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24 dic 2016

Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 1
EliminadoEl presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el apoyo financiero a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, orientados a la mejora de la eficiencia energética mediante el uso de energías renovables. En la cooperación participarán al menos dos de las siguientes figuras, una entidad asociativa prioritaria, una pyme supraautonómica u otra persona física o jurídica, siendo imprescindible la participación de una entidad asociativa prioritaria o una pyme supraautonómica.
AntesLas ayudas reguladas mediante este real decreto de bases se encuentran enmarcadas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural, financiado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.
AhoraEl presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el apoyo financiero a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, orientados a la mejora de la eficiencia energética mediante el uso de energías renovables. En la cooperación participarán, mediante la constitución de una agrupación o través de su pertenencia a una Agrupación de Interés Económico, al menos dos de las siguientes figuras, una entidad asociativa prioritaria, una pyme u otra persona física o jurídica, siendo imprescindible la participación de una entidad asociativa prioritaria o una pyme.
Párrafo añadido
Las ayudas reguladas mediante este real decreto de bases se encuentran enmarcadas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural, financiado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.
Artículo 2
Eliminado2. Pequeña y mediana empresa agroalimentaria supraautonómica (en adelante pyme): aquella microempresa, pequeña o mediana empresa definida en función de sus efectivos y de su volumen de negocios o de su balance general anual, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, que posea una actividad económica agroalimentaria e industrial (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-2009) y con instalaciones en al menos dos comunidades autónomas, extremo comprobable mediante la aportación de los Registros Generales Sanitarios de Empresas Alimentarias y Notificación de Alimentos (Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos). Solo se incluirán pymes que desarrollen actividades industriales agroalimentarias de productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.
Antes3. Beneficiario: se considerará de conformidad al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a cada uno de los miembros de la agrupación que se constituya para la realización de un proyecto de cooperación, la cual deberá estar integrada por al menos dos de las siguientes figuras, una entidad asociativa prioritaria, una pyme supraautonómica u otra persona física o jurídica, siendo imprescindible la participación de una entidad asociativa prioritaria o una pyme supraautonómica.
Ahora2. Pequeña y mediana empresa agroalimentaria (en adelante pyme): aquella microempresa, pequeña o mediana empresa definida en función de sus efectivos y de su volumen de negocios o de su balance general anual, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, que posea una actividad económica agroalimentaria e industrial (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-2009). Sólo se incluirán pymes que desarrollen actividades industriales agroalimentarias de productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.
Párrafo añadido
3. Beneficiario: se considerará de conformidad al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a cada uno de los miembros de la agrupación que se constituya para la realización de un proyecto de cooperación supraautonómico, la cual deberá estar integrada por al menos dos de las siguientes figuras, con ubicación en comunidades autónomas diferentes, una entidad asociativa prioritaria, una pyme agroalimentaria u otra persona física o jurídica, siendo imprescindible la participación de una entidad asociativa prioritaria o una pyme. Asimismo se considerará potencial beneficiario las agrupaciones de interés económico descritas en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, compuestas por al menos dos de las figuras anteriores y que posean carácter supraautonómico.
Antes7. Proyecto de cooperación: Acción colaborativa y conjunta, llevada a cabo por una agrupación de beneficiarios, que consiste en un análisis y evaluación que tiene por objetivo el estudio de posibles mejoras a implantar en las entidades asociativas prioritarias o pymes agroalimentarias supraautonómicas en los aspectos relativos a los consumos energéticos de sus procesos relacionados con la transformación de los productos alimentarios. El proyecto de cooperación deberá concluir, utilizando valores de referencia y mediciones, en una serie de recomendaciones precisas y evaluables económicamente relativas a la eficiencia energética.
Ahora7. Proyecto de cooperación: Acción colaborativa y conjunta, llevada a cabo por una agrupación de beneficiarios, que consiste en un análisis y evaluación que tiene por objetivo el estudio de posibles mejoras a implantar en las entidades asociativas prioritarias o pymes agroalimentarias en los aspectos relativos a los consumos energéticos de sus procesos relacionados con la transformación de los productos alimentarios. El proyecto de cooperación deberá concluir, utilizando valores de referencia y mediciones, en una serie de recomendaciones precisas y evaluables económicamente relativas a la eficiencia energética.
Artículo 3
Eliminado1. El proyecto de cooperación tiene por objetivo el estudio de posibles mejoras a implantar en las entidades asociativas prioritarias o pymes agroalimentarias supraautonómicas en los aspectos relativos a los consumos energéticos de sus procesos relacionados con la transformación de los productos alimentarios. El proyecto de cooperación deberá concluir, utilizando valores de referencia y mediciones, en una serie de recomendaciones precisas y evaluables económicamente relativas a la eficiencia energética.
Antes2. Como objetivo adicional se valorará la utilización de energías renovables en el ámbito agroalimentario por parte de las entidades asociativas prioritarias y/o pymes agroalimentarias suprautonómicas participantes en la cooperación.
Ahora1. El proyecto de cooperación tiene por objetivo el estudio de posibles mejoras a implantar en las entidades asociativas prioritarias o pymes agroalimentarias en los aspectos relativos a los consumos energéticos de sus procesos relacionados con la transformación de los productos alimentarios. El proyecto de cooperación deberá concluir, utilizando valores de referencia y mediciones, en una serie de recomendaciones precisas y evaluables económicamente relativas a la eficiencia energética.
Párrafo añadido
2. Como objetivo adicional se valorará la utilización de energías renovables en el ámbito agroalimentario por parte de las entidades asociativas prioritarias y/o pymes agroalimentarias participantes en la cooperación.
Artículo 9
Antes2. El límite de ayuda máximo por proyecto de cooperación es de 40.000 euros.
Ahora2. El límite de ayuda máximo por proyecto de cooperación es de 60.000 euros.
Artículo 11
Antes1.º Memoria inicial del proyecto de cooperación, conforme al modelo que se incluirá en la convocatoria, y que contendrá, como mínimo, la siguiente información:
Ahora1.º Memoria inicial del proyecto de cooperación, y que contendrá, como mínimo, la siguiente información:
Antes4. Breve diagnóstico de la situación de partida de las Entidades asociativas prioritarias y/o Pymes agroalimentarias supraautonómicas participantes en aspectos de consumos energéticos.
Ahora4. Breve diagnóstico de la situación de partida de las entidades asociativas prioritarias o pymes agroalimentarias participantes en aspectos de consumos energéticos.
Artículo 16
Antes2. El plazo de presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada será el que se establezca en la convocatoria correspondiente.
Ahora2. El plazo de presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada será el que se establezca en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o la documentación relacionada.
Antes6. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas. No obstante, cuando los gastos subvencionables no alcancen el 70% del importe de ayuda inicialmente aprobada en la resolución de concesión, no se abonará ayuda alguna.
Ahora6. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas.
Antesb) Un informe final del proyecto de cooperación, conforme al modelo que se incluirá en la convocatoria, y que contendrá la siguiente información mínima:
Ahorab) Un informe final del proyecto de cooperación que contendrá la siguiente información mínima:
Artículo 24
Artículo nuevo
Artículo 24. Criterios de graduación de posibles incumplimientos. Los criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y serán los siguientes: 1. El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el artículo 4, de las características de los proyectos de cooperación establecidos en el artículo 6 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 15, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma. 2. Cuando la ejecución total del proyecto no alcance el 70 % de la subvención inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna. Si el grado de ejecución es menor del 100% pero mayor o igual al 70%, la ayuda se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje no ejecutado.