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1 feb 2017
Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral
Qué ha cambiado (1 artículo)
Segunda▾
Eliminadob) un alta por omisión, si las fechas de inscripción en los registros de origen son anteriores al último día hábil del tercer mes anterior al de la convocatoria.
AntesLas reclamaciones de alta de los nacionales de la Unión Europea en las elecciones al Parlamento Europeo y/o municipales se estiman solamente si las manifestaciones de voluntad se realizaron antes del último día hábil del tercer mes anterior al de la convocatoria.
Ahorab) un alta por omisión, si las fechas de inscripción en los registros de origen son anteriores al último día hábil del tercer mes anterior al de la convocatoria o hasta el mismo día de la presentación de la reclamación si la inscripción del elector fue dada de baja como consecuencia de un expediente de baja por inclusión indebida de oficio. Las altas con fechas en los registros de origen posteriores al penúltimo día hábil del tercer mes anterior al de la convocatoria serán puestas en conocimiento de la Junta Electoral Central en las elecciones a entidades locales.
Párrafo añadido
Las reclamaciones de alta de los nacionales de la Unión Europea en las elecciones al Parlamento Europeo y/o municipales se estiman solamente si las manifestaciones de voluntad se realizaron antes del último día hábil del tercer mes anterior al de la convocatoria, con la excepción indicada en el párrafo anterior.