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24 dic 2016

Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 2
Antes3. Dirigente: Miembro (titular o suplente) del Consejo rector de la entidad asociativa prioritaria en el año en que se solicita la subvención. Quedan excluidos los miembros de los Consejos rectores o Consejos de dirección de las entidades o sociedades de base que forman parte de la entidad asociativa prioritaria.
Ahora3. Dirigente: miembro (titular o suplente) del Consejo rector de la entidad asociativa prioritaria en el año en que se solicita la subvención. También podrán considerarse como dirigentes a los miembros suplentes del Consejo Rector y a los dirigentes de las entidades de base de las entidades asociativas prioritarias. En ningún caso, los dirigentes de las entidades de base podrán suponer más del 50% del número total de alumnos.
Artículo 6
Antesb) Actividades de formación y aprendizaje: serán cursos de formación con una duración mínima de 100 horas y relacionados con los siguientes aspectos:
Ahorab) Actividades de formación y aprendizaje: serán cursos de formación con una duración mínima de 50 horas y relacionados con los siguientes aspectos:
Artículo 8
Antese) Costes de desplazamiento, alojamiento y manutención de docentes externos y alumnos, motivados por la realización de viajes didácticos previstos en el Programa de Formación.
Ahorae) Costes de desplazamiento, alojamiento y manutención de personal y alumnos, motivados por la realización de viajes didácticos previstos en el Programa de formación.
Artículo 9
Eliminadoa) Por taller: máximo de 500 euros por alumno participante.
Eliminadob) Por actividades de formación y aprendizaje: máximo 5.000 euros por alumno que se pretenda formar.
Antesc) Por entrenamiento: máximo de 2.500 euros por alumno participante.
Ahoraa) Por taller: máximo de 1.000 euros por alumno participante.
Párrafo añadido
b) Por actividades de formación y aprendizaje: máximo 6.500 euros por alumno que se pretenda formar.
Párrafo añadido
c) Por entrenamiento: máximo de 3.500 euros por alumno participante.
Artículo 15
Antesa) Garantizar que los destinatarios de las actuaciones de formación sean exclusivamente dirigentes y directivos de entidades asociativas prioritarias tal y como se definen en el artículo 2 y mediante la documentación del artículo 16.6.d).
Ahoraa) Garantizar que los destinatarios de las actuaciones de formación sean exclusivamente dirigentes y directivos de entidades asociativas prioritarias, miembros suplentes de su Consejo Rector y los dirigentes de las entidades de base, tal y como se definen en el artículo 2 y mediante la documentación del artículo 16.6.d).
Artículo 16
Párrafo añadido
El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o la documentación relacionada.
Antes4. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas. No obstante, cuando la ejecución total del Programa de Formación no alcance el 70 % de la subvención inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna.
Ahora4. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas.
Antesk) Declaración de que se ha excluido a los directivos y dirigentes de las entidades de base reflejados en el artículo 2.3 y 2.4, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
Ahorak) Declaración de que no se ha superado el 50% de dirigentes de las entidades de base del total de alumnos, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
Antesd) Lista de alumnos inscritos y justificación de su pertenencia, como directivo o dirigente, a una entidad asociativa prioritaria reconocida según el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio.
Ahorad) Lista de alumnos inscritos y justificación de su pertenencia, como directivo, dirigente o miembro suplente del Consejo Rector de una entidad asociativa prioritaria reconocida según el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, o dirigentes de sus entidades de base.
Artículo 24
Artículo nuevo
Artículo 24. Graduación de incumplimientos. Los criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y serán los siguientes: 1. El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el artículo 5, el contenido del programa de formación establecido en el artículo 6 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 15, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma. 2. Cuando la ejecución total del programa de formación no alcance el 70 % de la subvención inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna. Si el grado de ejecución es menor del 100% pero mayor o igual al 70%, la ayuda se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje no ejecutado.
ANEXO I
EliminadoA efectos de este real decreto se entenderá por coordinador al encargado de los aspectos organizativos de la actividad formativa de que se trate, desde el inicio hasta la entrega de la documentación correspondiente en la Dirección General de la Industria Alimentaria. La subvención de los gastos de las actividades propias de coordinación será de 300 € por taller, 600 € por actividad formativa y 300 € por el aprendizaje o entrenamiento
AntesSe entenderá por personal docente, el encargado de la impartición de las distintas unidades didácticas de las que se compongan los talleres, y las actividades de aprendizaje y entrenamiento. En este caso la subvención máxima será de 75 €/hora.
AhoraA efectos de este real decreto se entenderá por coordinador al encargado de los aspectos organizativos de la actividad formativa de que se trate, desde el inicio hasta la entrega de la documentación correspondiente en la Dirección General de la Industria Alimentaria. La subvención de los gastos de las actividades propias de coordinación será de 300 por taller, 600 por actividad formativa y 300 por el aprendizaje o entrenamiento.
Párrafo añadido
Se entenderá por personal docente, el encargado de la impartición de las distintas unidades didácticas de las que se compongan los talleres, y las actividades de aprendizaje y entrenamiento. En este caso la subvención máxima será de 90 €/hora.
Antes3. Gastos de transporte y alojamiento.
Ahora3. Gastos de transporte, alojamiento y manutención.
Eliminado– Curso de 100 horas: 400 €.
Eliminado– Curso de más de 100 horas: 550 €.
Antes«Coaching» (no se especifica duración): 200 €.
AhoraCurso de 50 horas: 400 €.
Párrafo añadido
– Curso de más de 50 horas: 550 €.
Párrafo añadido
– “Coaching” (no se especifica duración): 200 €.