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4 mar 2017

Orden de 2 de octubre de 1985 por la que se aprueban Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos V, VI y IX del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera

Qué ha cambiado (1 artículo)

ITC: 09.0.07
Eliminado1. Objeto.
EliminadoEl objeto de esta Instrucción es definir las prescripciones mínimas que son aplicables a las instalaciones eléctricas de los emplazamientos donde se fabrican, manipulan o almacenan sustancias explosivas en cantidades peligrosas.
Eliminado2. Reglas generales.
EliminadoLas instalaciones eléctricas en emplazamientos de este tipo deberán, cuando las condiciones de seguridad lo permitan, poder desconectarse completa o parcialmente del resto de la instalación desde un lugar adecuado.
EliminadoLos elementos de corte serán omnipolares.
EliminadoAquellas instalaciones en las que la falta de energía eléctrica pueda presentar un riesgo para el personal dispondrán de generadores de electricidad para casos de emergencia.
EliminadoSi, en los emplazamientos expuestos, el peligro de sustancias explosivas, debido a las condiciones particulares del trabajo, puede haber presencia de gases o vapores inflamables, junto con sustancias, explosivas, el equipo eléctrico deberá satisfacer esta Instrucción y la MIBT 026 del Reglamento para Baja Tensión.
Eliminado3. Clasificación.
EliminadoA efectos de establecer los requisitos que han de satisfacer los distintos elementos constitutivos de la instalación eléctrica, estos emplazamientos se clasifican en tres zonas, y cada una de ellas en dos grupos.
Eliminado3.1 Zona 1.
EliminadoPertenecen a esta zona los emplazamientos pulverulentos, entornos donde, por razones de proceso o manipulación de las sustancias explosivas, existe polvo o proyecciones de las mismas en cantidad peligrosa.
EliminadoNota.−En esta zona no se permite el uso de vehículos móviles eléctricos.
Eliminado3.1.1 Grupo A.
EliminadoComprende los emplazamientos pulverulentos en los que se fabrican o manipulan sustancias explosivas, cuya temperatura de inflamación es inferior a 180° C, según UNE 31011-76 y 20325-77.
EliminadoEl montaje de equipos eléctricos en estos emplazamientos pulverulentos requiere la autorización expresa de la Dirección General de Minas, previo informe de la autoridad minera y de la Comisión de Seguridad Minera.
Eliminado3.1.2 Grupo B.
EliminadoComprende los emplazamientos pulverulentos en los que se fabrican o manipulan sustancias explosivas en cantidades peligrosas, distintas a las recogidas en el apartado 3.1.1.
EliminadoEn este grupo se admiten opcionalmente, además de las protecciones que específicamente se detallan en cada apartado, las siguientes:
EliminadoUn modo de protección que específicamente cubra el riesgo de explosión en ambientes con sustancias explosivas.
EliminadoEl modo de protección «p», según UNE 20.319, siempre que se garantice que, durante los intervalos en los que no hay sobrepresión interna, no puede haber entradas de sustancia explosiva en la envolvente.
Eliminado3.1.2.1 Canalizaciones fijas.
EliminadoLas cajas de conexión, derivación y accesorios deberán estar dotadas del modo de protección «e», según UNE 20.328, con un grado de protección IP 54, según UNE 20.324, o bien, de un grado de protección IP 65, según UNE 20.324, con limitación de temperatura superficial a 120° C en las condiciones nominales de servicio.
EliminadoEl cableado podrá hacerse con:
Eliminadoa) Cables o conductores aislados bajo tubo metálico rígido o flexible, según lo prescrito en la Instrucción MIBT 026 del Reglamento de Baja Tensión.
Eliminadob) Cables constituidos de tal modo que dispongan de una protección mecánica; se considerarán como tales:
EliminadoCables con aislamiento mineral y cubierta metálica.
EliminadoCables armados con funda de plomo.
EliminadoCables armados con cubierta exterior no metálica; estos cables deberán disponer de una cubierta interior de estanquidad bajo armadura.
EliminadoLas armaduras serán de acero galvanizado, y preferentemente estarán realizadas a base de alambre, si se trata de cables rígidos o cablecillos, si son flexibles.
Eliminado3.1.2.2 Canalizaciones móviles.
EliminadoSe emplearán para alimentar únicamente aparatos o máquinas portátiles, y su empleo estará restringido a lo absolutamente indispensable.
EliminadoSe utilizarán cables flexibles, con o sin armadura flexible y cubierta de policloropreno o similar, según las normas UNE 20.427 y UNE 21.130. Si se utiliza conductor de protección debe aislarse como los otros conductores, y situarse bajo la cubierta, salvo si está dispuesto en forma de pantalla. Puede utilizarse como conductor de protección la armadura si tiene la conductividad suficiente.
EliminadoLa sección mínima de los conductores será de 1,3 milímetros cuadrados. Este tipo de canalizaciones tiene su tensión nominal limitada a 450/750 V.
Eliminado3.1.2.3 Motores eléctricos.
EliminadoDeberán estar dotados del modo de protección por seguridad aumentada «e», según UNE 20.328, con un grado de protección IP 44 para el motor, e IP 54 para la caja de bornes, según UNE 20.324.
EliminadoTambién podrán ser utilizados los equipos dotados del grado de protección IP 65, según UNE 20.324, con limitación de temperatura superficial a 120° C, tras mantener el rotor bloqueado durante un tiempo mínimo de cinco segundos, partiendo del motor calentado por funcionamiento en condiciones nominales.
EliminadoEste segundó tipo de protección sólo es aplicable en general a motores de rotor en cortocircuito, pues si disponen de colector o anillos rozantes, como aparatos productores de chispas, es de aplicación 3.1.2.5.
Eliminado3.1.2.4 Tomas de corriente.
EliminadoAnte el riesgo que representa el empleo de estos elementos se prohíbe su empleo en esta zona.
Eliminado3.1.2.5 Interruptores (manuales y automáticos) y otros aparatos productores de chispas.
EliminadoDeberán estar dotados del grado de protección IP 65, según UNE 20.324, con limitación de temperatura superficial a 120° C, en condiciones nominales de servicio. La potencia de estos equipos queda limitada a 1.000 W, y a una intensidad de servicio de 16 A.
EliminadoEn este caso se pueden utilizar equipos con un modo de protección «d», según UNE 20.320, con un grado de protección IP 54, según UNE 20.324.
Eliminado3.1.2.6 Luminarias.
EliminadoLas luminarias, fijas o portátiles, deberán estar dotadas del modo de protección «e», según UNE 20.328, con un grado de protección IP 54, según UNE 20.324, o bien del grado de protección IP 65, según UNE 20.324, con limitación de temperatura superficial a 120° C, en condiciones nominales de servicio.
EliminadoLas lámparas portátiles con su propia fuente de energía deberán estar dotadas del modo de protección «e», según UNE 20.328, con un grado de protección IP 54, según UNE 20.324.
Eliminado3.1.2.7 Calefacción eléctrica.
Eliminado3.1.2.7.1 Calefacción de los locales.
EliminadoSólo podrá instalarse con permiso especial de la autoridad minera competente.
Eliminado3.1.2.7.2 Calefacción eléctrica de proceso.
EliminadoDeberán estar dotadas del modo de protección «e», según UNE 20.328, con un grado de protección IP 54, según UNE 20.324, y, en cualquier caso, con un doble dispositivo limitativo de control de temperatura.
Eliminado3.1.2.8 Otros equipos eléctricos.
EliminadoDeberán estar dotados del modo de protección «e», según UNE 20.328, con un grado de protección IP 54, según UNE 20.324, o bien IP 65, según UNE 20.324, con limitación de temperatura superficial a 120° C, en condiciones nominales de servicio.
EliminadoTambién se admite el empleo de la seguridad intrínseca «i».
Eliminado3.2. Zona 2.
EliminadoPertenecen a esta zona los emplazamientos en los que se fabrican o manipulan sustancias explosivas, de forma que no se produce polvo ni proyecciones de las mismas.
Eliminado3.2.1 Grupo A.
EliminadoComprende los emplazamientos en los que se fabrican o manipulan sustancias descritas en el punto 3.1.1.
EliminadoEl montaje de equipos eléctricos en estos emplazamientos requiere la autorización expresa de la Dirección General de Minas, previo informe de la autoridad minera competente, y de la Comisión de Seguridad Minera.
EliminadoNota.−Los vehículos móviles eléctricos no se podrán utilizar en este grupo.
Eliminado3.2.2 Grupo B.
EliminadoComprende los emplazamientos en los que se fabrican o manipulan sustancias explosivas en cantidades peligrosas distintas de las recogidas en el apartado 3.1.1.
Eliminado3.2.2.1 Canalizaciones fijas.
EliminadoLas cajas de conexión, derivación y accesorios deberán estar dotadas del grado de protección IP 54, según UNE 20.324.
EliminadoLos cables eléctricos se ajustarán a los requisitos del apartado 3.1.2.1 también se admiten para tensiones nominales inferiores a 1.000 V los cables aislados con cubierta de PVC, no propagadora de la llama, según UNE 20.427 y con aislamiento para 1.000 V.
Eliminado3.2.2.2 Canalizaciones móviles.
EliminadoSe ajustarán a los requisitos del apartado 3.1.2.2.
Eliminado3.2.2.3 Motores eléctricos.
EliminadoDeberán estar dotados del grado de protección IP 44 para el motor, e IP 54 para la caja de bornes, según UNE 20.324; si el motor es de colector o anillos rozantes, su grado de protección será IP 54.
Eliminado3.2.2.4 Tomas de corriente.
EliminadoLas tomas de corriente dispondrán de un enclavamiento que permita, que su conexión y desconexión se realice sin tensión, y estarán dotadas del grado de protección IP 54, según UNE 20.324.
Eliminado3.2.2.5 Interruptores (manuales y automáticos) y otros aparatos productores de chispas.
EliminadoDeberán estar dotados del grado de protección IP 54, según UNE.20.324.
Eliminado3.2.2.6 Luminarias.
EliminadoLas luminarias fijas o portátiles tendrán un grado de protección IP 54, según UNE 20.324.
EliminadoLas lámparas portátiles, con fuente de energía propia deberán ajustarse a lo dispuesto en 3.1.2.6.
Eliminado3.2.2.7 Calefacción eléctrica.
Eliminado3.2.2.7.1 Calefacción de los locales.
EliminadoDeberán estar dotados del grado de protección IP 54, según UNE 20.324, y en ningún caso la temperatura será mayor de 120° C.
Eliminado3.2.2.7.2 Calefacción de proceso.
EliminadoSe ajustará a los requisitos del apartado anterior 3.2.2.7.1.
Eliminado3.2.2.8 Vehículos móviles eléctricos.
EliminadoEn este grupo sólo podrán utilizarse los tipos homologados por la Dirección General de Minas.
Eliminado3.2.2.9 Otros equipos eléctricos.
EliminadoDispondrán de un grado de protección IP 54, según UNE 20.324.
Eliminado3.3 Zona 3.
EliminadoPertenecen a esta zona los locales en los que las sustancias explosivas son únicamente almacenadas, y la instalación de equipos eléctricos no especificados en esta Instrucción requerirán la autorización expresa de la Dirección General de Minas, previo informe de la autoridad minera competente correspondiente y de la Comisión de Seguridad Minera.
Eliminado3.3.1 Vehículos móviles eléctricos.
AntesA todos los efectos se ajustarán a lo exigido en el apartado 3.2.2.8.
Ahora**(Derogada).**