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31 dic 2016
Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada
Ley · Ya no está en vigor · Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada
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Disposición adicional única▾
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Disposición adicional única. Complemento de renta social garantizada.
Todas las personas residentes en las Illes Balears que sean beneficiarias de una pensión no contributiva podrán solicitar un complemento de renta social garantizada por un importe máximo equivalente al mínimo establecido en el apartado 4 del artículo 8 de esta ley, siempre que la suma de sus ingresos computables, distintos de la pensión no contributiva, y el importe del complemento de la renta social indicado no supere el 35 % del importe máximo anual de la prestación no contributiva. En todo caso, el importe del complemento de renta social garantizada disminuirá proporcionalmente para ajustar los ingresos al límite mencionado, salvo que del ajuste anterior se derive un importe a complementar inferior a 30,00 euros, en cuyo caso se perderá el derecho al complemento.
En estos casos, se considerará como beneficiario de la renta social garantizada, únicamente, el titular de la PNC.