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11 feb 2017
Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 2▾
AntesEl procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio, mediante resolución aprobada por el titular de la Dirección General de Migraciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
AhoraEl procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio, mediante resolución aprobada por el titular de la Dirección General de Migraciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Se publicará el extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, de acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6▾
Antesb) Plazo de presentación: Salvo que las correspondientes Resoluciones de Convocatoria fijen otro distinto, el plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Ahorab) Plazo de presentación: salvo que las correspondientes resoluciones de convocatoria fijen otro distinto, el plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Artículo 7▾
Antes1. Los solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto que figura en la Memoria explicativa de cada uno de los programas presentados, especificando las previsiones de gastos que estimen necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del correspondiente programa, diferenciando, en su caso, entre gastos corrientes y gastos de inversión, y al que acompañarán de un compromiso de financiación propia, cuyo porcentaje mínimo vendrá determinado en la resolución de convocatoria, no siendo éste inferior al 2% ni superior al 10%.
Ahora1. Los solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto que figura en la memoria explicativa de cada uno de los programas presentados, especificando las previsiones de gastos que estimen necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del correspondiente programa, diferenciando, en su caso, entre gastos corrientes y gastos de inversión, y al que acompañarán de un compromiso de financiación propia, cuyo porcentaje mínimo vendrá determinado en la resolución de convocatoria, no siendo este inferior al 2% ni superior al 10%. No obstante, las correspondientes convocatorias de subvenciones en el área de protección internacional y de atención socio sanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla podrán eximir a las entidades solicitantes del cumplimiento del requisito de aportación de financiación propia o establecer un mínimo inferior al 2%.
Artículo 11▾
Eliminado3. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la citada Ley. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.
AntesLa notificación de las resoluciones a los solicitantes se realizará y practicará de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Ahora3. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Antes7. Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Ahora7. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo previsto en los artículos 18.2 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 18▾
Párrafo añadido
6. No obstante lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 72.1 del citado Reglamento, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una memoria económica abreviada con el contenido definido en el artículo 72.2 a), c), d), e), f) y g). En los términos de lo previsto en el artículo 74.3 del referido Reglamento, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, con los siguientes límites por cada una de las justificaciones presentadas:
Párrafo añadido
a) Subvenciones concedidas por importe de hasta 1.000.000 de euros, 3.000 euros.
Párrafo añadido
b) Subvenciones concedidas por importe de entre 1.000.001 de euros y 15.000.000 de euros, 9.000 euros.
Párrafo añadido
c) Subvenciones concedidas por importe superior a 15.000.000 de euros, 25.000 euros.
Artículo 19▸
Párrafo añadido
6. Cuando la convocatoria prevea la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe auditor, la entidad beneficiaria de la subvención presentará una memoria económica abreviada con el contenido señalado en el artículo 18.6.
Párrafo añadido
7. En los proyectos cofinanciados por fondos europeos que puedan utilizar las opciones de costes simplificados previstos en el artículo 20.11 de la presente orden, las convocatorias establecerán las condiciones particulares del contenido de la memoria económica.
Artículo 20▸
Párrafo añadido
9. Las correspondientes convocatorias podrán establecer como subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Párrafo añadido
En aquéllas convocatorias que se cofinancien con fondos europeos, cuando la normativa comunitaria de aplicación excluya la elegibilidad de los gastos citados en el párrafo anterior, se limitará su subvencionabilidad a los proyectos no cofinanciados por dichos fondos.
Párrafo añadido
En ningún caso serán gastos subvencionables:
Párrafo añadido
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Párrafo añadido
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Párrafo añadido
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
Párrafo añadido
10. En los casos en los que la convocatoria establezca la obligación de presentar la cuenta justificativa mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor, en los términos previstos en el artículo 74.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el gasto derivado de la revisión de la cuenta tendrá la condición de gasto subvencionable con los límites señalados en el artículo 18.6.
Párrafo añadido
11. En los proyectos cofinanciados por fondos europeos, las correspondientes convocatorias podrán establecer el uso de sistemas de costes simplificados: financiación a tipo fijo, baremos estándar de costes unitarios y/o importes a tanto alzado.
Párrafo añadido
El ámbito de aplicación de estas tres opciones de costes simplificados se publicará claramente especificado con arreglo a los principios generales de transparencia e igualdad de trato.