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18 mar 2017
Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 2▾
Antesa) Autoridad competente: el órgano competente de la comunidad autónoma, para la tramitación, resolución y pago de las ayudas a que se refiere este real decreto, en su ámbito territorial, y el Fondo Español de Garantía Agraria como organismo pagador en la tramitación, control y pago de las ayudas a que se refiere este real decreto de ámbito nacional. Esta definición no se utilizará a los efectos de la autoridad competente que debe establecer el requisito de arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios.
Ahoraa) Autoridad competente: Respecto de las ayudas reguladas en la Sección primera, será autoridad competente el órgano competente de la comunidad autónoma en que el solicitante tenga el domicilio fiscal, o el Fondo Español de Garantía Agraria, para las ayudas solicitadas por los organismos públicos de ámbito nacional. Respecto de las demás ayudas reguladas en este real decreto, será autoridad competente, el órgano competente de la comunidad autónoma en que el solicitante tenga las superficies o instalaciones.
Artículo 5▾
AntesEn el caso de las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores será de aplicación lo establecido en los artículos 61.2 y 64.4 c), último párrafo del artículo 66.1, artículo 68 y artículo 70.6 del presente real decreto.
AhoraEn el caso de las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores será de aplicación lo establecido en los artículos 61.2 y 64.4 c), penúltimo párrafo del artículo 66.1, artículo 68 y artículo 70.6 del presente real decreto.
Artículo 61▾
AntesNo obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización, al menos un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo IV parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
AhoraNo obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización, al menos un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
ANEXO V▾
Antes• Si al menos el 75% del presupuesto está dirigido a países de los grupos 1, y/o del 2 y/o del 3: máximo 5 puntos; se concederá 1 punto hasta llegar a los 5 puntos por cada 5% de incremento en el presupuesto en esos destinos.
Ahora• Si al menos el 75% del presupuesto está dirigido a países de los grupos 1, y/o del 2 y/o del 3: mínimo 3 puntos; se concederán 0,4 puntos por cada 5% de incremento en el presupuesto en esos destinos hasta llegar a un máximo de 5 puntos.