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31 dic 2016

Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO II
AntesNo obstante, teniendo en cuenta que los elementos del paisaje protegidos formarán parte de la superficie admisible de la parcela agrícola en la que estén ubicados, se considera necesario definir el marco de aplicación y control de esta norma para algunos elementos, estableciéndose los siguientes límites máximos, que las comunidades autónomas podrán modificar de forma justificada, atendiendo a sus particularidades paisajísticas regionales o locales, y posibles casos específicos.
AhoraNo obstante, teniendo en cuenta que los elementos del paisaje protegidos formarán parte de la superficie admisible de la parcela agrícola en la que estén ubicados, se considera necesario definir el marco de aplicación y control de esta norma, que se aplicará a las tierras de cultivo y a los cultivos permanentes, y, en los casos que determine la comunidad autónoma, a los pastos permanentes u otras superficies. Asimismo, las comunidades autónomas podrán concretar las características descriptivas de los elementos del paisaje, así como modificar de forma justificada los límites que se establecen a continuación, atendiendo a sus particularidades paisajísticas regionales o locales, o posibles casos específicos.