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9 feb 2017

Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 7
EliminadoLas funciones de coordinación serán ejercidas por:
Eliminadoa) El Consell de la Generalitat Valenciana.
Eliminadob) La Conselleria competente en materia de policía.
Eliminadoc) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
AntesSin perjuicio de los órganos citados, podrán constituirse cualesquiera otros con carácter asesor, de preparación o de ejecución de los trabajos que les encomienden aquellos.
Ahora1. Las funciones de coordinación serán ejercidas por:
Párrafo añadido
a) El Consell.
Párrafo añadido
b) La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
Párrafo añadido
c) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de los órganos citados, podrán constituirse cualesquiera otros con carácter asesor, de preparación o de ejecución de los trabajos que les encomienden aquéllos.
Artículo 9
AntesDos. La ejecución de las competencias en materia de coordinación de las Policías Locales que no supongan el ejercicio de la potestad reglamentaria se ejercerán por la Conselleria competente en materia de Policía, que establecerá los medios de supervisión necesarios para garantizar la efectividad de la coordinación.
AhoraDos. La ejecución de las competencias en materia de coordinación de las policías locales que no supongan el ejercicio de la potestad reglamentaria se ejercerán por la persona que ostente la Dirección de la AVSRE o el titular de la conselleria competente en materia de policía, que establecerá los medios de supervisión necesarios para garantizar la efectividad de la coordinación.
Artículo 12
EliminadoUno. La Comisión de Coordinación estará integrada por los siguientes miembros:
Eliminadoa) Presidente: El Conseller competente en materia de Policía.
Eliminadob) Vicepresidente: El Director general competente en materia de Policía.
Eliminadoc) Veinticuatro Vocales, de los cuales serán:
EliminadoSeis en representación de la Administración Autonómica Valenciana, designados por el Conseller competente en materia de Policía Local.
EliminadoOcho Alcaldes elegidos y nombrados por las asociaciones más representativas de municipios en el ámbito de la Comunidad Valenciana, atendiendo a criterios de población y distribución geográfica.
EliminadoOcho representantes designados por los Sindicatos más representativos en su ámbito dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.
EliminadoDos jefes de los Cuerpos de la Policía Local nombrados por el Conseller competente en materia de Policía.
Eliminadod) Secretario: Un funcionario del grupo A, con destino en la Conselleria competente en materia de Policía y nombrado por su responsable, que actuará a su vez como asesor de la Comisión de Coordinación actuando con voz pero sin voto.
EliminadoDos. El mandato de los vocales representantes de los municipios y de las organizaciones sindicales coincidirá con las fechas de terminación de los respectivos procesos electorales, debiendo ser designados después de cada proceso electoral en función de sus resultados dentro del plazo que se determine reglamentariamente.
AntesTres. Los Alcaldes podrán delegar sus funciones en cualquier concejal de su Ayuntamiento.
Ahora1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana estará integrada por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
a) Presidencia: La persona que ostente la titularidad de la dirección de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
Párrafo añadido
b) Vicepresidencia: La persona que designe quien ostente la titularidad de la Presidencia de la comisión, de entre sus miembros.
Párrafo añadido
c) Veinticuatro vocalías, nombrados por quien ostente la titularidad de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, los cuales serán:
Párrafo añadido
1) Ocho personas en representación de la administración autonómica valenciana, de los cuales cuatro serán personal funcionarial de la Generalitat, y los otros cuatro, jefaturas de los cuerpos de policías locales de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
2) Las personas que ostenten la titularidad de las ocho alcaldías propuestas por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, atendiendo a criterios de población y distribución geográfica.
Párrafo añadido
3) Ocho personas propuestas por los sindicatos más representativos en el ámbito de la administración local de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
2. El mandato de las vocalías en representación de los municipios y de las organizaciones sindicales coincidirá con las fechas de terminación de los respectivos procesos electorales, debiendo ser nombrados después de cada proceso electoral en función de sus resultados dentro del plazo que se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. Las alcaldías podrán delegar sus funciones en cualquier concejalía de su ayuntamiento.
Párrafo añadido
4. La Secretaría de la Comisión se desempeñará por personal funcionario del grupo A1, con licenciatura o grado en derecho, que actuará a su vez como asesor de la comisión actuando con voz pero sin voto.