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19 abr 2017
Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Qué ha cambiado (18 artículos)
Artículo 8▾
AntesEn la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá actualizarse el importe de las tasas.
AhoraEn la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá modificarse la regulación de las tasas.
Artículo 44▾
Párrafo añadido
l) Las inscripciones en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, de corredores de reaseguros y de sus altos cargos de Euskadi.
Artículo 69▾
Antes| | Originales | Copias |
| --- | --- | --- |
| 1. Títulos superiores: de Artes Plásticas y Diseño; de Arte Dramático; de Danza; de Música. Título Profesional (plan 1942). Título superior de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes a licenciatura | 98,59 | 6,43 |
| 2. Título de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes a diplomatura . | 49,30 | 6,43 |
| 3. Títulos de Bachiller LOE, Bachiller LOGSE, títulos de Técnico Superior de FP, Técnico Deportivo Superior, título profesional de Música, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, título profesional de Danza, Técnico Superior de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes . | 42,86 | 6,43 |
| 4. Título de Técnico, título de Técnico de FP, Técnico Deportivo, Técnico de Artes Plásticas y Diseño, Técnico de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes . | 21,43 | 6,43 |
| 5. Certificado EGA . | 21,43 | 6,43 |
| 6. Certificados de aptitud de las escuelas oficiales de idiomas, finalizados después de junio de 1995; certificados de idiomas de niveles básico, intermedio y avanzado; certificados de especialidad de niveles intermedio y avanzado; certificados de idiomas de niveles C-1 y C-2, tanto general como de especialidad | 21,43 | 6,43. |
Ahora| | Originales | Copias |
| --- | --- | --- |
| 1. Títulos superiores: de Artes Plásticas y Diseño; de Arte Dramático; de Danza; de Música. Título profesional (plan 1942). Título superior de enseñanzas de régimen especial o equivalentes a licenciatura. | 100,58 | 6,55 |
| 2. Título de enseñanzas de régimen rspecial o equivalentes a diplomatura. | 50,29 | 6,55 |
| 3. Títulos de Bachiller LOE, Bachiller LOGSE, títulos de Técnica o Técnico Superior de FP, Técnica o Técnico Deportivo Superior, título profesional de Música, Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, título profesional de Danza, Técnica o Técnico Superior de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes, acreditación-certificado de Experta o Experto en Lutheria. | 43,72 | 6,55 |
| 4. Título de Técnica o Técnico, título de Técnica o Técnico de FP, Técnica o Técnico Deportivo, Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño, Técnica o Técnico de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes. | 21,86 | 6,55 |
| 5. Certificado EGA. | 21,86 | 6,55 |
| 6. Certificados de aptitud de las escuelas oficiales de idiomas, finalizados después de junio de 1995; certificados de idiomas de niveles básico, intermedio y avanzado; certificados de especialidad de niveles intermedio y avanzado; certificados de idiomas de niveles C-1 y C-2, tanto general como de especialidad. | 21,86 | 6,55 |
| 7. Título de Máster de Enseñanzas Artísticas Superiores. | 100,58 | 6,55.» |
Artículo 78▾
Eliminadoa) Solicitud de homologación al título superior de Música, Danza o Arte Dramático: 50.
Eliminadob) Solicitud de homologación al título español de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior, o título profesional de Música o Danza: 45,96.
Eliminadoc) Solicitud de homologación al título español de Técnico de Formación Profesional, Técnico de Artes Plásticas y Diseño o Técnico Deportivo: 45,96
Eliminadod) Solicitud de homologación al título español de Conservación y Restauración de Bienes Culturales: 45,96.
Eliminadoe)**(Suprimido).**
Antesf) Solicitud de convalidación por cursos o módulos de enseñanzas españolas de nivel no universitario: 22,98.
Ahora| | Originales | Copias |
| --- | --- | --- |
| a) Solicitud de homologación al título superior de Música, Danza o Arte Dramático. | 53,59 | 6,55 |
| b)Solicitud de homologación al título español de Bachiller, Técnica o Técnico Superior de Formación Profesional, Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnica o Técnico Deportivo Superior, o título profesional de Música o Danza. | 49,26 | 6,55 |
| c) Solicitud de homologación al título español de Técnica o Técnico de Formación Profesional, Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño o Técnica o Técnico Deportivo. | 49,26 | 6,55 |
| d) Solicitud de homologación al título español de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. | 49,26 | 6,55 |
| e) Solicitud de homologación al título de Máster de Enseñanzas Artísticas Superiores. | 53,59 | 6,55 |
| f) Solicitud de convalidación por cursos o módulos de enseñanzas españolas de nivel no universitario. | 24,62 | 6,55 |
Artículo 86▾
AntesLa cuantía de la tasa será de 5 euros.
AhoraLa cuantía de la tasa será de 6,00 euros.
Artículo 87▸
AntesConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, a instancia de parte, de los servicios necesarios para la expedición de las siguientes modalidades de carnés internacionales de alberguista y sellos de bienvenida:
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, a instancia de parte, de los servicios necesarios para la expedición de las siguientes modalidades de carnés internacionales de alberguista:
Eliminadoe) Sellos de bienvenida para no residentes en España y con validez por estancia.
Artículo 90▸
Antes| Carné Internacional de Alberguista Juvenil: | 5,00 |
| --- | --- |
| Carné Internacional de Alberguista Adulto: | 11,00 |
| Carné Internacional de Alberguista Familia: | 22,00 |
| Carné Internacional de Alberguista Grupo: | 15,00 |
| Sellos de bienvenida para no residentes y con validez por estancia: | 3,00 |
Ahora1. Carné Internacional de Alberguista Juvenil: 5,00.
Párrafo añadido
2. Carné Internacional de Alberguista Adulto: 10,00.
Párrafo añadido
3. Carné Internacional de Alberguista Familia: 18,00.
Párrafo añadido
4. Carné Internacional de Alberguista Grupo: 16,00.
Artículo 95▸
Antes| 1 | Carné Internacional de estudiante (ISTC): | 6,00 |
| --- | --- | --- |
| 2 | Carné Internacional de profesor (ITIC): | 8,00 |
| 3 | Carné de Viaje Internacional Juvenil (IYTC/G025): | 6,00 |
AhoraLa tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
Párrafo añadido
1. Carné Internacional de estudiante (ISTC): 9,00.
Párrafo añadido
2. Carné Internacional de profesor (ITIC): 9,00.
Párrafo añadido
3. Carné de Viaje Internacional Juvenil (IYTC/GO25): 9,00.
Artículo 123▸
Antes| 1 | Ordenación minera. | |
| --- | --- | --- |
| 1.1 | Permiso de exploración. | |
| 1.1.1 | Por las 300 primeras cuadrículas: | 2.000,93 |
| 1.1.2 | Exceso, por cada una: | 1,89 |
| 1.2 | Permiso de investigación. | |
| 1.2.1 | Por la primera cuadrícula: | 2.032,20 |
| 1.2.2 | Exceso, por cada una: | 9,38 |
| 1.3 | Concesiones de explotación minera. | |
| 1.3.1 | Derivadas de permisos de investigación. | |
| 1.3.1.1 | Por las 50 primeras cuadrículas: | 2.000,93 |
| 1.3.1.2 | Exceso, por cada unidad: | 37,54 |
| 1.3.2 | Concesiones directas de explotación. | |
| 1.3.2.1 | Por las 50 primeras cuadrículas: | 2.907,61 |
| 1.3.2.2 | Exceso, por cada unidad: | 37,54 |
| 1.4 | Demarcaciones, deslindes y planos. | |
| 1.4.1 | Por las 100 primeras cuadrículas: | 1.813,36 |
| 1.4.2 | Exceso, por cada una: | 1,89 |
| 2 | Utilización privativa del dominio público por permisos y concesiones mineras (canon de superficie). | |
| 2.1 | Permisos de exploración. | |
| 2.1.1 | Por cada cuadrícula, hasta 1.000: | 0,26 |
| 2.1.2 | Por cada cuadrícula, entre 1.001 y 2.000: | 0,31 |
| 2.1.3 | Por cada cuadrícula, a partir de 2.000: | 0,41 |
| 2.2 | Permisos de investigación. | |
| 2.2.1 | Por cada cuadrícula: | 15,30 |
| 2.3 | Concesiones de explotación. | |
| 2.3.1 | Otorgados con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973. | |
| 2.3.1.1 | Por cada 10 hectáreas o fracción y año, hasta 280 hectáreas: | 220,32 |
| 2.3.1.2 | Por cada 10 hectáreas o fracción y año, a partir de 280 hectáreas: | 55,08 |
| 2.3.2 | Otorgados con arreglo a Ley 22/1973. | |
| 2.3.2.1 | Por cada cuadrícula y año, hasta 10 cuadrículas: | 612,00 |
| 2.3.2.2 | Por cada cuadrícula y año, a partir de 10 cuadrículas: | 153,00 |
| 3 | Otros servicios relacionados con la minería. | |
| 3.1 | Autorización por consumo anual de explosivos en explotaciones mineras o por aprobación del proyecto tipo en voladuras de obra civil. | |
| 3.1.1 | Hasta 1.000 kg de explosivo: | 24,99 |
| 3.1.2 | Exceso, por cada 1.000 kg de explosivo o fracción: | 2,50 |
| 3.2 | Aprobación de los planes de labores de recursos mineros: 50% de la tarifa base del artículo 115 anterior, aplicada sobre el presupuesto anual de explotación, con el límite de 306,52 euros. | |
Ahora1. Ordenación minera.
Párrafo añadido
1.1 Permiso de exploración.
Párrafo añadido
1.1.1 Hasta 1.000 cuadrículas: 2.253,16.
Párrafo añadido
1.1.2 Por cada cuadrícula adicional, a partir de 1.000 cuadrículas: 2,13.
Párrafo añadido
1.2 Permiso de investigación.
Párrafo añadido
1.2.1 Por la primera cuadrícula: 2.288,38.
Párrafo añadido
1.2.2 Por cada cuadrícula adicional: 10,57.
Párrafo añadido
1.3 Autorización de aprovechamiento de recursos minerales de las secciones A y B previstas en la legislación minera y proyectos de restauración.
Párrafo añadido
1.3.1 Hasta 20 hectáreas: 3.274,13.
Párrafo añadido
1.3.2 Por cada hectárea adicional, a partir de 20 hectáreas: 42,28.
Párrafo añadido
1.4 Concesiones de explotación minera.
Párrafo añadido
1.4.1 Derivadas de permisos de investigación.
Párrafo añadido
1.4.1.1 Hasta 50 cuadrículas: 2.253,16.
Párrafo añadido
1.4.1.2 Por cada cuadrícula adicional, a partir de 50 cuadrículas: 42,28.
Párrafo añadido
1.4.2 Concesiones directas de explotación.
Párrafo añadido
1.4.2.1 Hasta 50 cuadrículas: 3.274,13.
Párrafo añadido
1.4.2.2 Por cada cuadrícula adicional, a partir de 50 cuadrículas: 42,28.
Párrafo añadido
1.5 Solicitud de transmisión, arrendamiento o gravamen sobre derechos y autorizaciones mineras.
Párrafo añadido
1.5.1 Secciones A y B previstas en la legislación minera: 50 % de la tarifa del apartado 1.3 de este artículo.
Párrafo añadido
1.5.2 Secciones C y D previstas en la legislación minera: 50 % de la tarifa del apartado 1.4 de este artículo.
Párrafo añadido
1.6 Solicitud de caducidad de autorizaciones y concesiones mineras.
Párrafo añadido
1.6.1 Secciones A y B previstas en la legislación minera: 50 % de la tarifa del apartado 1.3 de este artículo.
Párrafo añadido
1.6.2 Secciones C y D previstas en la legislación minera. 50 % de la tarifa del apartado 1.4 de este artículo.
Párrafo añadido
1.7 Modificaciones de concesiones y autorizaciones de explotación minera: 50 % de la tasa correspondiente de los apartados 1.3 y 1.4 de este artículo.
Párrafo añadido
2. Utilización privativa del dominio público por permisos y concesiones mineras (canon de superficie).
Párrafo añadido
2.1 Permisos de exploración.
Párrafo añadido
2.1.1 Por cada cuadrícula hasta 1.000: 0,31.
Párrafo añadido
2.1.2 Por cada cuadrícula, entre 1.001 y 2.000: 0,36.
Párrafo añadido
2.1.3 Por cada cuadrícula, a partir de 2.000: 0,46.
Párrafo añadido
2.2 Permisos de investigación.
Párrafo añadido
2.2.1 Por cada cuadrícula: 17,23.
Párrafo añadido
2.3 Concesiones de explotación.
Párrafo añadido
2.3.1 Otorgados con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973.
Párrafo añadido
2.3.1.1 Por cada 10 hectáreas o fracción y año, hasta 280 hectáreas: 248,09.
Párrafo añadido
2.3.1.2 Por cada 10 hectáreas o fracción y año, a partir de 280 hectáreas: 62,01.
Párrafo añadido
2.3.2 Otorgados con arreglo a Ley 22/1973.
Párrafo añadido
2.3.2.1 Por cada cuadrícula y año, hasta 10 cuadrículas: 689,13.
Párrafo añadido
2.3.2.2 Por cada cuadrícula y año, a partir de 10 cuadrículas: 172,28.
Párrafo añadido
2.4 Autorizaciones de aprovechamiento minero sección A.
Párrafo añadido
2.4.1 Hasta 5 hectáreas y año: 3.445,65.
Párrafo añadido
2.4.2 Por cada hectárea adicional y año, a partir de 5 hectáreas: 17,22.
Párrafo añadido
2.5 Autorizaciones de aprovechamiento minero sección B. Por perímetro de protección:
Párrafo añadido
2.5.1 Hasta 20 hectáreas: 3.445,65.
Párrafo añadido
2.5.2 Por cada hectárea adicional y año, a partir de 20 hectáreas hasta 70 hectáreas: 17,22.
Párrafo añadido
2.5.3 Por cada hectárea adicional y año, a partir de 70 hectáreas: 8,61.
Párrafo añadido
3. Otros servicios relacionados con la minería.
Párrafo añadido
3.1 Autorización por consumo anual de explosivos en explotaciones mineras o por aprobación del proyecto tipo en voladuras de obra civil.
Párrafo añadido
3.1.1 Hasta 1.000 kg de explosivo: 28,15.
Párrafo añadido
3.1.2 Por cada 1.000 kg de explosivo adicional o fracción: 2,81.
Párrafo añadido
3.2 Aprobación de los planes de labores de recursos mineros: 50 % de la tarifa base del artículo 115 anterior, aplicada sobre el presupuesto anual de explotación, con el límite de 345,16 euros.
Párrafo añadido
3.3 Informes, demarcaciones, deslindes, inspecciones, dispuestos por exigencias normativas, relativas a recursos de las secciones A, B, C y D, así como lo establecido en el Régimen General de Normas Básicas de Seguridad Minera: tarifa 5 del artículo 115 anterior.
Artículo 163▸
AntesConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de oficio o a instancia de parte de los servicios de tramitación y autorización en materia de creación, funcionamiento, traslado, modificación, transmisión y cierre de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica previstos en el artículo 3 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica del País Vasco.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de oficio o a instancia de parte de los siguientes servicios:
Párrafo añadido
a) Tramitación y autorización en materia de creación, funcionamiento, traslado, modificación, transmisión y cierre de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica previstos en el artículo 3 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el artículo 1 del Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano, así como de los establecimientos previstos en el artículo 2 del Decreto 156/2001, de 30 de julio, sobre autorización y control de los establecimientos relacionados con la distribución y dispensación de medicamentos veterinarios, la fabricación y distribución de piensos medicamentosos y la elaboración de autovacunas de uso veterinario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Párrafo añadido
b) Inspección para la expedición del certificado de buenas prácticas de distribución previsto en el artículo 20 del Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano.
Párrafo añadido
c) Inspección para la certificación de cumplimiento de normas de correcta fabricación de autovacunas de uso veterinario de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.
Artículo 165▸
AntesLa tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, cuando el servicio se preste a instancia del interesado el pago se podrá exigir en el momento de la solicitud.
AhoraLa tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento en el que se formule la solicitud
Artículo 166▸
Antes| 1 | Oficinas de farmacia. | |
| --- | --- | --- |
| 1.1 | Solicitud de creación: | 93,79 |
| 1.2 | Solicitud de traslado: | 250,11 |
| 1.3 | Transmisión. | |
| 1.3.1 | Solicitud del transmitente: | 437,7 |
| 1.3.2 | Solicitud para optar a la adquisición: | 218,85 |
| 1.3.3 | Solicitud de amortización: | 406,44 |
| 1.4 | Solicitud de autorización de obras, salvo que las mismas lo sean para la creación de sección en oficina de farmacia: | 250,11 |
| 1.5 | Nombramientos de regente, sustituto o adjunto: | 50,02 |
| 1.6 | Solicitud de reserva de continuidad: | 218,85 |
| 1.7 | Solicitud de cierre definitivo de oficina de farmacia: | 312,65 |
| 2 | Botiquines. | |
| 2.1 | Solicitud de creación o cierre: | 187,59 |
| 2.2 | Solicitud de traslado u obras: | 218,85 |
| 3 | Servicios farmacéuticos de atención primaria, servicios de farmacia de hospitales y centros sociosanitarios y depósitos de medicamentos de hospitales y centros sociosanitarios. | |
| 3.1 | Solicitud de creación o cierre: | 312,65 |
| 3.2 | Solicitud de traslado u obras: | 218,85 |
| 3.3 | Nombramientos: | 50,02 |
| 4 | Almacenes de distribución de medicamentos (uso humano, veterinarios), sustancias medicinales y demás productos farmacéuticos. | |
| 4.1 | Solicitud de creación o cierre: | 312,65 |
| 4.2 | Solicitud de traslado u obras: | 218,85 |
| 4.3 | Nombramientos: | 50,02 |
| 5 | Entidades o agrupaciones ganaderas, establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios. | |
| 5.1 | Solicitud de creación o cierre del servicio de farmacia: | 312,65 |
| 5.2 | Solicitud de traslado u obras del servicio de farmacia: | 218,85 |
| 5.3 | Nombramientos: | 50,02 |
| 6 | Secciones en oficinas de farmacia. | |
| 6.1 | Solicitud de creación: | 312,65 |
| 7 | Unidades de fabricación de piensos medicamentosos. | |
| 7.1 | Solicitud de creación o cierre: | 312,65 |
| 7.2 | Solicitud de traslado u obras: | 218,85 |
Ahora| 1 | Oficinas de farmacia. | |
| --- | --- | --- |
| 1.1 | Solicitud de creación: | 93,79 |
| 1.2 | Solicitud de traslado: | 250,11 |
| 1.3 | Transmisión. | |
| 1.3.1 | Solicitud del transmitente: | 437,7 |
| 1.3.2 | Solicitud para optar a la adquisición: | 218,85 |
| 1.3.3 | Solicitud de amortización: | 406,44 |
| 1.4 | Solicitud de autorización de obras, salvo que las mismas lo sean para la creación de sección en oficina de farmacia: | 250,11 |
| 1.5 | Nombramientos de regente, sustituto o adjunto: | 50,02 |
| 1.6 | Solicitud de reserva de continuidad: | 218,85 |
| 1.7 | Solicitud de cierre definitivo de oficina de farmacia: | 312,65 |
| 2 | Botiquines. | |
| 2.1 | Solicitud de creación o cierre: | 187,59 |
| 2.2 | Solicitud de traslado u obras: | 218,85 |
| 3 | Servicios farmacéuticos de atención primaria, servicios de farmacia de hospitales y centros sociosanitarios y depósitos de medicamentos de hospitales y centros sociosanitarios. | |
| 3.1 | Solicitud de creación o cierre: | 312,65 |
| 3.2 | Solicitud de traslado u obras: | 218,85 |
| 3.3 | Nombramientos: | 50,02 |
| 4 | Entidades de distribución de medicamentos (uso humano, veterinarios), sustancias medicinales y demás productos farmacéuticos. | |
| 4.1 | Solicitud de creación o cierre: | 355,58 |
| 4.2 | Solicitud de traslado u obras: | 248,89 |
| 4.3 | Nombramientos: | 56,88 |
| 4.4 | Inspección y verificación de buenas prácticas de distribución: | 454,50 |
| 5 | Entidades o agrupaciones ganaderas, establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios. | |
| 5.1 | Solicitud de creación o cierre del servicio de farmacia: | 312,65 |
| 5.2 | Solicitud de traslado u obras del servicio de farmacia: | 218,85 |
| 5.3 | Nombramientos: | 50,02 |
| 6 | Secciones en oficinas de farmacia. | |
| 6.1 | Solicitud de creación: | 312,65 |
| 7 | Unidades de fabricación de piensos medicamentosos. | |
| 7.1 | Solicitud de creación o cierre: | 312,65 |
| 7.2 | Solicitud de traslado u obras: | 218,85 |
| 8 | Centros elaboradores de autovacunas de uso veterinario. | |
| 8.1 | Solicitud de creación o cierre: | 355,58 |
| 8.2 | Solicitud de traslado u obras: | 248,89 |
| 8.3 | Inspección y verificación de normas de correcta fabricación: | 454,50 |
Artículo 192▸
Párrafo añadido
El hecho imponible de esta tasa incluye, en las dársenas cuyas circunstancias así lo precisen, los servicios de personal de servicio en puerto (marinería o vigilancia y/o administración/recepción).
Artículo 193▸
Eliminadog) En la Tarifa C-1, los titulares de la concesión administrativa.
Antesh) En la Tarifa A-1, los titulares de la autorización administrativa.
Ahorag) En la Tarifa C-1, los titulares de la concesión administrativa. En supuestos de ocupación sin título, la persona ocupante.
Párrafo añadido
h) En la Tarifa A-1, los titulares de la autorización administrativa. En supuestos de ocupación sin título, la persona ocupante.
Artículo 194▸
Eliminadoa) En la Tarifa T-1, cuando el barco haya entrado en puerto con independencia de si ha efectuado atraque o se le ha asignado un puesto de fondeo.
Eliminadob) En la Tarifa T-2, cuando se inicien las operaciones de paso de los pasajeros por el puerto.
Eliminadoc) En la Tarifa T-3, cuando se inicien las operaciones de paso de las mercancías por el puerto.
Eliminadod) En la Tarifa T-4, cuando se inicien las operaciones de embarque, desembarque o transbordo de los productos de la pesca.
Eliminadoe) En la Tarifa T-5, cuando la embarcación entre en las aguas del puerto.
Eliminadof) En las Tarifas T-6, T-7, T-8 y T-9, desde la puesta a disposición del correspondiente servicio o, en su caso, desde el inicio de la prestación del mismo.
Eliminadog) En la Tarifa C-1, en el momento del otorgamiento del título de concesión administrativa.
Antesh) En la Tarifa A-1, en el momento del otorgamiento del título de autorización administrativa.
Ahoraa) En la Tarifa T-1, cuando el barco haya entrado en puerto con independencia de si ha efectuado atraque o se le ha asignado un puesto de fondeo. La liquidación de la tasa podrá realizarse por meses vencidos.
Párrafo añadido
b) En la Tarifa T-2, cuando se inicien las operaciones de paso de los pasajeros y las pasajeras por el puerto. La liquidación de la tasa podrá realizarse por meses vencidos.
Párrafo añadido
c) En la Tarifa T-3, cuando se inicien las operaciones de paso de las mercancías por el puerto. La liquidación de la tasa podrá realizarse por meses vencidos.
Párrafo añadido
d) En la Tarifa T-4, cuando se inicien las operaciones de embarque, desembarque o transbordo de los productos de la pesca. La liquidación de la tasa podrá realizarse por meses vencidos.
Párrafo añadido
e) En la Tarifa T-5, cuando la embarcación entre en las aguas del puerto. En el caso de embarcaciones con autorización, el devengo se producirá cuando se otorgue el título habilitante. La liquidación de la tasa podrá realizarse del siguiente modo:
Párrafo añadido
– A las embarcaciones de paso en el puerto, se les realizará la liquidación por adelantado a su llegada en función de los días de estancia que se declaren.
Párrafo añadido
– A las embarcaciones con base en el puerto, se les podrá exigir el abono por periodos adelantados, debiendo domiciliarlo en una entidad bancaria si así fueran requeridos para ello por la Administración portuaria.
Párrafo añadido
f) En las Tarifas T-6, T-7, T-8 y T-9, desde la puesta a disposición del correspondiente servicio o, en su caso, desde el inicio de la prestación del mismo. La justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la prestación del mismo.
Párrafo añadido
g) En la Tarifa C-1, en el momento del otorgamiento del título de concesión administrativa. La liquidación de la tasa podrá realizarse en el momento del devengo. Cuando las concesiones se otorguen por periodos anuales o superiores, se practicarán liquidaciones con carácter anticipado.
Párrafo añadido
h) En la Tarifa A-1, en el momento del otorgamiento del título de autorización administrativa. La liquidación de la tasa podrá realizarse en el momento del devengo. Cuando las autorizaciones se otorguen por periodos anuales o superiores, se practicarán liquidaciones con carácter anticipado.
Artículo 195▸
Antesf) En la Tarifa T-6, el tiempo de disponibilidad del equipo y su capacidad o potencia de elevación.
Ahoraf) En la Tarifa T-6, el tiempo de disponibilidad del equipo y su capacidad o potencia de elevación, así como el tipo de maniobras a realizar, el tipo de grúa y las dimensiones de la embarcación.
Eliminadoj) En la Tarifa C-1, la superficie en metros cuadrados de los terrenos de dominio público portuario ocupados.
Antesk) En la Tarifa A-1, cuando la utilización conlleve ocupación de terrenos de dominio público portuario, la superficie en metros cuadrados de terreno y la duración de la ocupación.
Ahoraj) En la Tarifa C-1, la superficie en metros cuadrados del dominio público portuario ocupado y la duración de la ocupación.
Párrafo añadido
k) En la Tarifa A-1, la superficie en metros cuadrados del dominio público portuario ocupado y la duración de la ocupación.
Artículo 196▸
Antes1.6 Los barcos destinados a tráfico interior, de bahía o local, remolcadores con base en los puertos, dragas, aljibes, gánguiles, gabarras y artefactos análogos, pontones, etc. abonarán el 25% de la tarifa.
Ahora1.6 Los barcos, que no sean de pasaje, destinados a tráfico interior, de bahía o local, remolcadores con base en los puertos, dragas, aljibes, gánguiles, gabarras y artefactos análogos, pontones, etcétera, abonarán el 25 % de la tarifa.
Eliminado2.1 Por cada pasajero (euros):
Antes| | Categoría de pasajeros | | |
| --- | --- | --- | --- |
| Clase de tráfico | Bloque III | Bloque II | Bloque I |
| Bahía o local: | 0,025512 | 0,051023 | 0,051023 |
| Cabotaje europeo: | 0,331655 | 0,988588 | 3,348444 |
| Exterior: | 2,232296 | 5,612630 | 8,93 |
Ahora2.1 Por cada pasajero o pasajera (euros):
Párrafo añadido
Categoría de pasaje:
Párrafo añadido
| Clase de tráfico | Bloque III | Bloque II | Bloque I |
| --- | --- | --- | --- |
| Bahía o local. | 0,029877 | 0,059752 | 0,059752 |
| Cabotaje europeo o Exterior. | 1,504900 | 3,868300 | 7,191200 |
AntesSe aplicará la tarifa del bloque I a los pasajeros de los camarotes de una o dos plazas; la del bloque II a aquellos que ocupen camarotes de tres o más plazas, o butacas de salón, y la del bloque III a los pasajeros de cubierta.
AhoraSe aplicará la tarifa del bloque I a los pasajeros y pasajeras de los camarotes de una o dos plazas; la del bloque II a aquellos y aquellas que ocupen camarotes de tres o más plazas, o butacas de salón, y la del bloque III a los pasajeros y pasajeras de cubierta.
Antes3.6 Los productos siderometalúrgicos transportados mediante cabotaje marítimo europeo (Short Sea Shipping) contarán con una reducción del 35% en la Tarifa T-3.
Ahora3.6 Los productos siderometalúrgicos transportados mediante transporte marítimo de corta distancia contarán con una reducción del 35 % en la cuota de la Tarifa T-3.
Párrafo añadido
Al objeto de la aplicación de esta reducción, se define el transporte marítimo de corta distancia (TMCD) como aquel servicio marítimo para tráfico de mercancías y/o pasaje que se realiza mediante buques cuya ruta marítima discurre exclusivamente en Europa entre puertos situados geográficamente en Europa o entre dichos puertos y puertos situados en países no europeos ribereños de los mares cerrados que rodean Europa, incluyendo sus islas o territorios de soberanía no continentales. Este concepto se extiende también al transporte marítimo entre los Estados miembros de la Unión Europea y Noruega e Islandia y otros Estados del Mar Báltico, el Mar Negro y el Mar Mediterráneo.
Eliminado5.1 Con carácter general:
Eliminado| Modalidad | Euros/m 2 y día |
| --- | --- |
| Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración: | 0,031890 |
| Con muerto o tren de fondeo de la Administración: | 0,063780 |
| Atracados a muelles: | 0,076536 |
| Atracados a pantalanes: | |
| Contratación por año completo o más: | 0,095670 |
| Contratación por períodos inferiores al año: | 0,140315 |
EliminadoEl amarre o atraque de una embarcación en una instalación fija (obra civil unida a tierra) o flotante que no cuente con fingers que permitan la separación entre embarcaciones y carezcan de los servicios de agua y electricidad tendrán la consideración de atraque a muelle.
Eliminado5.2 Cuando los servicios comprendieran prestaciones de administración, marinería y/o vigilancia las 24 horas del día durante los 365 días del año, las cuotas de la tasa serán las siguientes:
Eliminado| Modalidad | Euros/m2 y día |
| --- | --- |
| Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración | 0,062144 |
| Con muerto o tren de fondeo de la Administración | 0,124290 |
| Atracados a muelles | 0,149147 |
| Atracados a pantalanes: | |
| Contratación por año completo o más | 0,186436 |
| Contratación por periodos inferiores al año: | |
| – Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre) | 0,292429 |
| – Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril) | 0,217896 |
| Atraques destinados a embarcaciones en tránsito: | |
| – Julio y agosto | 0,6270 |
| – Abril, mayo, junio y septiembre | 0,4682 |
| – Octubre, noviembre, diciembre, enero y marzo | 0,3090 |
EliminadoCuando los servicios comprendieran prestaciones de administración, marinería y vigilancia en turnos inferiores a 24 horas todos los días excepto festivos, las cuotas de la tasa serán las siguientes:
Eliminado| Modalidad | Euros/m2 y día |
| --- | --- |
| Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración | 0,048544 |
| Con muerto o tren de fondeo de la Administración | 0,097089 |
| Atracados a muelles | 0,116505 |
| Atracados a pantalanes: | |
| Contratación por año completo o más | 0,142780 |
| Contratación por periodos inferiores al año: | |
| – Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre) | 0,228431 |
| – Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril) | 0,170209 |
| Atraques destinados a embarcaciones en tránsito: | |
| – Julio y agosto | 0,6270 |
| – Abril, mayo, junio y septiembre | 0,4682 |
| – Octubre, noviembre, diciembre, enero y marzo | 0,3090 |
EliminadoCuando los servicios comprendieran prestaciones de administración, marinería y/o vigilancia en turnos inferiores a 24 horas que se prestarán 2 días a la semana excepto los meses de julio y agosto, en que estos servicios se prestarán todos los días de la semana, las cuotas de la tasa serán las siguientes:
Eliminado| Modalidad | Euros/m2 y día |
| --- | --- |
| Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración | 0,045433 |
| Con muerto o tren de fondeo de la Administración | 0,090865 |
| Atracados a muelles | 0,109037 |
| Atracados a pantalanes: | |
| Contratación por año completo o más | 0,133628 |
| Contratación por periodos inferiores al año: | |
| – Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre) | 0,228431 |
| – Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril) | 0,170209 |
| Atraques destinados a embarcaciones en tránsito: | |
| – Julio y agosto | 0,6270 |
| – Abril, mayo, junio y septiembre | 0,4682 |
| – Octubre, noviembre, diciembre, enero y marzo | 0,3090 |
AntesEn todo caso, la cuota mínima en atraques destinados a embarcaciones en tránsito será de 10,00 euros por día.
Ahora5.1 Según el modo en que se presten los servicios de gestión de amarres deportivos, se establece, a efectos de aplicación de esta Tarifa T-5, la siguiente catalogación de infraestructuras náutico-recreativas:
Párrafo añadido
– Grupo 1: Infraestructuras náutico-recreativas con personal de servicio en puerto compartido.
Párrafo añadido
– Grupo 2: Infraestructuras náutico-recreativas con personal exclusivo de servicio en puerto en turnos inferiores a 24 horas que se prestarán durante el equivalente a entre dos y tres jornadas laborales completas a la semana; excepto en temporada alta en la que éstos se prestarán todos los días.
Párrafo añadido
– Grupo 3: Infraestructuras náutico-recreativas con personal exclusivo de servicio en puerto en turnos inferiores a 24 horas todos los días, excepto domingos y festivos salvo en temporada alta en la que éstos se prestarán todos los días.
Párrafo añadido
– Grupo 4: Infraestructuras náutico-recreativas con personal exclusivo de servicio en puerto 24 horas 365 días al año.
Párrafo añadido
5.2 Según el grupo de infraestructuras náutico-recreativas, la cuantía de la Tarifa T-5 será la siguiente:
Párrafo añadido
a) Grupo 1:
Párrafo añadido
| Modalidad | Euros/m2 y día |
| --- | --- |
| Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración | 0,037347 |
| Con muerto o tren de fondeo de la Administración | 0,074693 |
| Atracados a muelles | 0,089631 |
| Atracados a pantalanes: | |
| Contratación por año completo o más | 0,112039 |
| Contratación por periodos inferiores al año | 0,164321 |
Párrafo añadido
b) Grupo 2:
Párrafo añadido
| Modalidad | Euros/m2 y día |
| --- | --- |
| Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración | 0,047723 |
| Con muerto o tren de fondeo de la Administración | 0,095445 |
| Atracados a muelles | 0,114532 |
| Atracados a pantalanes: | |
| Contratación por año completo o más | 0,140363 |
| Contratación por periodos inferiores al año: | |
| – Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre) | 0,239944 |
| – Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril) | 0,178787 |
Párrafo añadido
c) Grupo 3:
Párrafo añadido
| Modalidad | Euros/m2 y día |
| --- | --- |
| Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración | 0,050991 |
| Con muerto o tren de fondeo de la Administración | 0,101983 |
| Atracados a muelles | 0,122377 |
| Atracados a pantalanes: | |
| Contratación por año completo o más | 0,149976 |
| Contratación por periodos inferiores al año: | |
| – Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre) | 0,239944 |
| – Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril) | 0,178787 |
Párrafo añadido
d) Grupo 4:
Párrafo añadido
| Modalidad | Euros/m2 y día |
| --- | --- |
| Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración | 0,065276 |
| Con muerto o tren de fondeo de la Administración | 0,130555 |
| Atracados a muelles | 0,156664 |
| Atracados a pantalanes: | |
| Contratación por año completo o más | 0,195832 |
| Contratación por periodos inferiores al año: | |
| – Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre) | 0,307167 |
| – Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril) | 0,228878 |
Párrafo añadido
e) Atraques destinados a embarcaciones en tránsito:
Párrafo añadido
| Modalidad | Euros/día |
| --- | --- |
| En puesto de atraque de finger de 4 metros: | |
| De junio a septiembre | 10,10 |
| De abril a mayo | 10,10 |
| De octubre a marzo | 10,10 |
| En puesto de atraque de finger de 5 metros: | |
| De junio a septiembre | 15,35 |
| De abril a mayo | 10,98 |
| De octubre a marzo | 10,10 |
| En puesto de atraque de finger de 7 metros: | |
| De junio a septiembre | 26,26 |
| De abril a mayo | 19,10 |
| De octubre a marzo | 12,93 |
| En puesto de atraque de finger de 10 metros: | |
| De junio a septiembre | 42,84 |
| De abril a mayo | 32,00 |
| De octubre a marzo | 21,12 |
| En puesto de atraque de finger de 12 metros: | |
| De junio a septiembre | 63,95 |
| De abril a mayo | 47,75 |
| De octubre a marzo | 31,51 |
Párrafo añadido
| Modalidad | Euros/m2 y día |
| --- | --- |
| Atraques en pantalán sin finger: | |
| De junio a septiembre | 0,6396 |
| De abril a mayo | 0,4776 |
| De octubre a marzo | 0,3152». |
Eliminado5.10 La cuantía de la tarifa a aplicar a los propietarios de embarcaciones atracadas en pantalanes que se encuentren en situación de pensionista debidamente acreditada mediante certificación del organismo oficial correspondiente y que presenten el título de navegación legalmente exigible para navegar en la embarcación para la que se solicita atraque será el 75% de la tarifa resultante de aplicar las reglas contenidas en los números anteriores de esta tarifa T-5.
AntesEsta reducción no será aplicable a los propietarios de más de una embarcación registrada en lista séptima ni a las de embarcaciones con eslora superior a seis metros.
Ahora5.10 La cuantía de la tarifa a aplicar a las personas titulares de autorización y propietarias de embarcaciones atracadas en pantalanes, cuando sean únicos propietarios de la embarcación y se encuentren en situación de pensionista debidamente acreditada mediante certificación del organismo oficial correspondiente y justifiquen unos ingresos anuales totales inferiores a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, mediante la aportación de copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, será el 75 % de la tarifa resultante de aplicar las reglas contenidas en los números anteriores de esta tarifa T-5. Deberán presentar, asimismo, el título de navegación legalmente exigible según la embarcación para la que se solicite el atraque.
Párrafo añadido
Esta reducción no será aplicable a los propietarios y las propietarias de más de una embarcación registrada en lista séptima, ni a las de embarcaciones con eslora total superior a seis metros.
Párrafo añadido
5.12 En el supuesto de que la persona titular de la autorización notifique a la Administración portuaria la no ocupación de su plaza de amarre por un plazo determinado, la Administración portuaria podrá autorizar la ocupación temporal de dicha plaza.
Párrafo añadido
En este caso, la persona titular de la autorización de amarre podrá aplicar una bonificación en la próxima liquidación de la tasa. El importe de la bonificación será equivalente al 60 % de la cuantía de la tasa abonada por la ocupación temporal de la plaza de amarre.
Eliminado| Capacidad de elevación de las grúas | Valor de la media hora/euros |
| --- | --- |
| Menor de 5 Tm: | 15,85 |
| Entre 5 Tm y 12 Tm: | 28,51 |
| Más de 12 Tm: | 40,63 |
AntesEstas tarifas son exclusivamente aplicables a los servicios prestados en días laborables dentro de la jornada ordinaria establecida para estas actividades por el organismo portuario. Los servicios prestados fuera de la jornada ordinaria se facturarán con un recargo del 25%. Este mismo recargo se aplicará en los servicios prestados en días festivos, facturándose en este caso un mínimo de una hora.
AhoraPórtico automotor, izado y botadura por cada metro lineal de eslora total:
Párrafo añadido
– Embarcaciones hasta 8 metros: 10,27 euros.
Párrafo añadido
– Embarcaciones de más de 8 metros hasta 12 metros: 13,20 euros.
Párrafo añadido
– Embarcaciones de más de 12 metros: 16,16 euros.
Párrafo añadido
Grúa pluma, izado y botadura: 40,40 euros.
Párrafo añadido
Podrán aplicarse las siguientes reducciones del importe de la cuota de la tasa:
Párrafo añadido
a) La maniobra rápida sin apoyar y menos de 30 minutos, reducción del 50 %.
Párrafo añadido
b) Cuando se realiza solo izado o botadura, reducción del 50 %.
Párrafo añadido
c) La maniobra del pórtico automotor en caso de invernada entre dos y cuatro meses, reducción del 20 %.
Párrafo añadido
d) La maniobra del pórtico automotor en caso de invernada entre cuatro y ocho meses, reducción del 40 %.
Eliminado9. La cuantía de la Tarifa T-9 será la siguiente:
Antes| 9.1 | Carros varaderos |
| --- | --- |
| 9.11 | Por izada o bajada. |
| Hasta 50 TRB. Por metro de eslora: | 0,918430 |
| De 51 a 150 TRB. Por tonelada: | 0,440081 |
| Más de 150 TRB. Por tonelada: | 0,631421 |
| 9.1.2 | Estancia por día. |
| Hasta 50 TRB. Por metro de eslora: | 0,459215 |
| De 51 a 150 TRB. Por tonelada: | 0,255119 |
| Más de 150 TRB. Por tonelada: | 0,414569 |
| Los barcos de la lista 7.ª (embarcaciones deportivas) deberán abonar los siguientes importes diarios por metro lineal de eslora, según los días de estancia: | |
| De 0 a 7 días: | 0,459215 |
| De 8 a 10 días: | 0,695200 |
| De 11 a 20 días: | 1,071502 |
| De 21 a 30 días: | 2,423635 |
| 9.1.3 | Rampas de varada. |
| Por día de utilización o fracción: | 0,784492 |
Ahora9. La cuantía de la Tarifa T-9 será la siguiente (euros):
Párrafo añadido
9.1 Carros varaderos.
Párrafo añadido
9.1.1 Por izada o bajada.
Párrafo añadido
– Hasta 50 TRB, por cada metro de eslora total: 18,38.
Párrafo añadido
– De 51 a 150 TRB, por cada tonelada: 2,12.
Párrafo añadido
– Más de 150 TRB, por cada tonelada: 1,62.
Párrafo añadido
9.1.2 Estancia por día.
Párrafo añadido
– Hasta 50 TRB, por cada metro de eslora total: 0,54.
Párrafo añadido
– De 51 a 150 TRB, por cada tonelada: 0,30.
Párrafo añadido
– Más de 150 TRB, por cada tonelada: 0,48.
Párrafo añadido
En el caso de embarcaciones de Listas Sexta y Séptima se abonarán las siguientes cuotas diarias por metro lineal de eslora total y días de estancia:
Párrafo añadido
– De 0 a 7 días: 0,45.
Párrafo añadido
– De 8 a 10 días: 0,70.
Párrafo añadido
– De 11 a 20 días: 1,07.
Párrafo añadido
– De 21 a 60 días: 2,41.
Párrafo añadido
– De 61 días en adelante: 2,41.
Párrafo añadido
Para estancias que se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de abril, ambos días inclusive, se aplicarán las siguientes reducciones desde el día 61:
Párrafo añadido
– Estancia de 61 días a 120 días: 20 %.
Párrafo añadido
– Estancia de 121 días a 240 días: 40 %.
Párrafo añadido
9.1.3 Rampas de varada, por cada utilización: 12,00 euros.
Párrafo añadido
9.1.4 Juego de cunas.
Párrafo añadido
– Pequeñas: 1,34 euros/día.
Párrafo añadido
– Medianas: 2,47 euros/día.
Párrafo añadido
– Grandes: 3,60 euros/día.
EliminadoResidentes en la zona de influencia portuaria establecida por la dirección competente en materia portuaria: 20,60 euros/año.
EliminadoEn el puerto de Donostia-San Sebastián esta tasa será de 60,61 euros/año.
EliminadoEn los puertos en los que existan zonas acotadas:
EliminadoCoches: 0,87 euros/hora.
EliminadoCamiones: 1,13 euros/hora.
AntesEn los demás casos: 3,41 euros/día o fracción.
Ahora– Residentes en la zona de influencia portuaria establecida por la dirección competente en materia portuaria: 20,87 euros/año.
Párrafo añadido
– En el puerto de Donostia / San Sebastián: 63,68 euros/año.
Párrafo añadido
– En los puertos en los que existan zonas acotadas:
Párrafo añadido
– Coches: 0,89 euros/hora.
Párrafo añadido
– Camiones: 1,15 euros/hora.
Párrafo añadido
– En los demás casos: 3,47 euros/día o fracción.
EliminadoEn los puertos de Donostia-San Sebastián, Getaria, Bermeo y Mutriku: 60,20 euros/año.
AntesEn los puertos de Hondarribia y Orio: 85,00 euros/año.
Ahora– En los puertos de Donostia / San Sebastián, Getaria, Bermeo y Mutriku: 63,68 euros/año.
Párrafo añadido
– En los puertos de Hondarribia y Orio: 89,39 euros/año.
Párrafo añadido
– Para vehículos de amarristas en tránsito o de paso: 5,00 euros/día.
Eliminado36,79 euros/tarjeta magnética.
Eliminado6,68 euros/tarjeta no magnética.
EliminadoPor cada retirada de vehículos mal estacionados en la zona portuaria: 51,18 euros.
Eliminado9.3 Báscula. Por cada pesada: 1,364890 euros.
Eliminado9.4 Limpieza de embarcación con chorreo de arena. Por día o fracción: 63,78 euros
Eliminado9.5 Máquina de limpieza a presión. Por cada media hora o fracción: 3,826612 euros.
Antes10 La cuantía de la Tarifa C.1 será la siguiente:
Ahora– Tarjeta magnética: 38,68 euros.
Párrafo añadido
– Tarjeta no magnética: 6,82 euros.
Párrafo añadido
Por cada retirada de vehículos mal estacionados en la zona portuaria: 53,78 euros.
Párrafo añadido
9.3 Básculas, por cada pesada: 1,62 euros.
Párrafo añadido
9.4 Máquinas limpieza.
Párrafo añadido
9.4.1 Limpieza de embarcación con chorreo de arena, por día o fracción: 74,69 euros.
Párrafo añadido
9.4.2 Máquina de limpieza a presión, por cada media hora o fracción: 7,07 euros.
Párrafo añadido
9.4.3 Máquina hidrolimpiadora, 3,03 euros por cada intervalo de 12 minutos.
Párrafo añadido
10. La cuantía de la tarifa C-1 será la siguiente:
Eliminado| Puerto | Euros/m 2 /añoSuperficie no edificada | Euros/m 2 /añoSuperficie edificada |
| --- | --- | --- |
| Armintza: | 7,91 | 15,82 |
| Bermeo: | 10,56 | 21,11 |
| Deba: | 7,91 | 15,82 |
| Donostia-San Sebastián: | 10,56 | 21,11 |
| Ea: | 7,91 | 15,82 |
| Elantxobe: | 7,91 | 15,82 |
| Getaria: | 10,56 | 21,11 |
| Hondarribia: | 10,56 | 21,11 |
| Lekeitio: | 7,91 | 15,82 |
| Mundaka: | 7,91 | 15,82 |
| Mutriku: | 7,91 | 15,82 |
| Ondarroa: | 10,56 | 21,11 |
| Orio: | 7,91 | 15,82 |
| Plentzia: | 7,91 | 15,82 |
| Zumaia: | 7,91 | 15,82 |
EliminadoNo obstante, en el supuesto de que la Administración convocara concursos para el otorgamiento de concesiones para la ocupación o utilización privativa del dominio público portuario, estas cuantías podrán ser mejoradas en las ofertas que presenten los licitantes, siempre teniendo en cuenta lo dispuesto el artículo 17 de esta ley, y aprobadas por el Consejo de Gobierno previo informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Eliminado10.2 Cuando las instalaciones objeto de concesión sean bajo tierra y no impidan la libre circulación por la superficie, la tarifa a aplicar será el 50% de las fijadas para ocupación de superficie no edificada.
Antes10.3 Cuando el destino de la ocupación sea el desarrollo de una actividad comercial o industrial no relacionada directamente con la prestación de actividad portuaria, la tarifa a aplicar será la resultante de incrementar en un 50% la que le sea de aplicación del cuadro anterior.
Ahora| Puerto | Superficie no edificada euros/m2/año | Superficie edificada euros/m2/año | Superficie edificada en áreas portuarias de uso náutico deportivo euros/m2/mes |
| --- | --- | --- | --- |
| Armintza | 9,26 | 18,52 | 3,37 |
| Bermeo | 12,37 | 24,71 | 6,37 |
| Deba | 9,26 | 18,52 | 3,37 |
| Donostia-San Sebastián | 12,37 | 24,71 | 7,37 |
| Ea | 9,26 | 18,52 | 3,37 |
| Elantxobe | 9,26 | 18,52 | 3,37 |
| Getaria | 12,37 | 24,71 | 6,80 |
| Hondarribia | 12,37 | 24,23 | 7,37 |
| Lekeitio | 9,26 | 18,52 | 6,37 |
| Mundaka | 9,26 | 18,52 | 3,37 |
| Mutriku | 9,26 | 18,52 | 3,37 |
| Ondarroa | 12,37 | 24,71 | 6,37 |
| Orio | 9,26 | 18,52 | 3,37 |
| Plentzia | 9,26 | 18,52 | 3,37 |
| Zumaia | 9,26 | 18,52 | 6,37 |
Párrafo añadido
No obstante, en el supuesto de que la Administración convocara concursos para el otorgamiento de concesiones para la ocupación o utilización privativa del dominio público portuario, estas cuantías podrán ser mejoradas en las ofertas que presenten los licitantes, siempre teniendo en cuenta lo dispuesto el artículo 17 de esta ley, y aprobadas por el Consejo de Gobierno previo informe del departamento competente en materia de hacienda.
Párrafo añadido
10.2 Cuando las instalaciones objeto de concesión sean bajo tierra y no impidan la libre circulación por la superficie, la tarifa a aplicar será el 50 % de las fijadas para ocupación de superficie no edificada. En canalizaciones enterradas se cuantificará, como mínimo, un metro cuadrado por metro lineal de canalización.
Párrafo añadido
10.3 Cuando el destino de la ocupación sea el desarrollo de una actividad comercial o industrial no relacionada directamente con la prestación de actividad portuaria, la tarifa a aplicar será la resultante de incrementar en un 50 % la que le sea de aplicación del cuadro anterior.
Párrafo añadido
No obstante, este incremento será del 20 % cuando se trate de superficies edificadas para uso comercial en áreas portuarias náutico deportivas en el puerto de Hondarribia.
Eliminado10.6 Cuando el objeto de la concesión sean fábricas de hielo, lonjas de recepción, exposición, manipulación y/o venta de pescado o plantas congeladoras, la tarifa a aplicar será el 50% de las fijadas para ocupación de superficie edificada.
Eliminado11. La cuantía de la Tarifa A-l será la siguiente:
Antes11.1 Cuando se trate de una autorización para la ocupación de terreno o superficie por tiempo inferior a un año, se aplicarán las siguientes tarifas:
Ahora10.6 Cuando el objeto de la concesión sean fábricas de hielo, lonjas de recepción, exposición, manipulación y/o venta de pescado o plantas congeladoras, la tarifa a aplicar será el 50 % de las fijadas para ocupación de superficie edificada.
Párrafo añadido
10.7 Cuando el local objeto de la concesión se encuentre equipado y disponga de utillaje y maquinaria para el desarrollo de la actividad comercial o industrial que se vaya a desarrollar, se aplicará la cuota establecida en el apartado 10.1, con un incremento del 80 %.
Párrafo añadido
10.8 En el primer año del otorgamiento de la concesión, la determinación de la cuantía de la tasa será proporcional al periodo en vigor durante dicho año, aplicándose el prorrateo correspondiente al importe obtenido según los apartados anteriores de este artículo. Asimismo, este criterio de prorrateo se aplicará en el último año de vigencia de la concesión.
Párrafo añadido
11. La cuantía de la Tarifa A-1 será la siguiente:
Párrafo añadido
11.1 Cuando se trate de una autorización para la ocupación de superficie por tiempo inferior o igual a un año, se aplicarán las siguientes tarifas:
Eliminadoa) Relacionada con las actividades portuarias: 0,197717 euros/m2/día.
Eliminadob) No relacionada con las actividades portuarias: 0,389058 euros/m2/día.
AntesEjercicio de una actividad no comercial o industrial: 0,197717 euros/m2/día.
Ahoraa) Relacionada con las actividades portuarias: 0,224865 euros/m2/día.
Párrafo añadido
b) No relacionada con las actividades portuarias: 0,442482 euros/m2/día.
Párrafo añadido
Ejercicio de una actividad no comercial o industrial: 0,224865 euros/m2/día.
AntesNo obstante, en el supuesto de que la Administración convocara concursos para el otorgamiento de autorizaciones para la ocupación o utilización privativa del dominio público portuario, estas cuantías podrán ser mejoradas en las ofertas que presenten los licitantes, siempre teniendo en cuenta lo dispuesto el artículo 17 de esta ley, y aprobadas por el Consejo de Gobierno previo informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
AhoraEn los supuestos de ocupación o utilización del dominio público portuario sin título la cuota a aplicar será la correspondiente a las autorizaciones incrementada en un 100 %.
Párrafo añadido
No obstante, en el supuesto de que la Administración convocara concursos para el otorgamiento de autorizaciones para la ocupación o utilización privativa del dominio público portuario, estas cuantías podrán ser mejoradas en las ofertas que presenten los licitantes, siempre teniendo en cuenta lo dispuesto el artículo 17 de esta ley, y aprobadas por el Consejo de Gobierno previo informe del departamento competente en materia de hacienda.
Párrafo añadido
11.2 Cuando la autorización tenga por objeto la realización de eventos deportivos y lúdicos, la determinación de la cuantía de la tasa será proporcional a las horas de ocupación efectiva durante el día que se celebren, aplicándose el prorrateo correspondiente al importe obtenido según los apartados anteriores de este artículo. A estos efectos, el acta emitida por el personal del servicio territorial determinará la hora de comienzo y finalización de la ocupación real.
Artículo 197▸
Eliminado1. Gozarán de exención en la Tarifa T-5 los propietarios de embarcaciones que se encuentren en situación de pensionista debidamente acreditada mediante certificación del organismo oficial correspondiente y que presenten el título de navegación legalmente exigible para navegar en la embarcación para la que se solicita la exención.
EliminadoEsta exención no será aplicable a los propietarios de más de una embarcación registrada en lista séptima, ni a las de embarcaciones con eslora superior a seis metros ni aquellas otras que, independientemente de su eslora, estén atracadas en pantalanes.
Eliminado2. Gozarán de exención de la Tarifa C-l las cofradías de pescadores y las organizaciones de productores cuando soliciten la ocupación de terrenos de dominio público portuario para destinarlo a la construcción y posterior explotación de fábricas de hielo, lonjas de recepción, exposición, manipulación y/o venta de pescado, plantas congeladoras y de almacenamiento de pescado y sotos de almacenamiento y reparación de pertrechos.
AntesAsimismo, gozarán de exención de las tarifas C-l y A-l las corporaciones locales en las concesiones o autorizaciones que se les otorguen, siempre que las mismas no sean objeto de explotación lucrativa por sí o por terceros.
Ahora1. Las personas titulares de autorización y propietarias de embarcaciones gozarán de exención en la Tarifa T-5, cuando sean únicos propietarios de la embarcación, se encuentren en situación de pensionista debidamente acreditada mediante certificación del organismo oficial correspondiente y justifiquen unos ingresos anuales totales inferiores a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, mediante la aportación de copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. Deberán presentar, asimismo, el título de navegación legalmente exigible según la embarcación para la que se solicite el atraque.
Párrafo añadido
Esta exención no será aplicable a los propietarios y las propietarias de más de una embarcación registrada en Lista Séptima, ni a las de embarcaciones con eslora total superior a seis metros ni aquellas otras que, independientemente de su eslora total, estén atracadas en pantalanes.
Párrafo añadido
2. Gozarán de exención de la Tarifa C-1 las cofradías de pescadores y las organizaciones de productores cuando soliciten la ocupación de terrenos de dominio público portuario para destinarlo a la construcción y posterior explotación de fábricas de hielo, lonjas de recepción, exposición, manipulación y/o venta de pescado, plantas congeladoras y de almacenamiento de pescado y sotos de almacenamiento y reparación de pertrechos.
Párrafo añadido
Asimismo, gozarán de exención de las Tarifas C-1 y A-1 las corporaciones locales en las concesiones o autorizaciones que se les otorguen, siempre que las mismas no sean objeto de explotación lucrativa por sí o por terceros.
Párrafo añadido
3. Las entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública gozarán de exención en las autorizaciones que se les otorguen para aquellas actividades en las que la ocupación y utilización del dominio público portuario no conlleve una utilidad económica.