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14 dic 2016

Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 27
EliminadoCorresponde la potestad sancionadora en el ámbito establecido por la presente Ley a los órganos competentes de la Junta de Extremadura, mediante el procedimiento legal o reglamentariamente establecido. Las infracciones de los preceptos de la presente Ley, de la normativa que la desarrolle, o de la normativa básica estatal en esta materia, serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
Eliminado1) En el ámbito de la Administración Autonómica, corresponde a los responsables de las secciones de procedimiento sancionador de la Consejería de Sanidad y Consumo, la incoación de los expedientes sancionadores por infracciones previstas en esta Ley.
Eliminado2) Los órganos competentes para la imposición de sanciones en el ámbito de la Administración Autonómica, serán:
Eliminadoa) El Consejo de Gobierno, para la imposición de multas por infracciones muy graves, de cuantía superior a 150.253,03 euros (25.000.000 de pesetas), o que supongan la clausura temporal del establecimiento infractor por un plazo máximo de cinco años.
Eliminadob) El titular de la Consejería de Sanidad y Consumo, para la imposición de multas por infracciones muy graves, cuya cuantía no exceda de 150.253,03 euros (25.000.000 de pesetas).
Eliminadoc) El Director general de Consumo, para la imposición de multas por infracciones graves.
Antesd) El Jefe de Servicio de Consumo para la imposición de multas por infracciones leves.
AhoraCorresponde a la administración pública autonómica el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de consumo a través de los órganos que la tengan atribuida como propia en virtud de la legislación vigente.
Artículo 29
EliminadoSon infracciones por alteración, adulteración, fraude o engaño las siguientes:
Eliminado1. La elaboración, la distribución o el suministro y la venta de productos o bienes a los que se haya adicionado o sustraído cualquier sustancia o elemento para variar su composición, su estructura, su peso o su volumen, en detrimento de sus cualidades, para corregir defectos mediante procesos o procedimientos no autorizados, o para encubrir la inferior calidad, la alteración o el origen de los productos utilizados.
Eliminado2. El incumplimiento de las disposiciones administrativas sobre la prohibición de comercializar, distribuir o suministrar determinados productos, bienes o servicios, y la comercialización, distribución o suministro de los que precisen autorización administrativa y no la posean.
Eliminado3. El fraude en cuanto al origen, calidad, composición, cantidad, peso o medida de cualquier clase de productos, bienes o servicios destinados al público, o su presentación mediante determinados envases, etiquetas, rótulos, cierres, precintos o cualquier otra información o publicidad que induzca al engaño o confusión o enmascare la verdadera naturaleza del producto, bien o servicio.
Eliminado4. El fraude en la prestación de toda clase de servicios, de forma que se incumplan las condiciones de calidad, cantidad, intensidad o naturaleza de los mismos, con arreglo a la categoría con que éstos se ofrezcan.
Eliminado5. El incumplimiento de la normativa vigente en materia de reparación de productos o bienes de consumo duraderos, la insuficiencia de asistencia técnica o inexistencia de piezas de repuesto dentro de las exigencias dispuestas por la normativa vigente.
Eliminado6. La no asunción o incumplimiento de la garantía entregada al consumidor en el momento de la adquisición de productos, bienes y servicios.
Eliminado7. La no entrega de garantía escrita o entrega de garantía escrita que no respete los requisitos mínimos, dispuestos por la normativa vigente, en la adquisición de productos, bienes o suministro de servicios que obligatoriamente conlleven su entrega.
Eliminado8. La oferta de productos, bienes o servicios mediante publicidad o información, de cualquier clase y por cualquier medio, en que se les atribuya calidades, características, comprobaciones, certificaciones o resultados que difieran de los que realmente tienen o puedan obtenerse, y toda la publicidad que, de cualquier forma, incluida la presentación de los mismos, induzca a error o sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige.
Eliminado9. La utilización en las etiquetas, envases o propaganda de nombres, clase, indicaciones de procedencia u otras que no correspondan al producto, bien o servicio, e induzcan a confusión al consumidor.
Eliminado10. La falta de garantía de los productos, bienes o servicios ofrecidos como premio u obsequio, o la minoración de la misma respecto a la que es exigible según la normativa vigente para los mismos tipos de productos, bienes o servicios que los obsequiados.
Antes11. La minoración en las prestaciones cuando se ofrezcan mejores condiciones y formas de pago de los productos, bienes o servicios.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 30
EliminadoSon infracciones en materia de transacciones comerciales y condiciones técnicas de venta y en materia de precios:
Eliminado1. La venta de productos, bienes o la prestación de servicios a precios superiores a los máximos legalmente establecidos, a los precios comunicados, o a los precios anunciados o a los presupuestados al consumidor, y, en general, el incumplimiento de las disposiciones o las normas vigentes en materia de precios y márgenes comerciales.
Eliminado2. La ocultación al consumidor de parte del precio mediante formas de pago o prestación no manifiesta o mediante rebajas en la cantidad o la calidad reales respecto a las prestaciones aparentemente convenidas.
Eliminado3. La realización de transacciones en que se imponga al consumidor la condición expresa o tácita de comprar una cantidad mínima de productos no solicitados, distintos de los que son objeto de la transacción, o bien, la condición de prestarle un servicio no solicitado u ofrecido.
Eliminado4. La intervención en la venta de productos, bienes o en la prestación de servicios sujetos a regulación, de cualquier persona, firma o empresa que suponga la aparición de un nuevo grado intermedio dentro del proceso habitual de distribución, siempre que ello constituya o propicie un aumento no autorizado de los precios o de los márgenes comerciales máximos fijados.
Eliminado5. El acaparamiento y la retirada injustificada de materias, bienes o servicios destinados directa o indirectamente al suministro o a la venta, con perjuicio directo o inmediato para el consumidor.
Eliminado6. La negativa injustificada a satisfacer las demandas del consumidor que cumpla las condiciones de adquisición de productos, bienes y servicios ofertados, siempre que sean formuladas de buena fe o conforme al uso establecido y existan disponibilidades suficientes para atenderlas, así como cualquier tipo de discriminación respecto a las demandas referidas.
Eliminado7. La no entrega de presupuesto previo, documento acreditativo de la operación, resguardo de depósito, factura o comprobante de la venta de productos, bienes o de la prestación de los servicios, en los casos que sea preceptivo o cuando lo solicite el consumidor ; así como la entrega de presupuesto que incumpla los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente.
Antes8. La introducción de cláusulas abusivas en los contratos.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 31
EliminadoSon infracciones en materia de normalización, documentación y condiciones de venta y en materia de suministros o de prestación de servicios:
Eliminado1. La inobservancia de las disposiciones relativas a la normalización y a la tipificación de los productos, bienes o servicios que se comercialicen o existan en el mercado.
Eliminado2. La contravención de las disposiciones administrativas que prohíben la venta de ciertos productos, bienes o servicios en determinados establecimientos o a determinadas personas.
Eliminado3. La vulneración de las disposiciones que regulan el marcado de precios, el etiquetado, el envasado y la publicidad sobre productos, bienes y servicios.
Eliminado4. El incumplimiento de las disposiciones sobre utilización de marchamos, contrastes, precintos y contramarcas en los productos puestos a disposición del mercado.
Eliminado5. La transgresión, con relación a la protección del consumidor, o cuando afecte a la determinación de los hechos imputados o a la calificación de los mismos, de las normas relativas a documentación, información, libros o registros establecidos obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa, la instalación o el servicio, en particular la no tenencia o no facilitación al consumidor de hoja de reclamaciones.
Eliminado6. El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad de productos, bienes y servicios puestos a disposición en el mercado, cuando ello afecte al consumidor o pueda suponer un riesgo para el mismo.
Antes7. El corte de suministro de servicios públicos de prestación continua, sin constancia fehaciente de recepción previa por el consumidor de una notificación concediéndole plazo suficiente para subsanar el motivo que pueda esgrimirse como fundamento del corte y sin las previas autorizaciones administrativas o judiciales que, en su caso, puedan proceder.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 31 bis
EliminadoConstituyen infracciones en materia de atención e información a consumidores y usuarios en materia de telecomunicaciones:
Eliminado1. La inobservancia del deber de información precontractual, contractual y accesoria; indemnización, y entrega de documentación en materia de telecomunicaciones, así como cualquier incumplimiento que se derive de la actuación de los operadores de telecomunicaciones y/o terceros intermediarios.
Antes2. Cualquier incumplimiento de los previstos en los apartados j) y k) del artículo 12 de la presente Ley.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 32
EliminadoArtículo 32. Otras infracciones.
EliminadoTambién son infracciones:
Eliminado1. La negativa o la resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de las funciones de información, vigilancia, investigación e inspección en relación con las materias a que se refiere la presente Ley, el suministro de información inexacta o de documentación falsa, así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25 de la presente Ley.
Eliminado2. La coacción, la amenaza, la represalia y cualquier otra forma de presión ejercida sobre los funcionarios encargados de las actuaciones a que se refiere la presente Ley, así como sobre las empresas, los particulares o las entidades representativas de consumidores y comerciantes, que hayan iniciado o pretendan iniciar cualquier acción legal o que participen en procedimientos ya incoados.
Antes3. La manipulación, el traslado o la disposición no autorizados de las muestras depositadas reglamentariamente o de la mercancía intervenida por los funcionarios competentes como medida cautelar, así como su desaparición o destrucción intencionada o imprudente.
AhoraArtículo 32. Infracciones.
Párrafo añadido
Las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios se califican como leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo establecido en esta ley y en la normativa básica estatal que resulte de aplicación.
Artículo 33
EliminadoSon infracciones leves aquellas que, estando tipificadas en los artículos 29, 30, 31, 31 bis y 32, están dentro de los siguientes supuestos:
Eliminado1. Cuando en la aplicación, la variación o el marcado de precios o de márgenes comerciales se aprecien alteraciones de escasa cantidad o de simple negligencia con relación a los aprobados por los organismos administrativos o con relación a los comunicados, los presupuestados o los anunciados al público.
Eliminado2. Cuando se trate de simples irregularidades en la observación de las reglamentaciones relativas al mercado, sin trascendencia directa para los consumidores.
Eliminado3. Cuando se corrijan los defectos si el incumplimiento es relativo a la normativa sobre el ejercicio de actividades objeto de esta Ley, siempre que de dicho incumplimiento no se hayan derivado perjuicios directos a terceros.
Antes4. También se considerarán infracciones leves todas aquellas infracciones no calificadas de graves o muy graves en la presente Ley.
AhoraSon infracciones leves:
Párrafo añadido
a) La venta de productos, bienes o servicios cuando su composición, cantidad, peso, medida, calidad o características no se ajusten a las disposiciones vigentes, a las autorizaciones administrativas o difieran de las declaradas y anotadas en el Registro correspondiente o de la ofertada por el empresario.
Párrafo añadido
b) El incumplimiento de las normas reguladoras de la información y publicidad de precios de productos, bienes y servicios, la imposición injustificada de condiciones, prestaciones no solicitadas o cantidades mínimas, o cualquier otro tipo de actuación que suponga un incremento de los precios.
Párrafo añadido
c) La ocultación al consumidor y usuario de parte del precio mediante rebajas en la calidad o cantidad real respecto a las prestaciones convenidas, o mediante la no aceptación de los medios de pago admitidos legalmente.
Párrafo añadido
d) La imposición injustificada al consumidor de comprar una cantidad mínima de productos, bienes o servicios no solicitados o de contratar un producto, bien o servicio como condición para acceder a lo que solicita.
Párrafo añadido
e) La negativa injustificada del empresario a satisfacer la demanda del consumidor o usuario de acceder a los productos, bienes o servicios puestos a su disposición, sin que ello menoscabe la posibilidad de establecer diferencias en las condiciones de acceso directamente justificada por criterios objetivos.
Párrafo añadido
f) El incumplimiento del deber de facilitar al consumidor la información previa al contrato legalmente exigible.
Párrafo añadido
g) El incumplimiento del plazo o los plazos acordados para la entrega de los bienes comprados o del plazo máximo fijado normativamente.
Párrafo añadido
h) El retraso injustificado en la devolución de las cantidades abonadas por el consumidor y usuario en caso de resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones del empresario previstas legalmente o establecidas en el contrato.
Párrafo añadido
i) La no emisión de la factura en papel, salvo que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor y usuario para la expedición de la factura electrónica, así como el incumplimiento de los requisitos preceptivos que debe cumplir la solicitud del consentimiento o su revocación.
Párrafo añadido
j) El incumplimiento de la obligación de entregar un resguardo de depósito a los consumidores y usuarios cuando se deposite un bien para cualquier tipo de intervención u operación, así como su emisión con incumplimiento de los requisitos preceptivos.
Párrafo añadido
k) El incremento de los precios de los recambios o de las piezas que se utilizan en las reparaciones o instalaciones de bienes sobre la lista de precios expuesta al público en cada establecimiento, así como no tener a disposición del consumidor el precio de los repuestos.
Párrafo añadido
l) El incumplimiento de las disposiciones y el régimen sobre conformidad de los productos de consumo con el contrato, así como la inadecuación de la asistencia técnica con relación a la ofrecida o exigible por el consumidor y usuario en la adquisición de tales bienes.
Párrafo añadido
m) El incumplimiento de la obligación de entregar el documento de garantía comercial en los casos previstos legalmente o la entrega con incumplimiento de los requisitos establecidos, así como la vulneración o inobservancia de los derechos que las normas o los documentos de garantía entregados u ofertados reconocen a los consumidores y usuarios.
Párrafo añadido
n) En los contratos celebrados en el establecimiento del empresario, el incumplimiento por parte de éste del derecho de desistimiento cuando así se reconozca en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato.
Párrafo añadido
o) En la contratación con consumidores y usuarios, obligarles a personarse para realizar cobros, pagos u otros trámites similares, o no garantizarse, por parte del empresario, la constancia del acto celebrado.
Párrafo añadido
p) El incumplimiento de las normas relativas a presentación, normalización o tipificación, marcado, etiquetado, envasado y publicidad de productos, bienes o servicios que se encuentren a disposición del consumidor.
Párrafo añadido
q) La carencia de las hojas de reclamaciones a disposición del consumidor y usuario y la omisión del anuncio, así como la negativa a su entrega.
Párrafo añadido
r) La facturación por el uso de determinados medios de pago, de cargos que superen el coste soportado por el empresario por el uso de tales medios o los costes prohibidos por la legislación vigente.
Párrafo añadido
s) La no entrega de presupuesto en los casos preceptivos o cuando lo solicite expresamente el consumidor, así como la emisión de dicho documento sin los requisitos exigidos en la normativa vigente.
Párrafo añadido
t) La obstrucción o negativa a suministrar datos o a facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección.
Párrafo añadido
u) La obstrucción o negativa a suministrar a los servicios de control e inspección competentes las condiciones generales de la contratación que establece el artículo 81.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Párrafo añadido
v) El incumplimiento por el empresario de la aceptación total o parcial de la reclamación planteada por un consumidor y usuario o de cualquier acuerdo alcanzado sobre el contenido de dicha reclamación, así como el incumplimiento de un laudo arbitral o de cualquier acuerdo o resolución vinculante, que ponga fin a un procedimiento seguido ante cualquier entidad de resolución alternativa de conflictos de consumo notificada a la Comisión Europea.
Artículo 34
EliminadoSon infracciones graves aquellas que, estando tipificadas en los artículos 29, 30, 31, 31 bis y 32, están dentro de los siguientes supuestos:
Eliminado1. Cuando sean concurrentes, total o parcialmente, con infracciones sanitarias graves o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.
Eliminado2. Cuando se produzcan consciente o deliberadamente, o por falta de los controles y las precauciones exigibles en la actividad, el servicio o la instalación de que se trate.
Eliminado3. Todas las infracciones tipificadas por la presente Ley se calificarán, asimismo, de graves, en función de las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) La situación de predominio del infractor en un sector del mercado.
Eliminadob) La cuantía del beneficio ilícito obtenido como consecuencia directa o indirecta de la infracción.
Eliminadoc) La gravedad de la alteración social que produzca la actuación inspectora.
Eliminadod) La negativa a facilitar información o a prestar colaboración a los servicios de control y de inspección.
Eliminadoe) La reincidencia en la comisión de infracción leve en un período de un año.
Antesf) El destino del producto, cuando esté dirigido al consumo infantil o a otros colectivos particularmente indefensos.
AhoraSon infracciones graves:
Párrafo añadido
a) La reincidencia en infracciones leves. Se entiende que existe reincidencia si el empresario que comete una infracción tipificada por esta ley ya ha sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza por medio de una resolución firme en vía administrativa recaída dentro los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción.
Párrafo añadido
b) Las acciones u omisiones que provoquen riesgos o produzcan daños efectivos para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios, así como el incumplimiento de las obligaciones específicas que normativamente se impone a los empresarios para la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios.
Párrafo añadido
c) La alteración, adulteración o fraude en bienes y servicios susceptibles de consumo por adición o sustracción de cualquier sustancia o elemento, alteración de su composición o calidad, incumplimiento de las condiciones que correspondan a su naturaleza o la garantía, arreglo o reparación de productos de naturaleza duradera y en general cualquier situación que induzca a engaño o confusión o que impida reconocer la verdadera naturaleza del bien o servicio.
Párrafo añadido
d) La inexistencia de piezas de repuesto contraviniendo lo dispuesto en la normativa aplicable o en las condiciones ofrecidas al consumidor en el momento de adquisición de tales bienes, si fueran más favorables.
Párrafo añadido
e) El incumplimiento de las obligaciones del régimen de comprobación y servicios de atención al cliente, previsto en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Párrafo añadido
f) El incumplimiento de las obligaciones que la regulación de contratos celebrados a distancia y fuera de establecimiento mercantil impone en materia de información precontractual, requisitos formales de los contratos, documentación que se debe suministrar, derecho de desistimiento y los plazos para su ejercicio.
Párrafo añadido
g) El incumplimiento de las obligaciones que la regulación de contratos celebrados a distancia impone a los empresarios respecto a los plazos de ejecución del contrato y la devolución de las cantidades abonadas en caso de incumplimiento.
Párrafo añadido
h) En las comunicaciones comerciales a distancia, el incumplimiento por los empresarios de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidos normativamente.
Párrafo añadido
i) En los contratos celebrados a distancia en los que el consumidor y usuario paga mediante tarjeta, siempre que el importe de una compra o de un servicio hubiese sido cargado de forma fraudulenta o indebida utilizando el número de la tarjeta, la no anulación inmediata del cargo exigido por el consumidor y usuario con las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del empresario y del consumidor y usuario titular de la tarjeta.
Párrafo añadido
j) El envío o el suministro al consumidor y usuario de cualquier clase de productos, bienes o prestación de servicios no solicitados, mediante cualquier tipo de envío, cuando dichos envíos y suministros incluyan una pretensión de pago de cualquier naturaleza.
Párrafo añadido
k) La utilización en las etiquetas, rótulos, envases, publicidad comercial o cualquier otra forma de indicación de procedencia que no se corresponda con el producto, bien o servicio e induzcan a confusión al consumidor o enmascaren la naturaleza del producto, bien o servicio.
Párrafo añadido
l) El uso de prácticas comerciales desleales, engañosas y agresivas que por acción o por omisión puedan afectar al comportamiento económico de los consumidores y usuarios.
Párrafo añadido
m) La no obtención del consentimiento expreso del consumidor y usuario para todo pago adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual principal del empresario o haberlo deducido utilizando opciones por defecto que este debe rechazar para evitar el pago adicional.
Párrafo añadido
n) El incumplimiento de cualquiera de los requisitos normativamente establecidos que deben cumplir las cláusulas no negociadas individualmente.
Párrafo añadido
o) La introducción de cláusulas abusivas en cualquier contrato, la aplicación de éstas o la realización de prácticas abusivas, así como su inclusión en los contratos-tipo establecidos de forma unilateral o en las condiciones generales de la contratación.
Párrafo añadido
p) Las limitaciones o exigencias injustificadas al derecho del consumidor y usuario de poner fin a los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, la obstaculización al ejercicio de tal derecho del consumidor y usuario a través del procedimiento pactado, la falta de previsión de éste o la falta de comunicación al usuario del procedimiento para darse de baja en el servicio.
Párrafo añadido
q) La información no veraz, incluida en cualquier comunicación, acerca de la adhesión al sistema arbitral de consumo o a cualquier entidad de resolución alternativa de conflictos de consumo, notificada a la Comisión Europea, así como la exhibición de un distintivo de adhesión sin que exista una adhesión válida, o que existiendo, no indique la inclusión de limitaciones en la adhesión.
Párrafo añadido
r) La obstrucción o negativa a suministrar datos o a facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección. En todo caso, se entenderá que existe obstrucción o negativa cuando, después de haber realizado dos requerimientos por parte de la inspección, no se diera cumplimento a lo requerido en los mismos.
Párrafo añadido
s) El incumplimiento de los requerimientos o medidas adoptadas por la Administración, incluidas las de carácter cautelar, en especial manipular, trasladar o disponer sin autorización de productos inmovilizados o muestras depositadas reglamentariamente.
Párrafo añadido
t) Las conductas discriminatorias en el acceso a los bienes y la prestación de los servicios.
Párrafo añadido
u) La no entrega de la factura o del recibo justificante, copia o documento acreditativo de la contratación realizada con las condiciones esenciales de la operación, en los casos en que sea preceptivo o cuando lo solicite el consumidor y usuario, incluidas las condiciones generales y particulares, aceptadas y firmadas por el consumidor y usuario, cuando sean utilizadas en la contratación.
Párrafo añadido
v) La no formalización del contrato o la no emisión de la factura de forma gratuita para el consumidor y usuario o el incremento del precio por este motivo, salvo en los casos previstos legalmente.
Artículo 35
EliminadoSon infracciones muy graves aquellas que, estando tipificadas en los artículos 29, 30, 31, 31 bis y 32, están dentro de los siguientes supuestos:
Eliminado1. Que sean concurrentes, total o parcialmente, con infracciones sanitarias muy graves o que hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.
Eliminado2. Que se trate de reincidencia en infracciones graves en los últimos cinco años, siempre y cuando no sean, a su vez, consecuencia de reincidencia en infracciones leves.
Eliminado3. Todas las infracciones tipificadas por la presente Ley podrán calificarse, asimismo, de muy graves, en función de las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) La creación de una situación de carencia en un sector o en una zona de mercado determinada por la infracción.
Eliminadob) La aplicación de precios o de márgenes comerciales en una cuantía muy superior a los límites autorizados, a los presupuestados, a los anunciados al público o a los comunicados a la autoridad competente.
Antesc) La reincidencia de infracción grave en un mismo período de dos años, siempre y cuando no sean a su vez consecuencia de la reincidencia en infracciones leves, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.
AhoraSon infracciones muy graves:
Párrafo añadido
a) La reincidencia en infracciones graves. Se entiende que existe reincidencia si el empresario que comete una infracción tipificada por esta ley ya ha sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza por medio de una resolución firme en vía administrativa recaída dentro los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción.
Párrafo añadido
b) Las acciones u omisiones que produzcan daños graves para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios.
Párrafo añadido
c) El incumplimiento del régimen establecido en materia de contratos celebrados a distancia y fuera de establecimiento mercantil cuando el volumen de la facturación realizada a que se refiere la infracción sea superior a 601.012,10 de euros.
Párrafo añadido
d) La obstrucción o negativa reiterada a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección. En todo caso, se entenderá reiterada cuando, después de haber realizado tres requerimientos por parte de la inspección, no se diera cumplimiento a lo requerido en los mismos.
Párrafo añadido
e) El incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas por la autoridad competente.
Párrafo añadido
f) Las conductas descritas como graves cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
– Que produzcan una alteración social que origine alarma o desconfianza grave en los consumidores y usuarios.
Párrafo añadido
– Que afecten desfavorablemente y de forma grave a un sector económico.
Párrafo añadido
– Que afecte a un amplio número de consumidores y usuarios.
Párrafo añadido
– Que se cometa la infracción abusando de una posición de dominio en el mercado.
Artículo 38
Eliminado1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley serán sancionadas mediante la aplicación de las siguientes sanciones:
Eliminadoa) Las infracciones leves, con amonestación por escrito o multa de hasta 600 euros (99.832 pesetas).
Eliminadob) Las infracciones graves, con multa desde 600 euros (99.832 pesetas) hasta 15.000 euros (2.495.790 pesetas), cantidad que podrá rebasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.
Eliminadoc) Las infracciones muy graves, con multa desde 15.001 euros (2.495.956 pesetas) hasta 600.000 euros (99.831.600 pesetas), cantidad que podrá rebasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
Eliminado2. Las infracciones a que se refiere la presente Ley podrán ser también corregidas con las siguientes sanciones, con carácter de accesorias o autónomas:
Eliminadoa) Decomiso o destrucción de la mercancía.
Eliminadob) Cierre temporal de la empresa infractora.
Eliminadoc) Publicidad de las sanciones.
Antesd) Rectificaciones públicas.
AhoraLas infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios previstas en esta norma serán sancionadas por las Administración Autonómica con multas de acuerdo con la siguiente graduación:
Párrafo añadido
a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.
Párrafo añadido
b) Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.
Párrafo añadido
c) Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción.
Párrafo añadido
2. En el supuesto de infracciones muy graves, la Administración autonómica podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años. En tal caso, será de aplicación la legislación laboral en relación con las obligaciones de la empresa frente a los trabajadores.
Párrafo añadido
3. La clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad y la retirada del mercado precautoria o definitiva de bienes o servicios por razones de salud y seguridad, no tienen el carácter de sanción.