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2 feb 2017
Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera
Qué ha cambiado (14 artículos)
Artículo 3▾
Eliminado1. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
Eliminadob) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Eliminadoc) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Eliminadod) Estar incursa la persona física o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y otros altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
Eliminadoe) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
Eliminadof) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Eliminadog) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
Eliminadoh) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria.
Antes2. Sin perjuicio de la facultad de la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera para exigir la presentación de otros documentos y de la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial o documento administrativo, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el número anterior se hará mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario, excepto en el caso de la prohibición contenida en el apartado e) que exigirá la presentación de certificación administrativa.
Ahora1. No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de la facultad de la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre para exigir la presentación de otros documentos, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el apartado anterior, se llevará a cabo de acuerdo con lo que se disponga en la convocatoria.
Artículo 4▾
Antes2. El coste y duración de los cursos, así como cada una de las partidas integrantes del mismo, se ajustarán a los cursos tipo elaborados por la Dirección General de Transportes por Carretera, que se publicarán en la página Web del Ministerio de Fomento una vez que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» la convocatoria de las ayudas.
Ahora2. El coste y duración de los cursos, así como cada una de las partidas integrantes del mismo, se ajustarán a los cursos tipo elaborados por la Dirección General de Transporte Terrestre, que se publicarán en la página Web del Ministerio de Fomento una vez que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» la convocatoria de las ayudas.
Artículo 5▾
Eliminado1. Las personas jurídicas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo por escrito dirigido al Director General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, que habrá de acompañarse de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la ayuda solicitada. Las solicitudes se presentarán previamente a la realización de la actividad y deberán acompañarse del presupuesto detallado, de una descripción del contenido de los cursos o seminarios, así como de una memoria explicativa y justificativa de su conveniencia, especificándose el colectivo a que van dirigidos; asimismo podrán acompañarse de cuantos documentos se considere que pueden facilitar la valoración de los aspectos indicados en el artículo 7.2.
EliminadoLa personalidad de la entidad solicitante deberá acreditarse mediante copia autorizada del documento de constitución, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, y tarjeta de identificación fiscal.
EliminadoEl plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
EliminadoLas solicitudes, de conformidad con los modelos que figuran como anejos de esta Orden y con lo que se establezca en la convocatoria, que podrá modificar el anejo 1, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, o a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo.
Eliminado2. Deberá, asimismo, acompañarse a la solicitud declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas o solicitadas de cualesquiera otros Departamentos, administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, relacionados con las actuaciones a subvencionar.
Eliminado3. Además de los documentos expresamente determinados en los anejos de esta Orden, los peticionarios de las subvenciones podrán acompañar su solicitud con cuantos otros consideren que pueden servir para justificarlas, especialmente para facilitar la estimación sobre el grado de fiabilidad de los datos y previsiones incluidos en los proyectos.
Antes4. La Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera, una vez recibida la solicitud con la correspondiente documentación, podrá requerir al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación o información que se considere necesaria para la adecuada resolución de la petición, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Ahora1. Las personas jurídicas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo en la sede electrónica del Ministerio de Fomento acompañando los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la ayuda solicitada. Las solicitudes se presentarán previamente a la realización de la actividad y deberán acompañarse del presupuesto detallado, de una descripción del contenido de los cursos o seminarios, especificándose el colectivo a que van dirigidos de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria; asimismo podrán acompañarse de cuantos documentos se considere que pueden facilitar la valoración de los aspectos indicados en el artículo 7.2.
Párrafo añadido
La personalidad de la entidad solicitante deberá acreditarse mediante el documento de constitución, debidamente inscrito en el Registro que corresponda y tarjeta de identificación fiscal.
Párrafo añadido
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Párrafo añadido
2. Deberá, asimismo, adjuntarse a la solicitud declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas o solicitadas de cualesquiera otros Departamentos, Administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, relacionados con las actuaciones a subvencionar.
Párrafo añadido
3. Además de los documentos expresamente determinados en esta Orden y en la convocatoria, los peticionarios de las subvenciones podrán acompañar su solicitud con cuantos otros consideren que pueden servir para justificarlas, especialmente para facilitar la estimación sobre el grado de fiabilidad de los datos y previsiones incluidos en los proyectos.
Párrafo añadido
4. La Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre, una vez recibida la solicitud con la correspondiente documentación, podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación o información que se considere necesaria para la adecuada resolución de la petición, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Artículo 6▾
EliminadoEl procedimiento de otorgamiento de las subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Director General de Transportes por Carretera por delegación de la Ministra de Fomento, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La convocatoria podrá concretar la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden y modificar el modelo del anejo 1.
EliminadoEl procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva; la ordenación e instrucción se realizarán por la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración presidida por el Subdirector General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera o la persona que éste designe al efecto, y formarán parte de la misma tres vocales designados por el presidente, uno de la Subdirección General de Ordenación y Normativa, otro de la de Inspección de los Transportes por Carretera y otro de la de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera.
EliminadoLa Comisión de valoración podrá solicitar cuanta información estime necesaria y formulará la propuesta de resolución a través del órgano instructor.
AntesAl expediente se incorporará informe de la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos.
AhoraEl procedimiento de otorgamiento de las subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Secretario General de Transportes por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, cuyo extracto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La convocatoria concretará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden.
Párrafo añadido
El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva; la ordenación e instrucción se realizarán por la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración presidida por el Subdirector General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre o la persona que éste designe al efecto, y formarán parte de la misma tres vocales designados por el presidente, uno de la Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre, otro de la de Inspección del Transporte Terrestre y otro de la de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre.
Párrafo añadido
La Comisión de valoración podrá solicitar cuanta información estime necesaria y emitirá su informe concretando el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Párrafo añadido
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Párrafo añadido
Al expediente se incorporará informe de la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos.
Artículo 9▾
EliminadoLas ayudas serán otorgadas mediante resolución dictada por el Director General de Transportes por Carretera, por delegación de la Ministra de Fomento. La resolución se motivará, haciéndose referencia a los criterios de valoración que se hayan seguido y a su ponderación, contendrá la relación de beneficiarios que hayan obtenido la subvención, los cursos objeto de la subvención y la cuantía que corresponda a cada uno, haciéndose constar, de manera expresa, que el resto de las solicitudes han sido desestimadas. La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones de observancia obligatoria para los beneficiarios y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Sin perjuicio de su publicación, la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera notificará individualmente a los que hayan resultado beneficiarios esta circunstancia, así como la cuantía otorgada, requiriéndoles para que aporten la documentación necesaria para el pago de la subvención.
AntesEl plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud. Las resoluciones de la Dirección General de Transportes por Carretera pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición o ser impugnadas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
AhoraLas ayudas serán otorgadas mediante resolución dictada por el Secretario General de Transportes por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. La resolución se motivará, haciéndose referencia a los criterios de valoración que se hayan seguido y a su ponderación, contendrá la relación de beneficiarios que hayan obtenido la subvención, los cursos objeto de la subvención y la cuantía que corresponda a cada uno, haciéndose constar, de manera expresa, que el resto de las solicitudes han sido desestimadas. La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones de observancia obligatoria para los beneficiarios y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones; en el “Boletín Oficial del Estado” se publicará una referencia a la resolución de otorgamiento indicando su ubicación así como los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos. Sin perjuicio de su publicación, la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre comunicará electrónicamente a los que hayan resultado beneficiarios esta circunstancia, así como la cuantía otorgada, requiriéndoles para que aporten la documentación necesaria para el pago de la subvención.
Párrafo añadido
El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Transcurrido este plazo sin haberse publicado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud. La resolución que se adopte pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición o, directamente, contencioso-administrativo.
Artículo 10▸
Antes2. No obstante lo anterior, el pago podrá realizarse de forma inmediata a su otorgamiento, aun cuando no se haya justificado documentalmente la realización de los gastos a cuya financiación vayan dirigidas las ayudas, cuando se presente resguardo acreditativo de la constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos a disposición de la Dirección General de Transportes por Carretera por el importe total de la subvención o, en su caso, de la parte de la misma respecto de la que no se haya realizado la preceptiva justificación del gasto, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero. En estos casos, se entenderá que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios compensan el coste de la garantía y, en consecuencia, no se considerarán incremento del importe de la subvención.
Ahora2. No obstante lo anterior, el pago podrá realizarse de forma inmediata a su otorgamiento, aun cuando no se haya justificado documentalmente la realización de los gastos a cuya financiación vayan dirigidas las ayudas, cuando se presente resguardo acreditativo de la constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos a disposición de la Dirección General de Transporte Terrestre por el importe total de la subvención o, en su caso, de la parte de la misma respecto de la que no se haya realizado la preceptiva justificación del gasto, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero. En estos casos, se entenderá que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios compensan el coste de la garantía y, en consecuencia, no se considerarán incremento del importe de la subvención.
EliminadoLa garantía será total o parcialmente cancelada por acuerdo del Director General de Transportes por Carretera, tan pronto como se compruebe de conformidad la referida justificación de la realización de la actividad y de los gastos subvencionados, o bien cuando se hubieran reintegrado las correspondientes cantidades.
Eliminado3. En todo caso, antes del 1 de octubre del año en que hayan sido otorgadas las ayudas, el solicitante de la subvención tendrá que presentar, bien la justificación de los gastos de los cursos o seminarios, aportando la documentación a que se refiere el apartado siguiente, bien el resguardo acreditativo de la constitución de la garantía en caso de no haberse realizado.
Eliminado4. Cuando se realice el pago habiéndose constituido garantía deberá justificarse la realización de los cursos o seminarios y los correspondientes gastos antes de que transcurra un mes desde la finalización de la actividad y, en todo caso, antes del 31 de julio del año siguiente al del otorgamiento de la ayuda. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la subvención se hará mediante cuenta justificativa en la que se incluirán los justificantes de gasto y la declaración sobre los ingresos percibidos por la ejecución de los cursos. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente. Deberá aportarse, además, relación de asistentes a los cursos o seminarios, número del DNI y firma de cada uno, salvo en aquellos supuestos en que, por concurrir causas que lo justifiquen, el Director General de Transportes por Carretera exima del cumplimiento de este requisito.
Antes5. La Dirección General de Transportes por Carretera llevará a cabo la comprobación de justificación documental de la subvención de acuerdo con el plan anual de actuación que elabore al efecto. Dicho plan deberá indicar si la comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o a una muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección.
AhoraLa garantía será total o parcialmente cancelada por acuerdo del Director General de Transporte Terrestre, tan pronto como se compruebe de conformidad la referida justificación de la realización de la actividad y de los gastos subvencionados, o bien cuando se hubieran reintegrado las correspondientes cantidades.
Párrafo añadido
3. En todo caso, antes del 1 de octubre del año en que hayan sido otorgadas las ayudas, a no ser que se indique otra fecha en la resolución de otorgamiento, el solicitante de la subvención tendrá que presentar, bien la justificación de los gastos de los cursos o seminarios, aportando la documentación a que se refiere el apartado siguiente, bien el resguardo acreditativo de la constitución de la garantía en caso de no haberse realizado.
Párrafo añadido
4. Cuando se realice el pago habiéndose constituido garantía deberá justificarse la realización de los cursos o seminarios y los correspondientes gastos antes de que transcurra un mes desde la finalización de la actividad y, en todo caso, antes del 31 de julio del año siguiente al del otorgamiento de la ayuda. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la subvención se hará mediante cuenta justificativa en la que se incluirán la carta de pago, los justificantes de gasto y la declaración sobre los ingresos percibidos por la ejecución de los cursos. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente. Deberá aportarse, además, relación de asistentes a los cursos o seminarios, número del DNI y firma de cada uno, salvo en aquellos supuestos en que, por concurrir causas que lo justifiquen, el Director General de Transporte Terrestre exima del cumplimiento de este requisito.
Párrafo añadido
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70. 3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el plazo para presentar la justificación definida en los apartados 3 y 4 podrá ampliarse a petición del beneficiario cuando la aportación de los documentos que la integren presente dificultades especiales que deberán motivarse suficientemente. Ante la falta de presentación de la justificación en plazo, se requerirá al beneficiario para que ésta sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este último plazo llevará consigo la exigencia del reintegro. La presentación de la cuenta justificativa en este plazo adicional podrá sancionarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
Párrafo añadido
6. La Dirección General de Transporte Terrestre llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención de acuerdo con el plan anual de actuación que elabore al efecto. Dicho plan deberá indicar si la comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o a una muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección.
Artículo 11▸
AntesLos beneficiarios de las ayudas estarán obligados a hacer constar, en la publicidad y difusión de los cursos o seminarios, que han sido subvencionados por la Dirección General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento.
AhoraLos beneficiarios de las ayudas estarán obligados a hacer constar, en la publicidad y difusión de los cursos o seminarios, que han sido subvencionados por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento.
AntesAsimismo, estarán obligados a facilitar, en todo momento, cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Dirección General de Transportes por Carretera a efectos de control de las subvenciones otorgadas.
AhoraAsimismo, estarán obligados a facilitar, en todo momento, cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Dirección General de Transporte Terrestre a efectos de control de las subvenciones otorgadas.
Artículo 12▸
Antesb) Que su celebración se autorice previamente por el Director General de Transportes por Carretera. Esta autorización deberá otorgarse en el plazo de quince días desde la solicitud, entendiéndose otorgada si transcurre dicho plazo sin notificarse la resolución.
Ahorab) Que su celebración se autorice previamente por el Dirección General de Transporte Terrestre. Esta autorización deberá otorgarse en el plazo de quince días desde la solicitud, entendiéndose otorgada si transcurre dicho plazo sin notificarse la resolución.
Antesd) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se autorice previamente por la Dirección General de Transportes por Carretera.
Ahorad) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se autorice previamente por la Dirección General de Transporte Terrestre.
Antes5. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la realización del curso o seminario, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo puedan realizar.
Ahora5. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la realización del curso o seminario, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo puedan realizar.
Disposición adicional única▸
AntesSe delega en el Director General de Transportes por Carretera la competencia para realizar la convocatoria de las ayudas reguladas en esta Orden, así como para otorgar la autorización prevista en el artículo 12.2 b) y para resolver los procedimientos de reintegro.
Ahora**(Derogada)**
Disposición final primera▸
AntesSe faculta al Director General de Transportes por Carretera para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se susciten.
AhoraSe faculta al Director o Dirección General de Transporte Terrestre para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se susciten.
ANEJO I▸
EliminadoDon ...................................................................................................... documento nacional de identidad número ............................ con domicilio en .........................................................., calle ..............................................................................................., código postal ...................., teléfono ................................. en su calidad de ........................................................... de la(s) entidad(es) que se relacionan en la documentación adjunta.
EliminadoExpone: que a la vista de la Orden FOM//2008, de ....... de ............................, («Boletín Oficial del Estado» número .............., de .............................. de ..............) por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera, considerando reunir los requisitos exigidos según se muestra en la memoria y demás documentos que se adjuntan, y con la expresa aceptación de todos los términos de la convocatoria.
EliminadoSolicita: el otorgamiento de la correspondiente subvención destinada a financiar la(s) actividad(es) que a continuación se indican (señálese con una X lo que corresponda):
Eliminado☐ Cursos.
Eliminado☐ Seminarios.
AntesSr. Director General de Transportes por Carretera. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid.
Ahora(Derogado)
ANEJO II▸
Eliminado1. Copia del código de identificación fiscal o número de identificación fiscal de la entidad solicitante.
Eliminado2. Original o copia compulsada del acta de constitución y de los estatutos de la entidad, salvo que forme parte del Comité Nacional del Transporte por Carretera o los hubiera aportado con anterioridad a la Dirección General de Transportes por Carretera.
Eliminado3. Documentación acreditativa de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias o autorización a la Dirección General de Transportes por Carretera para recabarla.
Eliminado4. Documentación acreditativa de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social o autorización a la Dirección General de Transportes por Carretera para recabarla.
Eliminado5. Documento público acreditativo del poder con el que actúa el representante.
Eliminado6. En su caso, declaración responsable donde se especifiquen las ayudas o financiaciones públicas o privadas obtenidas o solicitadas para financiar la misma actuación.
Antes7. Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario, de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el número 1 del artículo 3. Lo que se acredite mediante testimonio judicial o documento administrativo no habrá de figurar en la declaración.
Ahora(Derogado)
ANEJO III▸
Eliminado1. En el caso de no haberlo realizado con anterioridad, justificación de haber llevado a cabo las actividades y gastos a los que vaya dirigida la subvención o, en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía.
Eliminado2. Escritura pública de constitución y, en su caso, de modificación, inscrita en el Registro correspondiente, o copia fehaciente.
Eliminado3. Documento público acreditativo del poder con el que actúa el representante legal, inscrito en el Registro competente, o copia fehaciente.
Eliminado4. Copia compulsada del documento nacional de identidad o autorización a la Dirección General de Transportes por Carretera para efectuar la comprobación de los datos de identidad.
Antes5. En su caso, otros documentos que la Administración considere necesario exigir y que se especifiquen en la resolución de otorgamiento.
Ahora(Derogado)
ANEJO IV▸
EliminadoJunto con la correspondiente solicitud, realizada conforme al modelo previsto en el anejo I, deberá acompañarse memoria justificativa, en la que habrán de hacerse constar los siguientes extremos:
Eliminado1. Datos del solicitante:
Eliminado1.1 Nombre y apellidos o razón social ...............................................................................
Eliminado1.2 CIF ...............................................
Eliminado1.3 Domicilio:
EliminadoLocalidad .................................................................... CP ......................
EliminadoProvincia ....................................................... Teléfono ...........................
Eliminado1.4 Fecha de inicio de los cursos o seminarios ....................................
Eliminado1.5 Actividad del solicitante ..................................................................
Eliminado2. Datos de los cursos o seminarios:
Eliminado2.1 Memoria explicativa y justificativa de la conveniencia de su realización:
EliminadoObjetivo ................................................................................................................................
EliminadoNecesidades a cubrir ............................................................................................................
Eliminado2.2 Memoria descriptiva:
EliminadoProgramas de los cursos o seminarios ................................................................................
EliminadoMedios disponibles ...............................................................................................................
EliminadoFechas y lugares de realización ...........................................................................................
EliminadoParticipantes previstos .......................................
EliminadoPresupuesto detallado .......................................
Antes3. Cuantía de la subvención ..............................................................................................
Ahora(Derogado)