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31 oct 2016
Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales
Decreto urgente · En vigor · Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 9▾
Antesb) **(Derogado).**
Ahorab) **(Derogado)**
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto-ley 7/2014, de 23 de diciembre, , por el que se derogaba el apartado 3.b), por Sentencia del TC 157/2016, de 22 de septiembre. .]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: **Redacción anterior:**]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "b) Que sea justificada la localización fuera de la trama urbana consolidada de un establecimiento individual y siempre que se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: 1) El emplazamiento tiene que estar situado en continuidad física con el tejido urbano residencial, que configura la TUC, sin que pueda estar separado de ésta por ninguna barrera física no permeable significativa.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: 2) El planeamiento urbanístico ha de admitir el uso comercial con carácter dominante o principal en la parcela donde se pretende implantar el establecimiento comercial.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: 3) El establecimiento comercial ha de localizarse en parcela aislada con acceso principal desde la calle perimetral a la TUC. Esta calle ha de dar continuidad o complementar la red viaria principal del municipio y facilitar la conexión urbana para peatones y bicicletas desde la zona residencial confrontante.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: 4) El establecimiento comercial debe estar a una distancia inferior a 200 metros, respecto de la entrada principal, de una parada de transporte público urbano integrado en la red municipal o se ha de prever la instalación de paradas, terminales o estaciones para atender los flujos de público previsibles..."]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto-ley 7/2014, de 23 de diciembre, , por el que se derogaba el segundo párrafo del apartado 4, por Sentencia del TC 157/2016, de 22 de septiembre. .]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: **Redacción anterior:**]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "Excepcionalmente, estos establecimientos pueden implantarse fuera de la trama urbana consolidada cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado a) y b) del punto 3 de este artículo, siempre que se justifique también la conexión al transporte público interurbano".]