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10 feb 2017
Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 27▾
Antes2. Las Direcciones Generales se organizan en Departamentos para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades. Sin perjuicio de lo anterior podrán adscribirse Departamentos a los órganos rectores de la CNMV. Al frente de cada Departamento existirá un Director.
Ahora2. Las Direcciones Generales se podrán organizar en Departamentos y/o Unidades para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades. Sin perjuicio de lo anterior podrán adscribirse Departamentos a los órganos rectores de la CNMV. Al frente de cada Departamento existirá un Director. En el caso de la Dirección General del Servicio Jurídico, existirá una Dirección General Adjunta, cuyo titular será asimismo Vicesecretario del Consejo.
Eliminado5. Los Directores Generales, los Directores de Departamento a los que se refiere el artículo 32 de este Reglamento, el Director del Departamento de Control Interno, el Director del Departamento de Estudios y Estadísticas y el Director de Departamento que sea designado como Vicesecretario del Consejo, tendrán la consideración de directivos en los términos establecidos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
Antes6. Para la relación con los medios de comunicación, el Consejo de la CNMV podrá crear, a propuesta de su Presidente, una Dirección de Comunicación. Al personal adscrito a esta dirección le resulta aplicable el mismo régimen establecido para el personal que preste servicio en los Gabinetes de Presidencia y Vicepresidencia.
Ahora5. Los Directores Generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica y Asuntos Internacionales y el del Servicio Jurídico, los Directores de Departamento a los que se refiere el artículo 32 de este Reglamento, el Director del Departamento de Control Interno, el Director del Departamento de Estudios y Estadísticas y el Director General Adjunto y Vicesecretario del Consejo, tendrán la consideración de directivos en los términos establecidos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
Párrafo añadido
6. Los Directores Generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica y Asuntos Internacionales y el del Servicio Jurídico propondrán al Presidente los Directores dependientes de cada uno de ellos, a los efectos de que aquél los designe como suplentes en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
Párrafo añadido
En defecto de lo previsto en el apartado anterior, los Directores Generales serán suplidos por uno de los Directores de Departamento dependientes de los mismos, de acuerdo con el orden en el que aparecen mencionados en el presente Reglamento de Régimen Interior. El Director General del Servicio Jurídico será suplido por el Director General Adjunto.
Párrafo añadido
7. Para la relación con los medios de comunicación, el Consejo de la CNMV podrá crear, a propuesta de su Presidente, una Dirección de Comunicación. Al personal adscrito a esta dirección le resulta aplicable el mismo régimen establecido para el personal que preste servicio en los Gabinetes de Presidencia y Vicepresidencia.
Párrafo añadido
La Dirección de Comunicación se encargará de la gestión, mantenimiento y actualización permanente de la página web de la CNMV dependiendo, en este ámbito, de la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.
Artículo 28▾
Antesg) Realizar, en el ámbito de sus competencias, los requerimientos o solicitudes de informe que se deban dirigir a las entidades y personas físicas sujetas al régimen de supervisión previsto en el Capítulo I del Título VIII del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Ahorag) Realizar, en el ámbito de sus competencias, los requerimientos o solicitudes de informe que se deban dirigir a las entidades y personas físicas sujetas al régimen de supervisión previsto en el Capítulo I del Título VIII del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, salvo que los realice el Presidente o el Vicepresidente.
Artículo 30▾
Párrafo añadido
r) Supervisar la función desarrollada por la Dirección de Comunicación relativa a la gestión, mantenimiento y actualización permanente de la página web de la CNMV.
Párrafo añadido
ñ) Recepción e impulso de las comunicaciones de presuntas infracciones de las normas de disciplina y ordenación del mercado de valores (whistleblowing) de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Párrafo añadido
o) La llevanza del Registro de asociaciones de accionistas minoritarios, y la supervisión del cumplimiento por parte de éstas de los requisitos previstos en el artículo 539.4 de la Ley de Sociedades de Capital, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Artículo 31▾
Antesb) Departamento de Estrategia y Relaciones Institucionales que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) en el ámbito nacional, c), d), e), f), g) y ñ) del apartado 4 del artículo 30.
Ahorab) Departamento de Estrategia y Relaciones Institucionales que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) en el ámbito nacional, c), d), e), f), g) ñ) y r) del apartado 4 del artículo 30.
Eliminado4. La Dirección General del Servicio Jurídico queda estructurada en los siguientes Departamentos:
Eliminadoa) Departamento de Asesoría Jurídica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones encomendadas en las letras a), b), c), d) y j) del apartado 5 del artículo 30.
Eliminadob) Departamento del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f), g), h), i) y m) del apartado 5 del artículo 30.
Antesc) Departamento de Inversores, al que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras k), l) y n) del apartado 5 del artículo 30.
Ahora4. La Dirección General del Servicio Jurídico queda estructurada de la siguiente manera:
Párrafo añadido
a) Una Dirección General adjunta cuyo titular asistirá al Director General en el ejercicio de sus competencias, actuará como Vicesecretario del Consejo y ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) a la j) y m) del apartado 5 del artículo 30.
Párrafo añadido
b) Departamento de Inversores, al que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras k), l), n), ñ) y 0) del apartado 5 del artículo 30.
Párrafo añadido
El ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), d) y j) por un lado, y las enumeradas en las letras e), f) g) h), i) y m), por otro, se realizarán por sendas unidades en dependencia del Director General Adjunto del Servicio Jurídico, sin perjuicio de la superior dirección del Director General del Servicio Jurídico.
Párrafo añadido
Podrá asimismo existir determinados abogados directamente adscritos al Director General del Servicio Jurídico cuando así lo considere conveniente.