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24 mar 2017
Ley 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción
Ley · Ya no está en vigor · Ley 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 1▾
Antesb) El número de horas diarias en las que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos es de doce, como máximo, tanto los días laborables como los festivos autorizados.
Ahorab)**(Anulada).**
Artículo 2▾
Eliminadoi) Los establecimientos comerciales, de venta personalizada o en régimen de autoservicio, cuyos titulares sean pequeñas o medianas empresas que no pertenezcan a grupos empresariales, siempre y cuando la superficie de venta no supere los 150 m² y cuenten con una oferta orientada esencialmente a productos de compra cotidiana de alimentación. Esta excepción puede hacerse extensiva, por un período de seis meses, como máximo, a los establecimientos de la misma dimensión y actividad que pasen a ser directamente gestionados por empresas franquiciadoras pequeñas, medianas o grandes como consecuencia del cese de su franquiciado que tenga la consideración de pequeña o mediana empresa no perteneciente a un grupo empresarial.
Antesj) Los establecimientos comerciales, de venta personalizada o en régimen de autoservicio, cuyos titulares sean pequeñas o medianas empresas que no pertenezcan a grupos o cadenas de distribución ni operen bajo el mismo nombre comercial, situados en municipios de menos de 5.000 habitantes, siempre y cuando la superficie de venta no supere los 150 m², previa autorización del pleno municipal y la comunicación del Ayuntamiento al departamento competente en materia de comercio.
Ahorai)**(Anulada).**
Párrafo añadido
j)**(Anulada).**
Artículo 3▾
Eliminado1. A los efectos de lo establecido por la presente ley, se entiende por municipio turístico, el municipio en el que, por afluencia estacional, el promedio ponderado anual de población es superior al número de residentes y en el que el número de alojamientos turísticos y segundas residencias es superior al número de viviendas de residencia primaria, o que es un lugar con gran afluencia de visitantes por motivos turísticos.
Antes2. La determinación de un municipio como zona turística viene dada por el período de afluencia real en función del perfil turístico del municipio, es decir, durante el período estacional del año en el que el municipio incrementa el promedio ponderado anual de población, según lo establecido por el apartado 1.
Ahora1.**(Anulado).**
Párrafo añadido
2.**(Anulado).**
Artículo 16▾
Eliminado10. La venta en rebajas puede llevarse a cabo, a criterio de cada comerciante y durante el plazo que este considere conveniente, en los siguientes períodos estacionales:
Eliminadoa) Período estacional de invierno: del 7 de enero al 6 de marzo, ambos incluidos.
Antesb) Período estacional de verano: del 1 de julio al 31 de agosto, ambos incluidos.
Ahora10. La venta en rebajas puede llevarse a cabo, a criterio de cada comerciante y durante el plazo que este considere conveniente**, en los siguientes períodos estacionales**:
Párrafo añadido
a)**(Anulada).**
Párrafo añadido
b)**(Anulada).**