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27 mar 2017
Orden TER/3409/2009, de 18 de diciembre, por la que se dispone la publicación del reglamento interno de la Conferencia de Presidentes
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 8▾
EliminadoArtículo 8. Comité preparatorio.
Eliminado1. La Conferencia contará con un Comité preparatorio para el examen previo de los asuntos que puedan incluirse en el orden del día de las sesiones de la Conferencia y la preparación de la documentación necesaria.
EliminadoEn el caso de que el orden del día de la convocatoria de la Conferencia incluya algún asunto que no haya sido previamente tratado por el Comité, en cualquiera de los supuestos previstos en el apartado 3 del artículo 4, aquél se reunirá con antelación suficiente a la celebración de la correspondiente sesión de la Conferencia.
Eliminado2. El Comité preparatorio estará formado por el Ministro competente en materia de cooperación territorial, que lo coordinará, y un Consejero de cada Gobierno autonómico, designado por los respectivos Presidentes, sin perjuicio de la asistencia de otros Consejeros o asesores cuando proceda.
Eliminado3. Para asistir al Comité y a sus miembros, habrá una Secretaría Permanente, adscrita al titular del Ministerio, que ejercerá las funciones de secretaría del Comité.
Antes4. La convocatoria del Comité por el Ministro se realizará con una antelación mínima de 7 días naturales, salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 1.
AhoraArtículo 8. Comité preparatorio, de impulso y seguimiento.
Párrafo añadido
1. El Comité preparatorio, de impulso y seguimiento estará formado por el Ministro competente en materia de cooperación territorial, que lo coordinará, y un Consejero de cada Gobierno autonómico, designado por los respectivos Presidentes, sin perjuicio de la asistencia de otros Ministros, Consejeros o asesores cuando proceda.
Párrafo añadido
2. El Comité preparatorio, de impulso y seguimiento se reunirá una vez al menos cada seis meses.
Párrafo añadido
3. Corresponde al Comité preparatorio, de impulso y seguimiento:
Párrafo añadido
a) El examen previo de los asuntos que puedan incluirse en el orden del día de las sesiones de la Conferencia y la preparación de la documentación necesaria. En el caso de que el orden del día de la convocatoria de la Conferencia incluya algún asunto que no haya sido previamente tratado por el Comité, en cualquiera de los supuestos previstos en el apartado 3 del artículo 4, aquél se reunirá con antelación suficiente a la celebración de la correspondiente sesión de la Conferencia.
Párrafo añadido
b) La adopción de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados por la Conferencia de Presidentes.
Párrafo añadido
c) La coordinación de las actuaciones de las diferentes Conferencias Sectoriales, así como la adopción de las medidas necesarias para la correcta aplicación del título III de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a las Relaciones interadministrativas.
Párrafo añadido
d) La elevación a la Conferencia de un informe anual sobre el estado de cumplimiento de sus acuerdos y recomendaciones.
Párrafo añadido
4. Para asistir al Comité preparatorio, de impulso y seguimiento, y a sus miembros, habrá una Secretaría Permanente, adscrita al titular del Ministerio, que ejercerá las funciones de secretaría del Comité.
Párrafo añadido
5. La convocatoria se realizará por el Ministro competente del Comité con una antelación mínima de 7 días naturales, salvo en el supuesto previsto en el párrafo a) del apartado 3 de este artículo.
Párrafo añadido
6. La Conferencia de Presidentes podrá encomendar también al Consejo de Política Fiscal y Financiera el seguimiento de los asuntos y acuerdos de naturaleza económica por ella adoptados.