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31 dic 2016

Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 29
EliminadoArtículo 29. Prescripción.
EliminadoUno. Las faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
AntesDos. El término de la prescripción comenzará a contar desde el día en que se hubiere cometido la infracción y se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija al infractor, volviendo a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin sanción.
AhoraArtículo 29. Prescripción y caducidad.
Párrafo añadido
1. Las faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
Párrafo añadido
2. El término de la prescripción comenzará a contar desde el día en que se hubiere cometido la infracción y se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija al infractor, volviendo a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin sanción.
Párrafo añadido
3. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento sancionador será de seis meses, contado desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicha notificación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
4. El incumplimiento del plazo indicado en el apartado anterior producirá la caducidad del procedimiento.