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1 abr 2017

Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 6
Antesb) La falta de funcionamiento de los locales durante un tiempo superior a la mitad del período anual de apertura autorizada durante el mismo, salvo que su reglamentación determinase un período distinto.
Ahorab) La falta de funcionamiento de los establecimientos de juego durante un tiempo superior a la mitad del periodo anual de apertura autorizada durante el mismo, salvo que su reglamentación determinase un periodo distinto.
Artículo 8
EliminadoToda forma de publicidad que incite o estimule la práctica del juego estará sometida a autorización administrativa previa, sin perjuicio del régimen de publicidad que se desarrolle reglamentariamente.
AntesSe considerará libre la publicidad indirecta, así como la realizada en los propios locales y en los medios de comunicación especializados en el sector de juego.
Ahora1. Toda forma de publicidad que incite o estimule la práctica del juego estará sometida a autorización administrativa previa, sin perjuicio del régimen de publicidad que se desarrolle reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. Se considerará libre la publicidad indirecta, así como la realizada en los propios locales y en los medios de comunicación especializados en el sector del juego.
Párrafo añadido
3. Toda actividad publicitaria o promocional de juego hará constar con claridad y de forma legible, mediante textos o imágenes, según el soporte utilizado, que el juego queda prohibido a los menores de edad y que su práctica abusiva puede generar adicción.
Artículo 8 bis
Artículo nuevo
Artículo 8 bis. Medidas informativas y preventivas. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá políticas de juego responsable, entendidas como aquellas en las que el juego, desde una perspectiva integral de responsabilidad social, se contemple como un fenómeno complejo, en el que deben combinarse acciones preventivas, de sensibilización, intervención, control y reparación de los efectos negativos que se puedan derivar del mismo. Las acciones preventivas se dirigirán a garantizar que la actividad de la persona jugadora se realice sin menoscabo de su voluntad y libre determinación, dentro de parámetros saludables, evitando la participación desordenada en los juegos de azar y los efectos nocivos que de esta pudieran provocarse. 2. Los organizadores de juego, en el ejercicio de su actividad, prestarán especial atención a los grupos de riesgo, promoviendo actitudes de juego moderado y responsable a través de medidas informativas adecuadas, en las que se especificará la prohibición de participar a los menores de edad o a las personas incluidas en el registro de interdicción de acceso al juego.
Artículo 12
Antes1. Los juegos y apuestas permitidos sólo podrán practicarse en los establecimientos siguientes:
Ahora1. Los juegos y apuestas permitidos solo podrán practicarse en los establecimientos de juego siguientes:
Eliminadoc) Salones recreativos.
Eliminadod) Salones de juego.
Eliminadoe) Locales o recintos donde se desarrollen determinadas competiciones deportivas y similares, u otros espacios que expresamente se especifiquen en vía reglamentaria, susceptibles de ser objeto de apuestas.
Eliminadof) Locales, recintos o espacios para la celebración de rifas o tómbolas y venta de boletos, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Antes2. Igualmente, podrá autorizarse la explotación de máquinas recreativas, con premio y de azar, en establecimientos de hostelería de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la presente Ley.
Ahorac) Salones de juego.
Párrafo añadido
d) Tiendas y espacios para la celebración de apuestas que expresamente se especifiquen en vía reglamentaria.
Párrafo añadido
e) Locales, recintos o espacios para la celebración de rifas o tómbolas y juego de boletos y loterías, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Párrafo añadido
2. Igualmente, podrá autorizarse la explotación de máquinas de juego y de apuestas en los establecimientos de hostelería de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la presente Ley.
Artículo 18
Eliminado1. Los establecimientos hosteleros destinados a bares, cafeterías o similares, expresamente autorizados e inscritos en el Registro General del Juego, podrán ser autorizados para la instalación de máquinas de juego y auxiliares de otras modalidades de juegos en los términos, condiciones y límites que reglamentariamente se determinen, que, en todo caso, incluirá un máximo de dos máquinas de tipo “Bˮ y una máquina auxiliar de apuestas.
Eliminado2. La inscripción de los establecimientos tendrá una vigencia de cinco años desde la fecha de su concesión y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de igual duración, siempre que los documentos que sirvieron de base para su concesión no hubieran experimentado variación.
EliminadoLa inscripción se extinguirá en los siguientes casos:
Eliminadoa) Por la finalización del período de vigencia.
Eliminadob) A petición de su titular, siempre que no existan máquinas de juego instaladas en el local y autorizaciones de instalación en vigor.
Eliminadoc) Por la muerte o incapacidad sobrevenida del titular, salvo transmisión inter vivos o mortis causa.
Eliminadod) Por el cese de actividad durante el período ininterrumpido que determine su reglamentación específica.
Eliminadoe) Por revocación de la inscripción.
Eliminado3. La autorización de instalación es el documento administrativo que habilita la instalación de máquinas al titular del establecimiento debidamente inscrito y a una única empresa operadora en el caso de máquinas de juego o a una empresa de apuestas en el caso de máquinas auxiliares de apuestas.
Eliminado4. La autorización de instalación deberá ser solicitada por el titular del establecimiento o por su representante legal debidamente apoderado al efecto, si bien la solicitud deberá contener la legitimación de las firmas de los titulares del establecimiento y de la empresa operadora por fedatario público, perdiendo su validez una vez transcurridos tres meses desde la fecha del testimonio notarial.
Eliminado5. La autorización de instalación, que se extenderá por triplicado en impreso normalizado, contendrá al menos el nombre o razón social, domicilio, el número de identificación fiscal, el número de inscripción en el Registro General del Juego de La Rioja tanto del titular del establecimiento como de la empresa operadora, y el nombre comercial y domicilio del establecimiento, así como la fecha y vigencia de autorización.
Antes6. No se admitirá una nueva solicitud de autorización de instalación en caso de que concurra alguna de las siguientes causas:
Ahora1. La instalación de máquinas de juego y de apuestas en establecimientos de hostelería requerirá la previa obtención de la autorización de instalación en los términos, condiciones y límites que reglamentariamente se determinen, que, en todo caso, incluirán un máximo de dos máquinas de tipo ‘B’ y una máquina auxiliar de apuestas.
Párrafo añadido
2. La autorización de instalación habilitará la instalación de máquinas al titular de un establecimiento de hostelería por una única empresa operadora de máquinas de juego o, en caso de máquinas de apuestas, por una empresa de apuestas, que comportarán su inscripción en el Registro General del Juego de La Rioja.
Párrafo añadido
3. La solicitud deberá ser suscrita por el titular del establecimiento e incluirá la legitimación tanto de su firma como de la empresa operadora o, en su caso, de apuestas, en presencia de fedatario público.
Párrafo añadido
No obstante, no se admitirá una solicitud de autorización de instalación en caso de que concurra alguna de las "parrafo causas:
Eliminadob) Que su titular no se halle inscrito en el Registro General del Juego de La Rioja.
Eliminadoc) Que su titular no se encuentre al corriente del pago de los tributos específicos sobre el juego.
Eliminado7. La autorización de instalación, que se otorgará para un específico establecimiento y una determinada empresa operadora, tendrá una vigencia máxima de cinco años desde la fecha de su concesión, salvo que se origine la pérdida de validez por las causas que legal o reglamentariamente se determinen.
Eliminado8. La autorización de instalación podrá ser renovada por períodos sucesivos iguales, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el momento de su solicitud, conforme al procedimiento previsto reglamentariamente.
Eliminado9. Los cambios de titularidad del establecimiento o de las máquinas que se produzcan durante la vigencia de la autorización de instalación no serán causa de extinción, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones contraídas por el anterior, salvo que con anterioridad a la nueva inscripción se haya producido el supuesto del apartado 2.d).
EliminadoUna vez efectuada la inscripción en la Sección de Establecimientos del Registro General del Juego o la transmisión de la autorización de explotación, la autorización de instalación se expedirá con los datos del nuevo titular, conservándose el período de finalización anterior.
Eliminado10. En caso de que se hubiera producido la revocación automática de la autorización de instalación como consecuencia de la cancelación de la inscripción del establecimiento por la finalización de su período de vigencia, no podrá concederse una nueva autorización de instalación, salvo que tuviere lugar con la misma empresa o bien hubiere transcurrido el período de vigencia de la autorización de instalación revocada.
Eliminado11. La autorización de instalación se extinguirá en los casos siguientes:
Eliminadoa) Por la finalización del período de vigencia.
Eliminadob) Por mutuo acuerdo de los titulares.
Eliminadoc) Por renuncia expresa, que comportará la inhabilitación por el período que resta de vigente.
Eliminadod) Por revocación de la autorización.
Eliminadoe) Por cancelación de la inscripción del Registro General del Juego de sus titulares.
Eliminadof) Por otros casos que pudiera determinar su reglamentación específica.
Eliminado12. El órgano administrativo competente podrá acordar, previa audiencia de los interesados, la revocación de la autorización de instalación, por las siguientes causas:
Eliminadoa) Por la falta comprobada o acreditada de instalación de máquinas, solicitada por el titular del establecimiento debidamente inscrito, durante un período superior a seis meses. En el caso de cambio de titularidad, dicho plazo se computará a partir de la expedición de la nueva autorización de instalación que prevé el apartado 9.
Eliminadob) Por la comprobación de falsedades o inexactitudes esenciales en alguno de los datos expresados en la solicitud, transmisión o modificación en la documentación aportada.
Eliminadoc) Por la pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos establecidos para su obtención por cualquiera de las partes.
Eliminadod) Por sanción firme en vía administrativa en materia de juego.
Eliminadoe) Por sentencia judicial firme que declare la extinción de la autorización de instalación.
Antesf) Por impago total o parcial de los tributos específicos sobre el juego en período voluntario o ausencia de garantía en caso de aplazamiento o recurso.
Ahorab) Que el solicitante y la empresa operadora o de apuestas tengan responsabilidades administrativas y tributarias en materia juego.
Párrafo añadido
c) Que haya transcurrido un periodo superior a tres meses desde la fecha del testimonio notarial.
Párrafo añadido
4. La autorización de instalación, que se extenderá por triplicado, contendrá al menos el nombre o razón social, el número de identificación fiscal, el número de inscripción del titular del establecimiento y el de la empresa operadora o de apuestas en el Registro General del Juego de La Rioja, el nombre comercial y domicilio del establecimiento, así como la fecha y vigencia de la autorización.
Párrafo añadido
5. La autorización de instalación tendrá una vigencia máxima de cinco años desde la fecha de su concesión, salvo que se origine la pérdida de validez por las causas que legal o reglamentariamente se determinen, y podrá ser renovada por periodos sucesivos iguales, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el momento de su solicitud, conforme al procedimiento previsto reglamentariamente.
Párrafo añadido
6. Los cambios de titularidad del establecimiento o de las máquinas que se produzcan durante la vigencia de la autorización de instalación no serán causa de extinción, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones contraídas por el anterior.
Párrafo añadido
En este caso, la autorización de instalación se expedirá con los datos del nuevo titular, conservándose el periodo de finalización anterior.
Párrafo añadido
7. La autorización de instalación se extinguirá automáticamente en los casos "parrafo:
Párrafo añadido
a) Por la finalización del periodo de vigencia.
Párrafo añadido
b) Por mutuo acuerdo del titular y de la empresa operadora o de apuestas.
Párrafo añadido
c) Por renuncia expresa de su titular, que comportará la inhabilitación por el periodo que resta de vigencia.
Párrafo añadido
d) Por la muerte o incapacidad sobrevenida del titular, salvo transmisión ‘‘inter vivos’’ o ‘‘mortis causa’’.
Párrafo añadido
e) Por el cese de la actividad económica en el censo empresarial tributario durante un periodo ininterrumpido de un año o superior.
Párrafo añadido
f) Por revocación de la autorización.
Párrafo añadido
8. El órgano administrativo competente podrá acordar, previa audiencia de los interesados durante un plazo de quince días, la revocación de las autorizaciones de instalación, y deberá cesar en consecuencia la instalación de máquinas, por las "parrafo causas:
Párrafo añadido
a) Por la falta comprobada o acreditada de instalación de máquinas durante un periodo superior a seis meses. En el caso de cambio de titularidad, dicho plazo se computará a partir de la expedición de la nueva autorización de instalación que prevé el apartado 6.
Párrafo añadido
b) Por la comprobación de falsedades o inexactitudes esenciales en alguno de los datos expresados en la solicitud, transmisión o modificación en la documentación aportada.
Párrafo añadido
c) Por la pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos establecidos para su obtención.
Párrafo añadido
d) Por cancelación de la inscripción del Registro General del Juego de la empresa operadora.
Párrafo añadido
e) Por sanción firme en vía administrativa en materia de juego.
Párrafo añadido
f) Por sentencia judicial firme que declare la extinción de la autorización de instalación.
Párrafo añadido
g) Por impago total o parcial de los tributos específicos sobre el juego en periodo voluntario.
Párrafo añadido
h) Por otros casos que pudiera determinar su reglamentación específica.
Artículo 23
Eliminado1. Podrán ser titulares de la autorización para la explotación de casinos y salas de bingo las empresas constituidas como sociedades anónimas, siempre que tengan como objeto exclusivo la explotación de dichas autorizaciones. Su capital deberá estar suscrito y desembolsado totalmente en la cuantía y forma que se fije reglamentariamente, dividido en acciones o participaciones nominativas y contar con un órgano de administración colegiado con tres o más administradores.
Antes2. Podrán, asimismo, ser titulares de autorización para la explotación de salas de bingo, las entidades benéficas, deportivas y culturales, sin ánimo de lucro, que tengan más de cinco años de ininterrumpida existencia legal y de funcionamiento.
AhoraPodrán ser titulares de la autorización para la explotación de casinos y salas de bingo las empresas constituidas como sociedades anónimas, siempre que tengan como objeto social la explotación de dichas autorizaciones y, en su caso, de los servicios complementarios y otros juegos que pudieran autorizarse. Su capital deberá estar suscrito y desembolsado totalmente en la cuantía y forma que se fije reglamentariamente, dividido en acciones o participaciones nominativas y contar con un órgano de administración colegiado con tres o más administradores.
Artículo 40
Antes1. El procedimiento sancionador aplicable a las infracciones establecidas en la presente Ley será el regulado por el Capítulo V, del Título V de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ahora1. El procedimiento sancionador aplicable a las infracciones establecidas en la presente Ley será el regulado en el Capítulo V del Título III de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 44
AntesLa recaudación obtenida por los ingresos provenientes de las multas y sanciones previstas en la ley se destinará, preferentemente, a la financiación de los programas de rehabilitación de ludópatas, a las asociaciones que tengan esta finalidad y a programas sociales, educativos y de salud pública de carácter general.
AhoraLa recaudación obtenida por los ingresos provenientes de las multas y sanciones previstas en la Ley se destinará, preferentemente, a la financiación de los programas de prevención y rehabilitación de ludópatas, a las asociaciones que tengan esta finalidad y a programas sociales, educativos y de salud pública de carácter general.