Saltar al contenido
← Volver
24 dic 2016

Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 5
Eliminadoc) Establecer guías de comercialización que procuren la internacionalización de los productos procedentes de las entidades asociativas prioritarias.
Antesd) Proporcionar herramientas que procuren la eficiencia de la sociedad cooperativa desde el punto de vista financiero.
Ahorac) Difundir formas de comercialización que procuren la internacionalización de los productos procedentes de las entidades asociativas prioritarias.
Párrafo añadido
d) Dar a conocer herramientas que procuren la eficiencia de la sociedad cooperativa desde el punto de vista financiero.
Antes1.º Actuación en la que se muestran o exponen de manera práctica actividades relacionadas con la entidad asociativa prioritaria.
Ahora1.º Actuación en la que se pone en práctica, prueba, evalúa y difunde acciones, metodologías o enfoques que son nuevos o desconocidos y que se podrían aplicar en otro sitio en circunstancias similares, dentro del ámbito del asociacionismo agroalimentario, en relación con las actividades desarrolladas por la EAP.
Eliminadoi. Entidad asociativa prioritaria o alguna de sus cooperativas
Eliminadoii. Centros de investigación, innovación o desarrollo,
Antesiii. Centros de exposiciones y congresos (por ejemplo edificios de ferias agrarias y ganaderas).
Ahorai. Entidad asociativa prioritaria o alguna de sus cooperativas.
Párrafo añadido
ii. Centros de investigación, innovación o desarrollo.
Párrafo añadido
iii. Centros de exposiciones y congresos (por ejemplo, edificios de ferias agrarias y ganaderas).
Párrafo añadido
iv. Explotaciones agrarias.
Artículo 7
Antesf) Costes de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal y de los asistentes.
Ahoraf) Costes de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal (propio o subcontratado) implicado en la ejecución de la actuación y de los asistentes.
Artículo 8
Eliminado2. El límite máximo de ayuda es de:
Eliminadoa) Por cada actuación de demostración: 6.000 euros.
Antesb) Por cada actuación de información: 2.500 euros.
Ahora2. El límite máximo de ayuda es de 8.000 euros por acción o actividad.
Artículo 15
Antes4. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas. No obstante, cuando la ejecución total de las acciones de demostración e información no alcance el 70% de la ayuda subvencionable inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna.
Ahora4. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas.
Artículo 23
Artículo nuevo
Artículo 23. Criterios de graduación de posibles incumplimientos. Los criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y serán los siguientes: 1. El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el artículo 4, del contenido del Programa de Demostración e Información establecido en el artículo 5 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 14, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma. 2. Cuando la ejecución total de las acciones de Demostración e Información no alcance el 70 % de la subvención inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna. Si el grado de ejecución es menor del 100% pero mayor o igual al 70%, la ayuda se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje no ejecutado.
ANEXO I
Antes2. Gastos de transporte y alojamiento.
Ahora2. Gastos de transporte, alojamiento y manutención.
Eliminado3. Otros gastos.
EliminadoLos gastos recogidos en este punto se justificarán mediante un certificado de la entidad beneficiaria que los detalle, la cual deberá conservar las facturas correspondientes a esos gastos y los documentos acreditativos de los pagos a disposición de los órganos de control público, tanto nacionales como comunitarios:
EliminadoGastos de alquiler de instalaciones de terceros y de maquinaria requeridos por el desarrollo de la actividad.