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31 dic 2016
Ley Foral 21/1994, de 9 de diciembre, por la que se regula la obligación de comunicación de determinados datos a requerimiento de las comisiones de investigación del Parlamento de Navarra
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo único▾
EliminadoEl Departamento de Economía y Hacienda deberá proporcionar cuantas declaraciones tributarias, datos, informes y antecedentes obren en su poder, así como la documentación en la que, en su caso, se hayan materializado actuaciones de comprobación e investigación, que le sean requeridos por las Comisiones de Investigación a que se refiere el Reglamento del Parlamento de Navarra, siempre que concurran las condiciones siguientes:
AntesPrimera. Que se refieran a personas que desempeñen o hubiesen desempeñado por elección o nombramiento alguno de los siguientes cargos:
AhoraLas Administraciones tributarias de la Comunidad Foral de Navarra deberán proporcionar a las Comisiones de Investigación creadas por el Parlamento de Navarra cuantas declaraciones tributarlas, datos, informes y antecedentes obren en su poder, así como la documentación en la que, en su caso, se hayan materializado actuaciones de comprobación e investigación, que le sean requeridos, siempre que concurran las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
Primera. Que se refieran a las siguientes personas o entidades:
Párrafo añadido
Uno. Personas físicas que desempeñen o hayan desempeñado, por elección o nombramiento, alguno de los siguientes cargos:
Antesg) Titulares de puesto de trabajo de libre designación en las Entidades Locales de Navarra y en los Organismos Autónomos y Entes Públicos de derecho privado dependientes de las mismas, salvo aquellos que necesariamente deban proveerse entre funcionarios.
Ahorag) Titulares de puestos de trabajo de libre designación en las Entidades Locales de Navarra y en los Organismos Autónomos y Entes Públicos de derecho privado dependientes de las mismas, salvo aquellos que necesariamente deban proveerse entre funcionarios.
EliminadoSegunda. Que el objeto de la investigación tenga relación con el desempeño de aquellos cargos.
AntesTercera Que dichas Comisiones entendieran que sin tales datos, informes, antecedentes, expedientes y documentos no sería posible cumplir la función para la que fueron creadas.
AhoraDos. Personas físicas que, en relación con las mencionadas en el apartado anterior, ostenten, o hayan ostentado en el momento temporal a que se refiere el objeto de la investigación, la condición de cónyuge, pareja estable o familiar dentro del segundo grado, por vínculos de consanguinidad o afinidad.
Párrafo añadido
Tres. Personas jurídicas en las que las personas señaladas en los apartados anteriores tuvieran, de forma directa o indirecta, una participación societaria superior al 10 por 100 o en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieran tenido alguna participación. A los efectos de este apartado, la participación individual se añadirá a la que posea a través de otras sociedades o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de las señaladas en los apartados anteriores.
Párrafo añadido
Cuatro. Personas jurídicas que hayan celebrado contratos de cualquier naturaleza con el sector público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las Entidades Locales de Navarra, o que hayan recibido subvenciones, créditos o avales provenientes de dichas Administraciones públicas.
Párrafo añadido
Segunda. Que el objeto de la investigación tenga relación con el desempeño de los mencionados cargos o con la actividad de las referidas personas jurídicas.
Párrafo añadido
La Comisión de Investigación habrá de identificar de forma inequívoca a las personas o entidades cuyos datos se solicitan, y deberá motivar su petición con expresión de las condiciones del presente artículo que habilitan la cesión de los datos.
Párrafo añadido
Tercera. Que la Comisión de Investigación entienda que sin tales datos, informes, antecedentes, y documentos no sería posible cumplir la función para la que fue creada.
Párrafo añadido
Cuarta. Que los datos, informes, antecedentes o documentos remitidos por la Administración tributarla a la Comisión de Investigación se mantengan en secreto, salvo los que formen parte de las conclusiones de la investigación.