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3 mar 2017
Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura
Ley · Ya no está en vigor · Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 10▾
Eliminado1. No se permitirá el acceso de menores de dieciocho años a bares especiales, salas de fiesta, de baile, discotecas y establecimientos similares en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas.
Antes2. No obstante, se admitirá la entrada de los mayores de 14 años en dichos establecimientos cuando se trate de sesiones específicamente destinadas a ese colectivo de edad, y con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Ahora1. No se permitirá, con carácter general, el acceso de menores de dieciocho años a bares especiales, salas de fiesta, de baile, discotecas y establecimientos similares en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas, excepto cuando se realicen actuaciones en directo, en cuyo caso los menores de dieciséis años de edad deberán ir acompañados de sus progenitores o tutores.
Párrafo añadido
2. Se admitirá la entrada de los mayores de 14 años en dichos establecimientos cuando se trate de sesiones específicamente destinadas a ese colectivo de edad, y con el cumplimiento de los siguientes requisitos: