.
Antesc) Realizará las actuaciones de asesoramiento y apoyo que la Consejería competente en materia de Justicia considere necesarias para el desarrollo de sus actividades en este ámbito.
Ahorac) Realizará las actuaciones de asesoramiento, coordinación y apoyo que la Consejería competente en materia de Justicia considere necesarias para el desarrollo de sus actividades en este ámbito.
Artículo 22
Antesb) Elegir a la persona mediadora entre las inscritas en el Registro de Personas Mediadoras, salvo que sean beneficiarias del derecho a la mediación gratuita.
Ahorab) Elegir a la persona mediadora, excepto en los casos en que sean beneficiarias del derecho a la mediación gratuita en los términos establecidos en la presente ley.
Artículo 24
Antes2. La gratuidad de la mediación se atribuye individualmente según la capacidad económica de cada parte. La parte, o partes, que no disfruten de la gratuidad abonarán la proporción que les corresponda del coste de mediación.
Ahora2. La gratuidad de la mediación será atribuida individualmente teniendo como referencia la regulación de la institución de la justicia gratuita. La parte o partes que no tengan derecho a la gratuidad abonarán la proporción que les corresponda del coste de la mediación conforme a lo que se determine reglamentariamente. El reconocimiento del derecho a la justicia gratuita conllevará necesariamente el reconocimiento al derecho de gratuidad en la mediación para el mismo procedimiento.
Artículo 25
Eliminado1. Para poder actuar como persona mediadora en las mediaciones que se deriven o soliciten al Servicio de Mediación de Cantabria, será precisa la inscripción en el Registro de Personas Mediadores de esta Comunidad Autónoma. También podrán actuar como mediadores en el territorio de Cantabria quienes estén inscritos en otros registros estatales o autonómicos que sean homologados por exigir similares requisitos para el acceso a la función de persona mediadora.
EliminadoLa declaración de homologación de un registro estatal o autonómico de personas mediadoras, a efectos de permitir ejercer la función mediadora en Cantabria a sus profesionales inscritos, corresponderá a la Consejería competente en materia de Justicia, tras la tramitación del oportuno expediente.
Eliminado2. Para obtener dicha inscripción en el Registro de Personas Mediadoras será necesaria la acreditación de una licenciatura, diplomatura o grado en las siguientes materias: Derecho, Filosofía y Letras, Medicina, Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía, Sociología o Ciencias de la Salud, Trabajo Social o Educación Social, Magisterio, Diplomado en Relaciones Laborales, Graduado Social Diplomado, Licenciado en Ciencias del Trabajo, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos o la titulación que en el desarrollo reglamentario de esta Ley por el Gobierno de Cantabria se equipare a ellas por el contenido de su formación.
Antes3. Además, será preciso acreditar la superación de un curso teórico-práctico de experto, máster o postgrado en mediación cuyo contenido y duración se determinarán reglamentariamente, en el que necesariamente se incluirá la formación jurídica necesaria para poder informar a las partes sobre la legalidad del acuerdo alcanzado en cada caso, así como módulos diferenciados jurídicos, psicológicos y de detección de violencia de género.
Ahora1. Pueden ser mediadores las personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión.
Párrafo añadido
Las personas jurídicas que se dediquen a la mediación, sean sociedades profesionales o cualquier otra prevista por el ordenamiento jurídico, deberán designar para su ejercicio a una persona natural que reúna los requisitos previstos en esta Ley.
Párrafo añadido
2. La persona mediadora deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional y que se determinarán reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. La persona mediadora deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.
Artículo 26
EliminadoArtículo 26. Grupos de personas mediadoras.
Eliminado1. Las personas que cumplan los requisitos establecidos en los puntos 2 y 3 del artículo anterior podrán agruparse entre sí, a través de las fórmulas que estimen más convenientes, para formar equipos de personas mediadoras, con el fin de fomentar la colaboración interdisciplinar entre los profesionales, sin perjuicio de la necesaria actuación individual de éstos en cada procedimiento concreto de mediación.
Eliminado2. Para poder constituir un equipo de personas mediadoras será requisito imprescindible que al menos dos de las personas integrantes del equipo tengan titulaciones distintas, dentro de las exigidas en el artículo 25 de la presente Ley.
Eliminado3. Los equipos de personas mediadoras deberán proceder a sus inscripción en el Registro de Personas Mediadoras con carácter previo al inicio de sus actividades, indicando los datos de los miembros que lo forman, acreditando respecto a los mismos el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley.
Antes4. Los equipos de personas mediadoras podrán tener relación con las partes durante el procedimiento de mediación, si es preciso, a juicio del profesional mediador interviniente en la mediación. Los miembros de cada equipo que presten apoyo a la persona mediadora del proceso no podrán exigir a las partes del procedimiento de mediación, emolumento o percepción alguna.
AhoraArtículo 26. Pluralidad de personas mediadoras.
Párrafo añadido
1. La mediación se llevará a efecto mediante la intervención de una o varias personas mediadoras.
Párrafo añadido
2. Si por la complejidad de la materia o por estimarlo así conveniente las partes, se produjera la intervención de varias personas mediadoras en un mismo procedimiento, éstas actuarán de forma coordinada.
Párrafo añadido
3. Los derechos y deberes de todas las personas mediadoras que intervengan en un procedimiento de mediación serán los mismos, salvo acuerdo en contrario entre las personas mediadoras y las partes. En el caso de tratarse de una mediación gratuita, se aplicará lo que esté establecido en las tarifas de la Administración.
Párrafo añadido
4. En el procedimiento de mediación gratuita, la intervención de una pluralidad de personas mediadoras será establecida reglamentariamente.
Artículo 26 bis
Artículo nuevo
Artículo 26 bis. Instituciones de mediación. 1. Se consideran instituciones de mediación las entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la referida designación. 2. El régimen jurídico de las instituciones de mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria se desarrollará reglamentariamente.
Artículo 30
Eliminado1. La mediación podrá llevarse a efecto mediante la intervención de una o más personas mediadoras, que actuarán de modo coordinado, dependiendo de la complejidad de la temática o de la conveniencia de las partes en la misma. Caso de existir más de una persona mediadora, una actuará como mediadora coordinadora.
Antes2. Salvo acuerdo en contrario entre las personas mediadoras y las partes, los derechos y deberes de todas las personas mediadoras que intervengan en un procedimiento de mediación serán los mismos. En caso de mediación gratuita, se estará a lo que fijen las tarifas de la Administración.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 31
Párrafo añadido
5. La inscripción en el Registro de las personas mediadoras que desarrollen la actividad de mediación conforme a los dispuesto en la presente ley será voluntaria. No obstante, en los supuestos de mediación gratuita, la designación de la persona mediadora se efectuará entre aquéllas que estén inscritas en el Registro, con el procedimiento que se determine reglamentariamente.
Artículo 33
AntesLas personas mediadoras deben respetar las normas deontológicas del colegio o asociación profesional a la cual pertenecen y las que apruebe la Consejería competente en materia de Justicia en relación con las responsabilidades, deberes y actividad del mediador.
AhoraLas personas mediadoras deben respetar las normas que apruebe la Consejería competente en materia de Justicia en relación con las responsabilidades, deberes y actividad del mediador y las normas deontológicas del colegio o asociación al que, en su caso, pertenezcan.
Artículo 36
AntesLa persona mediadora se designa por mutuo acuerdo de las partes o por una parte con posterior aceptación por la otra. La designación por la Consejería competente en materia de Justicia de la lista de personas mediadoras y por riguroso orden será a solicitud de ambas partes o a instancias de una con posterior aceptación de la otra.
AhoraLa persona mediadora se designa por mutuo acuerdo de las partes o por una parte con posterior aceptación por la otra. La designación por la Consejería competente en materia de Justicia de la lista de personas mediadoras y por riguroso orden será a solicitud de ambas partes o a instancias de una con posterior aceptación de la otra, y en todo caso cuando una de las personas sea beneficiaria del derecho a la mediación gratuita.
Disposición final primera
EliminadoDisposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Eliminado1. Corresponde al Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería competente en materia de Justicia, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley, en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Antes2. En concreto, el derecho a la mediación gratuita sólo podrá reconocerse una vez que se desarrolle reglamentariamente la presente Ley.
AhoraDisposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la ley.
Párrafo añadido
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno y al Consejero competente en materia de Justicia para que en el ámbito de sus competencias dicten cuantas disposiciones reglamentarias estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
Párrafo añadido
2. Las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley, salvo aquellas que afecten a la mediación gratuita extrajudicial, deberán estar aprobadas antes del 1 de enero de 2018.
Párrafo añadido
3. El derecho a la mediación gratuita intrajudicial sólo podrá reconocerse una vez que se produzca su desarrollo reglamentario.