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12 abr 2017

Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 4
Antesa) Los animales de especie ovina o bovina procedentes de las respectivas zonas de vacunación contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 6, en cuyo caso, fuera de la estación libre de vectores, sólo se autorizará el movimiento si se trata de animales:
Ahoraa) Los animales de especie ovina o bovina procedentes de las respectivas zonas de vacunación contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 6, así como aquellos que procedan de una zona restringida establecida debido a la notificación de un foco de virus de lengua azul en territorio nacional, en cuyo caso, fuera de la estación libre de vectores, sólo se autorizará el movimiento si se trata de animales:
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, los animales de especies sensibles a la lengua azul procedentes de explotaciones situadas en las zonas restringidas en territorio nacional establecidas tras la notificación de un foco de lengua azul en un país fronterizo con España, podrán moverse para vida o sacrificio directamente hacia zona libre o hacia territorio de otros Estados miembros con las condiciones que establece al efecto el Reglamento (CE) n.º 1266/2007, de la Comisión, de 26 de octubre.
Artículo 6
Párrafo añadido
3 bis. La vacunación frente al virus de la lengua azul de los animales de las especies ovina y bovina mayores de 3 meses de edad será obligatoria en el caso de que dichos animales se ubiquen en una zona restringida establecida debido a la circulación del virus en territorio nacional.
Eliminado5. La vacunación frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul será:
Eliminadoa) Obligatoria en animales de la especie ovina y bovina mayores de 3 meses en el caso de que dichos animales se ubiquen en la zona de vacunación preventiva frente al serotipo 8 establecida en el anexo III. Esta vacunación finalizará antes del 30 de abril de 2016. La autoridad competente de las comunidades autónomas en las que se realice la vacunación preventiva podrá ampliar este periodo de manera motivada informando previamente a la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad.
Eliminadob) Voluntaria en aquellos animales mayores de tres meses pertenecientes a las especies ovina y bovina en los que no sea obligatoria la vacunación frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul, siempre que:
Eliminadoi) Estén ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco o,
Antesii) Dichos animales vayan a ser objeto de movimiento intracomunitario a Francia para su lidia o movimientos temporales para participar en ferias, mercados o exposiciones en este país, y esté previsto su retorno a origen. En este caso la vacunación deberá ser autorizada por la autoridad competente de la comunidad autónoma de origen.
Ahora5. La vacunación frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul será voluntaria en aquellos animales mayores de tres meses pertenecientes a las especies ovina y bovina que,
Párrafo añadido
a) Estén ubicados en la zona de vacunación preventiva establecida en el anexo III o,
Párrafo añadido
b) Vayan a ser objeto de movimiento a zona restringida por serotipo 8 en Francia para su lidia o movimientos temporales para participar en ferias, mercados o exposiciones en este país, y esté previsto su retorno a origen. En este caso la vacunación deberá ser autorizada por la autoridad competente de la comunidad autónoma de origen.
Párrafo añadido
No obstante lo establecido en la letra a), las comunidades autónomas que así lo dispongan podrán establecer que la vacunación preventiva en su territorio se realice de forma obligatoria.
ANEXO III
Párrafo añadido
d) La Comunidad Autónoma del País Vasco.