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31 dic 2016
Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 19▾
Antes2. El nombramiento, el cese, así como su sustitución temporal en supuesto de vacante ya sea definitiva o temporal, corresponderá al Consejo Rector a propuesta de la Presidencia, de conformidad con lo previsto en su reglamento orgánico. La aceptación del nombramiento comportará el pase a la situación administrativa de servicios especiales.
Ahora2. El nombramiento, el cese y también su sustitución temporal en el supuesto de vacante, ya sea definitiva o temporal, corresponderá al consejo rector a propuesta de la presidencia, de conformidad con lo previsto en su reglamento orgánico.
Artículo 21▾
Antes2. El nombramiento, el cese, o sustitución, definitiva o temporal, corresponderá al consejo rector, a propuesta de la presidencia, de conformidad con lo previsto en su reglamento orgánico. La aceptación del nombramiento comportará el pase a la situación administrativa de servicios especiales.
Ahora2. El nombramiento, el cese o sustitución, definitiva o temporal, corresponderá al consejo rector a propuesta de la presidencia, de conformidad con lo previsto en su reglamento orgánico.
Artículo 46▾
Antes2. El personal al servicio de la Corporación y sus sociedades tendrá naturaleza laboral.
Ahora2. El personal al servicio de la corporación tendrá naturaleza laboral, sin perjuicio de que pueda ser adscrito personal funcionario de la Generalitat en los términos previstos en la normativa valenciana de función pública. El personal de las sociedades que dependan de la corporación tendrá naturaleza laboral.
Artículo 49▾
Antes3. La provisión del puesto de intervención se realizará por concurso entre funcionarios de carrera del cuerpo superior de interventores y auditores de la Generalitat preferentemente o, en su defecto, entre cuerpos similares de otras administraciones públicas.
Ahora3. La provisión del puesto de intervención se hará entre funcionarios de carrera del cuerpo superior de interventores y auditores de la Generalitat preferentemente o, si no existen, entre cuerpos semejantes de otras administraciones públicas.