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30 mar 2017

Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña

Qué ha cambiado (3 artículos)

Disposición adicional octava
Eliminado1. La gestión directa del servicio de los operadores públicos se basa en criterios de rentabilidad, eficiencia y productividad, con aplicación de los instrumentos jurídicos y económicos de gestión empresarial necesarios para hacer efectiva su autonomía de decisión en todos los ámbitos de la gestión del servicio que tienen encomendado y que deben reflejarse en los planes de actuación y, en su caso, en los contratos-programa que se aprueben por los órganos competentes, en el marco de lo establecido por la presente ley.
Eliminado2. El plan de actuación empresarial de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña es aprobado por el Gobierno, tiene vigencia plurianual y ha de contener, entre otras, las medidas que permitan disponer de un marco de financiación estable y sostenible para la empresa, incluido el tratamiento adecuado de su endeudamiento a largo plazo, y gestionar los recursos humanos de forma que asegure el dimensionamiento correcto de la plantilla respecto al número y la especialización de sus efectivos y su retribución y jubilación y el relevo generacional y las necesidades organizativas derivadas de la evolución del servicio.
Eliminado3. La aplicación de las medidas incluidas en el plan de actuación empresarial de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, que no puede suponer un incremento de gasto público más allá de los límites autorizados, no está sujeta a las limitaciones genéricas que puedan establecer las leyes de presupuestos en materia de personal destinadas al conjunto del sector público de la Generalidad. La efectividad de las decisiones de gestión empresarial con contenido económico adoptadas por la empresa en materia de personal está condicionada únicamente, en el marco de la legislación básica de aplicación y de la legislación presupuestaria, a la consecución de los objetivos económicos fijados en el plan de actuación empresarial y, en su caso, en el contrato programa, para cada ejercicio.
Antes4. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 son de aplicación íntegramente a la totalidad de las actividades empresariales que Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña ejerce en régimen de autonomía organizativa y económica por encargo del Gobierno.
Ahora1. La gestión directa del servicio de los operadores públicos se basa en criterios de rentabilidad, eficiencia y productividad, con aplicación de los instrumentos jurídicos y económicos de gestión empresarial necesarios para hacer efectiva su autonomía de decisión en todos los ámbitos de la gestión del servicio que tienen encomendado y que deben reflejarse en los planes de actuación o en los contratos-programa que sean aprobados por los órganos competentes, en el marco de lo establecido por la presente ley.
Párrafo añadido
2. El contrato-programa de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña es aprobado por el Gobierno, tiene vigencia plurianual y debe contener, entre otros, las medidas que permitan disponer de un marco de financiación estable y sostenible para la empresa, incluido el tratamiento adecuado de su endeudamiento a largo plazo, y gestionar sus recursos humanos de modo que asegure el dimensionamiento correcto de la plantilla en cuanto al número y la especialización de sus efectivos, su retribución, su jubilación y el relieve generacional y las necesidades organizativas derivadas de la evolución del servicio.
Párrafo añadido
3. La aplicación de las medidas incluidas en el contrato-programa entre la Generalidad de Cataluña y Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, que no puede comportar un incremento del gasto público más allá de los límites autorizados, no está sujeta a las limitaciones genéricas que puedan establecer la legislación presupuestaria en materia de personal destinadas al conjunto del sector público de la Generalidad, salvo que se indique lo contrario.
Párrafo añadido
4. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 son aplicables íntegramente a todas las actividades empresariales que Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña ejerce, directa o indirectamente mediante la participación mayoritaria en otras entidades, en régimen de autonomía organizativa y económica por encargo del Gobierno.
Disposición adicional undécima
Artículo nuevo
Disposición adicional undécima. Mecanismos de colaboración interadministrativa para el intercambio electrónico de los datos de carácter personal de los usuarios del sistema de transporte público para la tramitación, validación y verificación electrónica de títulos de transporte público de tarifación social. Con el objeto de tramitar, validar y verificar electrónicamente los títulos de transporte público de tarifación social, se faculta a las administraciones titulares de los servicios que integren los títulos de transporte de tarifación social y las empresas operadoras que prestan alguno de los servicios integrados para que convengan la manera de intercambiarse electrónicamente los datos de carácter personal de los usuarios del servicio de transporte público imprescindibles para la tramitación, validación y verificación electrónica del título de tarifación social, que sean necesarios para el ejercicio de las funciones respectivas en la gestión del título. Todo ello, sin perjuicio de que se dé cumplimiento a cualquier otro requerimiento que exija la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Disposición adicional duodécima
Artículo nuevo
Disposición adicional duodécima. Duración de los convenios de adhesión al sistema tarifario integrado que se hayan suscrito o se suscriban entre consorcios de transporte público, autoridades territoriales de movilidad u otros operadores públicos y administraciones titulares de transporte público. Los convenios de adhesión al sistema tarifario integrado que se hayan suscrito o se suscriban en el ámbito competencial de los consorcios de transporte público o las autoridades territoriales de movilidad, dada la naturaleza especial de convergencia institucional del sistema tarifario integrado y la relevancia del sistema en la prestación del servicio público de transporte, pueden tener una duración superior al plazo máximo de vigencia regulado para los convenios en la normativa de aplicación y pueden ser objeto de prórrogas anuales, con el fin de garantizar la seguridad jurídica del sistema tarifario integrado.