Saltar al contenido
← Volver
31 dic 2016

Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 10
Eliminado1. En él ámbito de la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas la publicación de la información detallada en el artículo 9 se realizará a través de un Portal de Transparencia cuya adscripción orgánico-funcional y requerimientos técnicos y organizativos se desarrollarán reglamentariamente.
Eliminado2. Las entidades de derecho público, consorcios adscritos, sociedades mercantiles y fundaciones públicas de la Generalitat podrán articular mecanismos de colaboración o sindicación de contenidos para cumplir con las previsiones de esta ley.
Eliminado3. El resto de entidades comprendidas en el artículo 2, garantizarán la publicación de la información detallada en el artículo 9 mediante sus páginas web, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa que puedan acordarse.
Eliminado4. En el ámbito de la administración de la Generalitat y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, la publicación de la información detallada en el artículo 9 se realizará a través de un Portal de Transparencia cuya adscripción orgánico-funcional y requerimientos técnicos y organizativos se desarrollarán reglamentariamente.
Eliminado5. El resto de organizaciones del sector público instrumental de la Generalitat Valenciana podrán articular mecanismos de colaboración o sindicación de contenidos para cumplir con las previsiones de esta ley.
Antes6. El resto de entidades comprendidas en el artículo 2 garantizarán la publicación de la información detallada en el artículo 9 mediante sus páginas web, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa que puedan acordarse.
Ahora1. En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos, la publicación de la información detallada en el artículo 9 se realizará a través de un Portal de Transparencia. La adscripción orgánico-funcional y los requerimientos técnicos y organizativos del mencionado portal se desarrollarán reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. El resto de entes del sector público instrumental de la Generalitat articularán mecanismos de colaboración o sindicación de contenidos para cumplir con las previsiones de esta ley.
Párrafo añadido
3. El resto de entidades comprendidas en el artículo 2 garantizarán la publicación de la información detallada en el artículo 9 mediante sus páginas web, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa que puedan acordar.
Artículo 41
Antes3. La condición de miembro del Consejo, en cualquiera de sus comisiones, no exige dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración, con la excepción de la percepción de dietas o indemnizaciones.
Ahora3. La condición de miembro del Consejo, en cualquiera de sus comisiones, no exige dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración, con la excepción de la percepción de dietas e indemnizaciones.