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16 ene 2017

Orden DEF/1445/2004, de 16 de mayo, por la que se establece el procedimiento para que los españoles puedan solicitar y realizar el juramento o promesa ante la Bandera de España

Qué ha cambiado (5 artículos)

Tercero
Antes3. Los Ejércitos y la Armada remitirán semestralmente a la Subsecretaría de Defensa la relación nominal de los españoles que hayan efectuado el juramento o promesa.
Ahora3. La unidad organizadora, una vez celebrado el acto de juramento o promesa, remitirá a las Delegaciones o Subdelegaciones de Defensa correspondientes, para su inclusión en el Registro centralizado de los españoles que hayan prestado juramento o promesa ante la Bandera de España (REJUPROES), la relación nominal de aquellos que hayan ejercido este derecho.
Cuarto
Antes3. En aquellos casos en que el acto de juramento o promesa ante la Bandera no se realice durante la ceremonia de jura de personal militar, se desarrollará de forma similar a la establecida en el artículo 3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, conforme con la disposición final sexta de la citada Ley.
Ahora3. En aquellos casos en que el acto de juramento o promesa ante la Bandera no se realice durante la ceremonia de jura de personal militar, se desarrollará de forma similar a la establecida en el artículo 7 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, conforme con la disposición final décima de la citada ley.
Sexto
Antes2. Entre la fecha del juramento o promesa inicial y la de la renovación del mismo deberá mediar un lapso de tiempo suficientemente dilatado, según las circunstancias, de manera que no desmerezca la importancia y trascendencia del acto.
Ahora2. Para que no desmerezca la importancia y trascendencia del acto, entre la fecha del juramento o promesa inicial y su renovación deberá mediar un lapso de tiempo de, al menos, veinticinco años. Solamente en circunstancias extraordinarias, apreciadas motivadamente por el titular del órgano responsable del REJUPROES, se podrá autorizar la renovación del juramento o promesa sin necesidad de cumplir dicho plazo.
Séptimo
Artículo nuevo
Séptimo. Registro centralizado. 1. Se creará el Registro centralizado de los españoles que hayan prestado juramento o promesa ante la Bandera de España, para recoger y gestionar de forma automatizada los datos de carácter personal. 2. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa será el órgano responsable de este registro. 3. El titular del órgano responsable del REJUPROES, adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos automatizados de carácter personal existentes en el REJUPROES y su uso respecto a las finalidades para las que fueron recogidos. 4. Las medidas de seguridad del citado registro serán de nivel básico, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia. 5. En el REJUPROES figurarán los siguientes datos: a) Número del Documento Nacional de Identidad (DNI), nombre, apellidos y nacionalidad del solicitante. b) Fecha, lugar de nacimiento (ayuntamiento y provincia) y sexo del solicitante. c) Domicilio actual, código postal, municipio y provincia del solicitante. d) Número de teléfono y/o dirección de correo electrónico del solicitante. e) Opción elegida entre el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire u otro organismo, en el que se desea prestar juramento o promesa ante la Bandera. f) Unidad del ámbito elegido con fecha prevista, cierta o aproximada, según propuesta de actos. g) En caso de renovación, especificar el organismo o la unidad, localidad y fecha donde realizó su anterior prestación del juramento o promesa ante la Bandera. h) En su caso, tipo de discapacidad que pueda limitar su participación en el acto. i) Confirmación de no haber sido declarado incapaz por sentencia judicial firme. j) El organismo o la unidad, localidad y fecha donde realizó su prestación de juramento o promesa ante la Bandera.
Disposición adicional única
Eliminadoa) La instancia se dirigirá a la Consejería de Defensa correspondiente al país de residencia.
Eliminadob) El acto podrá realizarse en la propia Consejería, Embajada, Oficina Consular o en el lugar en que eventualmente se hallen destacadas fuerzas españolas, y sin sujeción a la periodicidad que se establece en el apartado cuarto de la presente Orden.
Eliminado2. Las Consejerías de Defensa remitirán anualmente a la Subsecretaría de Defensa la relación nominal de los españoles que hayan efectuado el juramento o promesa ante la Bandera.
Antes3. En las misiones diplomáticas permanentes de España en el extranjero en las que no exista acreditada Consejería de Defensa, las funciones que a esta última se atribuyen en la presente Orden serán realizadas por la Oficina Consular correspondiente.
Ahoraa) La instancia se dirigirá a la Agregaduría de Defensa correspondiente al país de residencia.
Párrafo añadido
b) El acto podrá realizarse en la propia Agregaduría, Embajada, Oficina Consular o en el lugar en que eventualmente se hallen destacadas fuerzas españolas, y sin sujeción a la periodicidad que se establece en el apartado cuarto de esta orden ministerial.
Párrafo añadido
2. Las Agregadurías de Defensa remitirán anualmente a la Delegación de Defensa en la Comunidad de Madrid, para su inclusión en el registro centralizado, la relación nominal de los españoles residentes en el extranjero, que hayan prestado el juramento o promesa ante la Bandera.
Párrafo añadido
3. En las misiones diplomáticas permanentes de España en el extranjero, en las que no exista acreditada Agregaduría de Defensa, las funciones que a esta última se atribuyen en esta orden ministerial, serán realizadas por la Oficina Consular correspondiente.