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14 dic 2016

Ley 9/2015, de 31 de marzo, por la que se regula la figura y funciones de los Cronistas Oficiales de Extremadura

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 1
Eliminadob) El incumplimiento o la negligencia grave en el desempeño de sus funciones, debidamente justificada. En el expediente que se incoe al efecto deber ser oído el cronista oficial.
Antesc) Cualquier otra que, a juicio de la Corporación Municipal, manifieste que no se realiza el trabajo encomendado a satisfacción de ésta o pudiera dañar la buena imagen de la localidad. Será oído en el expediente de revocación el cronista oficial.
Ahorab) El incumplimiento en el desempeño de sus funciones debidamente justificado. En el expediente que se incoe al efecto deber ser oído el cronista oficial.
Párrafo añadido
c) Cualquier otra que pudiera dañar la buena imagen de la localidad. En el expediente de revocación será oído el cronista oficial.