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30 mar 2017

Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 22
AntesEl director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña debe rendir cuentas anualmente de la gestión de la Oficina ante el Parlamento de Cataluña con una memoria que es pública. El director o directora de la Oficina debe presentar la memoria anual en el plazo de treinta días a partir del comienzo del segundo periodo de sesiones.
AhoraEl director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña debe rendir cuenta anualmente de la gestión de la Oficina ante el Parlamento de Cataluña con una memoria que es pública. El director o directora de la Oficina debe presentar la memoria de cada año dentro del primer trimestre del año siguiente.