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30 sep 2016
Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista
Orden · Ya no está en vigor · Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista
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NGTS-03▾
Eliminado3.1 Concepto de programación.-Información que debe emitir cualquiera de los sujetos que hace uso de las instalaciones del sistema gasista en relación con el gas que estima introducir, extraer, almacenar, suministrar o consumir en un período determinado.
EliminadoLas programaciones tendrán carácter informativo, salvo las programaciones mensuales de entrada al sistema gasista por conexiones internacionales, por conexiones con yacimientos en producción, que tendrán carácter vinculante para los dos meses siguientes y en el caso de descarga de buques de GNL que tendrán carácter vinculante para un período entre mes y medio y dos meses en función de la capacidad del buque.
EliminadoSe establecerán modelos o formularios estándares donde se recogerán las programaciones.
Eliminado3.2 Sujetos obligados a realizar programaciones.-Todos los sujetos que utilicen las instalaciones de los operadores del sistema gasista, incluidos los responsables de suministrar al mercado a tarifa regulado, estarán obligados a realizar programaciones para que dichos operadores puedan organizar la gestión de las mismas y, en especial, para que el Gestor Técnico del Sistema pueda desarrollar las funciones asignadas como responsable de la gestión técnica del sistema gasista.
EliminadoSerá necesario realizar programaciones relacionadas con:
EliminadoEl consumo en los puntos de suministro.
EliminadoLa distribución: por los puntos de conexión de las redes de transporte con las redes de distribución.
EliminadoEl transporte: la entrada de gas por los puntos de entrada de las redes de transporte.
EliminadoLa utilización de los almacenamientos.
EliminadoLa descarga de buques de GNL en plantas de regasificación y la utilización de estas plantas.
EliminadoLos titulares de las infraestructuras de transporte y de distribución, a través del Gestor Técnico del Sistema, enviarán periódicamente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión Nacional de Energía la siguiente información:
Eliminado1. Programaciones realizadas, validadas y rechazadas y concedidas.
Eliminado2. Capacidad programada y disponible para cada instalación.
Eliminado3.3 Programación de redes de distribución.-El operador de cada red de distribución recibirá las programaciones asociadas a los puntos de salida por parte de los usuarios de sus redes.
EliminadoEn el caso de conexiones entre redes de distribución, los distribuidores entregarán la información agregada al distribuidor situado aguas arriba.
EliminadoLos operadores de cada red de distribución, teniendo en cuenta los datos proporcionados por los comercializadores y por los consumidores que aportan gas al sistema, añadiendo, en su caso, el consumo correspondiente a los clientes a tarifa y aportando el dato del distribuidor aguas abajo si lo hubiese, validarán la programación.
EliminadoCuando la programación sea viable, el operador confirmará su viabilidad a los sujetos implicados y enviará su programación al operador de la red de transporte a la que está conectada su red de distribución.
EliminadoEn el caso de redes de distribución dependientes de plantas satélites de GNL, el operador de la red de distribución enviará la programación viable al operador de la planta de regasificación de GNL de la que dependa.
EliminadoLas programaciones relativas a las redes de distribución y su viabilidad se realizarán con la periodicidad y alcance establecidos en el protocolo de detalle PD-08 «Programaciones y nominaciones de consumos en redes de distribución».
Eliminado3.4 Programación de redes de transporte.-El operador de una red de transporte recibirá las programaciones asociadas a los puntos de entrada a la red de transporte por parte de los sujetos implicados y la de los puntos de salida de la red de transporte por parte de los operadores de las redes de distribución o grupo distribuidor. Por tanto, deberán enviarle programaciones:
EliminadoLos operadores de las siguientes instalaciones conectadas a su red:
EliminadoAlmacenamientos.
EliminadoRedes de transporte de otros transportistas.
EliminadoPlantas de regasificación.
EliminadoRedes de distribución.
EliminadoLas conexiones de los gasoductos internacionales y yacimientos.
EliminadoIgualmente deberán enviar programaciones los usuarios por el consumo que se vaya a realizar en las líneas directas.
EliminadoLos operadores de cada red de transporte, teniendo en cuenta los datos proporcionados, simularán la viabilidad de la programación para la red de transporte.
EliminadoCuando la programación de la red de transporte sea viable, el operador confirmará su viabilidad a los sujetos implicados.
EliminadoLas programaciones para las instalaciones de las redes de transporte y su viabilidad se realizarán con la periodicidad y alcance recogidos en el protocolo de detalle PD-07 «Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte».
EliminadoLos transportistas deberán proceder a casar las entradas y salidas de gas en los puntos de conexión de las distintas redes de transporte.
EliminadoCuando la programación no sea viable, el operador se lo comunicará a los usuarios correspondientes para que estos revisen los excesos de programación con respecto a las reservas de capacidad.
EliminadoEn el caso de programaciones vinculantes, la programación de entrada sólo podrá ser modificada o eliminada por causas justificadas y previo conocimiento y aceptación del titular del punto de entrada y del Gestor Técnico del Sistema, salvo que se ponga en peligro la seguridad del sistema.
Eliminado3.5 Programación de almacenamientos subterráneos.-Los usuarios enviarán al operador de cada almacenamiento subterráneo la programación de sus actividades, que incluirá, como mínimo, la siguiente información:
EliminadoGas almacenado al inicio del período.
EliminadoInyecciones y extracciones correspondientes al alcance de programación en cada caso.
EliminadoCuando la programación del almacenamiento subterráneo no sea viable, el operador se lo comunicará a los usuarios correspondientes para que cambien su programación.
EliminadoCuando la programación del almacenamiento subterráneo sea viable, el operador confirmará su viabilidad a los sujetos implicados y enviará su programación al operador de la red de transporte a la que esté conectado.
EliminadoLas programaciones, nominaciones y balances relativos a los almacenamientos subterráneos se harán sobre la base de un almacenamiento único.
EliminadoLas programaciones para los almacenamientos subterráneos se realizarán con la periodicidad y alcance recogidos en el protocolo de detalle PD-07 «Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte».
Eliminado3.6 Programación de plantas de regasificación de GNL.
EliminadoEl GTS, con la información suministrada por los titulares de plantas de regasificación informará en los plazos establecidos en las Normas de Gestión Técnica del Sistema de las fechas de mantenimientos programados, así como de otros condicionantes adicionales, tales como días afectados por mareas vivas y restricciones nocturnas.
EliminadoLos usuarios de las plantas de regasificación, enviarán al titular de la instalación las programaciones asociadas a la descarga de los buques, y a la regasificación y salida de gas desde la planta de regasificación a la red de transporte correspondiente, utilizando para ello el Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red (SL-ATR).
EliminadoAsimismo, el operador de la planta de regasificación de GNL recibirá y tendrá en cuenta la solicitud de carga de cisternas que abastecen las redes de distribución y clientes industriales suministrados a través de las plantas satélites de GNL.
EliminadoEl operador de la planta de regasificación de GNL simulará la viabilidad del programa.
EliminadoCuando la programación no sea viable, el operador se lo comunicará a los usuarios correspondientes para que cambien su programación.
EliminadoCuando la programación sea viable, el operador confirmará su viabilidad a los sujetos implicados y la enviará a los operadores afectados.
EliminadoLas programaciones para las plantas de regasificación se realizarán con la periodicidad y alcance recogidos en el protocolo de detalle "PD-07 Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte".
EliminadoLa programación anual definitiva debe incluir al menos las fechas tentativas de descarga para cada uno de los grandes buques dedicados de forma continua al tráfico desde largas distancias y con un mismo origen, con la finalidad de facilitar en todo lo posible y con carácter prioritario la continuidad del empleo de estos buques a los tráficos asignados. En el caso de que se trate de cargamentos compartidos con otras comercializadoras, cada una especificará la cantidad de GNL que le corresponda.
EliminadoLa asignación de las fechas de descarga de buques en las programaciones de plantas de regasificación se realizará conforme a lo dispuesto en el protocolo de detalle "PD-13 Asignación de Fechas de Descarga de Buques en Plantas de Regasificación".
EliminadoLa programación de descarga de un buque sólo podrá ser modificada o eliminada por causas justificadas y previo conocimiento y aceptación del titular de la planta de regasificación y del Gestor Técnico del Sistema, salvo que se ponga en peligro la seguridad del sistema.
EliminadoSe creará un registro, mantenido por el Gestor Técnico del Sistema, de ventanas de descarga de buques asignadas, no asignadas y libres en cada una de las plantas, de libre acceso para los titulares de las plantas y los comercializadores.
EliminadoCuando el operador de cada planta de regasificación de GNL declare viable la programación trimestral, fijará y comunicará la fecha de descarga de cada buque (ventana). Cada usuario recibirá la información relativa a sus correspondientes buques.
EliminadoEl procedimiento de descarga de buques se detallará en el protocolo de detalle correspondiente.
EliminadoDiariamente, los usuarios proporcionarán a los operadores de las plantas de regasificación cualquier modificación sobre el programa mensual de descargas asignado, utilizando para ello el Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red (SL-ATR).
Eliminado3.6.1 A los efectos de conseguir una gestión eficiente de las instalaciones y para evitar eventuales situaciones de acaparamiento, el Gestor Técnico del Sistema aplicará a los usuarios los cargos que se calcularán de acuerdo con lo establecido a continuación.
EliminadoEl Gestor Técnico del Sistema determinará diariamente y de forma global para el conjunto de las plantas, las existencias de GNL de cada usuario, calculadas como la media móvil de treinta días (incluyendo el día actual). Se entenderá como un mismo usuario al conjunto de usuarios que pertenezcan a un mismo grupo empresarial.
EliminadoEn el caso de que dicho valor supere la energía equivalente a quince veces la capacidad de regasificación contratada, el Gestor Técnico del Sistema aplicará diariamente a las existencias de dicho usuario que superen el límite anterior, el siguiente cargo diario:
Eliminadoa) Exceso inferior o igual a cuatro días: Dos veces y medio el canon de almacenamiento de GNL en vigor.
Antesb) Exceso superior a cuatro días: Diez veces el canon de almacenamiento de GNL en vigor.
Ahora3.1 Definiciones: Información que deben emitir los sujetos que hacen uso de las instalaciones del sistema gasista en relación con el gas que estiman introducir, extraer, almacenar, suministrar o consumir en un período determinado.
Párrafo añadido
3.2 Sujetos implicados son:
Párrafo añadido
– Los usuarios con cartera de balance habilitados por el Gestor Técnico del Sistema (GTS) para el envío de notificaciones de transferencias de titularidad de gas bilaterales o de plataforma de comercio. Los comercializadores y/o consumidores directos en mercado podrán agruparse para constituirse como un único usuario.
Párrafo añadido
– Los usuarios del resto de instalaciones gasistas de acuerdo con la definición del apartado 2.1 de la NGTS-02.
Párrafo añadido
Un comercializador o un consumidor directo en mercado, puede constituir diferentes usuarios. En cualquier caso, a cada usuario le corresponde una única cartera de balance.
Párrafo añadido
Los agentes registrados como usuarios estarán obligados a realizar programaciones para que los operadores de las instalaciones puedan organizar la gestión de las mismas y, en especial, para que el GTS pueda desarrollar las funciones asignadas como responsable de la gestión técnica del sistema gasista.
Párrafo añadido
3.3 Condiciones generales: Las programaciones tendrán carácter informativo, salvo las programaciones de descarga de buques de GNL, que tendrán carácter vinculante según lo dispuesto en el protocolo de detalle PD-07 «Programaciones, nominaciones y renominaciones en infraestructuras del sistema».
Párrafo añadido
Será necesario realizar al menos programaciones relacionadas con:
Párrafo añadido
• Demanda convencional.
Párrafo añadido
• Demanda para la generación de energía eléctrica.
Párrafo añadido
• El transporte: la entrada o salida de gas por los puntos de conexión de las redes de transporte con plantas de regasificación, yacimientos, conexiones internacionales y almacenamientos subterráneos.
Párrafo añadido
• La utilización de los almacenamientos subterráneos.
Párrafo añadido
• La utilización de las plantas de GNL.
Párrafo añadido
• El gas para autoconsumos necesario para el funcionamiento de las distintas infraestructuras del Sistema y el nivel mínimo de llenado de las nuevas infraestructuras. El alcance y la periodicidad de las programaciones de gas para autoconsumos y para el nivel mínimo de llenado, se realizará conforme a lo establecido en la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se desarrolla el procedimiento de adquisición de gas de operación o cualquier otra que la modifique.
Párrafo añadido
Las programaciones, su procesamiento y su posterior confirmación o viabilidad (en el caso de buques y cisternas) se realizarán con la periodicidad y alcance recogidos en el protocolo de detalle PD-07 «Programaciones, nominaciones y renominaciones en infraestructuras del sistema».
Párrafo añadido
Toda la información y comunicación relativa a los procesos de programación se realizará a través del Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red (SL-ATR).
Párrafo añadido
El usuario emitirá una programación por cada punto del sistema gasista y para los servicios que correspondan del que pretenda hacer uso dentro de los períodos de programación establecidos. El usuario emitirá una cantidad para cada combinación de los siguientes conceptos: día, punto/servicio, sujeto contraparte (donde aplique) y sentido del flujo (donde aplique).
Párrafo añadido
El reparto de las cantidades confirmadas o viables entre los contratos se realizará conforme a lo establecido en el PD-07 «Programaciones, nominaciones y renominaciones en infraestructuras del sistema».
Párrafo añadido
El GTS dará acceso al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a la siguiente información:
Párrafo añadido
– Programaciones realizadas, confirmadas, viables y rechazadas.
Párrafo añadido
– Capacidad programada y disponible para cada instalación.
Párrafo añadido
3.4 Programación de redes de transporte:
Párrafo añadido
Las programaciones de demanda tanto para el sector convencional como para la generación de energía eléctrica a través de ciclos combinados o centrales térmicas, serán enviadas por parte de los usuarios para que estén a disposición del GTS.
Párrafo añadido
Los usuarios enviarán las programaciones asociadas al resto de puntos de entrada o salida de la red de transporte y de los servicios que se oferten, de acuerdo a lo establecido en el protocolo de detalle PD-07 «Programaciones, nominaciones y renominaciones en infraestructuras del sistema», para que el operador de la red, en los servicios que corresponda, y el GTS, dispongan de dichas programaciones.
Párrafo añadido
3.5 Programación de almacenamientos subterráneos:
Párrafo añadido
Los usuarios de los almacenamientos subterráneos enviarán sus programaciones de acuerdo a lo establecido en el protocolo de detalle PD-07. El GTS dispondrá de dicha información, que incluirá al menos las inyecciones y extracciones correspondientes del período de programación.
Párrafo añadido
Las programaciones de los almacenamientos subterráneos básicos se harán sobre la base de un almacenamiento único.
Párrafo añadido
Una vez confirmada la programación global de los almacenamientos subterráneos, el GTS comunicará a los operadores el programa físico de inyección y extracción por cada almacenamiento.
Párrafo añadido
3.6 Programación de plantas de regasificación de GNL:
Párrafo añadido
El GTS, con la información suministrada por los operadores de plantas de regasificación, informará en los plazos establecidos en las normas de gestión técnica del sistema de las fechas de mantenimientos programados, así como de otros condicionantes adicionales, tales como días afectados por mareas vivas y restricciones nocturnas.
Párrafo añadido
Los usuarios de las plantas de regasificación, enviarán programaciones asociadas a los servicios que se presten conforme a lo establecido en el protocolo de detalle PD-07 para que el operador de la instalación y el GTS dispongan de dicha información.
Párrafo añadido
El operador de la planta de regasificación simulará el conjunto de programaciones antes de confirmarlas.
Párrafo añadido
Cuando la programación no sea confirmada, el operador se lo comunicará a los usuarios correspondientes para que cambien su programación. Cuando la programación sea confirmada, el operador lo comunicará a los usuarios implicados.
Párrafo añadido
La programación anual definitiva debe incluir al menos las fechas tentativas de descarga para cada uno de los grandes buques dedicados de forma continua al tráfico desde largas distancias y con un mismo origen, con la finalidad de facilitar en todo lo posible y con carácter prioritario la continuidad del empleo de estos buques a los tráficos asignados. En el caso de que se trate de cargamentos compartidos por distintos usuarios, cada uno especificará la cantidad de GNL que le corresponda.
Párrafo añadido
La asignación de las fechas de descarga de buques en las programaciones de plantas de regasificación se realizará conforme a lo dispuesto en el protocolo de detalle PD-13 «Asignación de fechas de descarga de buques en plantas de regasificación».
Párrafo añadido
La programación de descarga de un buque sólo podrá ser modificada o eliminada por causas justificadas y previo conocimiento y aceptación del operador de la planta de regasificación y del GTS, salvo que se ponga en peligro la seguridad del sistema.
Párrafo añadido
Se publicará un registro en el SL-ATR, mantenido por el GTS, de las ventanas de descarga asignadas, no asignadas y libres de cada una de las plantas.
Párrafo añadido
Cuando el operador de cada planta de regasificación confirme la programación trimestral, fijará y comunicará la fecha de descarga de cada buque (ventana). Cada usuario recibirá la información relativa a sus correspondientes buques.
Párrafo añadido
El procedimiento de descarga de buques se detalla en el protocolo de detalle PD-06 «Regla operativa de las actividades de descarga de buques metaneros».
Párrafo añadido
Diariamente, los usuarios proporcionarán a los operadores de las plantas de regasificación y al GTS cualquier modificación sobre el programa de descargas de buques (fecha, buque y cantidad), utilizando para ello el SL-ATR.
Párrafo añadido
La confirmación descrita en los párrafos anteriores no es aplicable a la regasificación pero se tendrá en cuenta para confirmar la programación de la planta en su conjunto, pudiendo condicionar la confirmación de la descarga de buques.
Párrafo añadido
3.6.1 Cargos económicos por exceso de GNL en plantas:
Párrafo añadido
A los efectos de conseguir una gestión eficiente de las instalaciones y para evitar eventuales situaciones de acaparamiento, el GTS aplicará a los usuarios los cargos que se calcularán de acuerdo con lo establecido a continuación.
Párrafo añadido
El GTS determinará diariamente y de forma global para el conjunto de las plantas, las existencias de GNL de cada usuario, calculadas como la media móvil de treinta días (incluyendo el día actual). Se entenderá como un mismo usuario al conjunto de usuarios que pertenezcan a un mismo grupo empresarial.
Párrafo añadido
En el caso de que dicho valor supere la energía equivalente a quince veces la capacidad de regasificación contratada, el GTS aplicará diariamente a las existencias de dicho usuario que superen el límite anterior, el siguiente cargo diario:
Párrafo añadido
Exceso inferior o igual a cuatro días: dos veces y medio el canon de almacenamiento de GNL en vigor.
Párrafo añadido
Exceso superior a cuatro días: diez veces el canon de almacenamiento de GNL en vigor.
AntesEstos pagos serán adicionales al canon diario de almacenamiento de GNL facturado por el titular de la planta de regasificación y tendrán la consideración de ingresos liquidables del sistema.
AhoraEstos pagos serán adicionales al canon diario de almacenamiento de GNL facturado por el operador de la planta de regasificación y tendrán la consideración de ingresos liquidables del sistema.
Antes3.6.2 Publicación de las programaciones de descarga de buques. Una vez declarada viable la programación mensual de descarga de buques de gas natural licuado en las plantas de regasificación por los operadores, el Gestor Técnico del Sistema publicará la siguiente información para cada planta:
Ahora3.6.2 Publicación de las programaciones de descarga de buques:
Párrafo añadido
Una vez confirmada la programación mensual de descarga de buques de los usuarios, el GTS publicará en el SL-ATR la siguiente información para cada planta:
Antes• Ventanas libres de descarga si las hubiera, indicando para cada mes los días concretos en los que podrían haber posibilidad de descarga de nuevos buques y posibles tamaños admisibles.
Ahora• Ventanas libres de descarga si las hubiera, indicando para cada mes los días concretos en los que podrían descargar nuevos buques y sus tamaños admisibles. Esta información también se publicará en la página web del GTS y de los operadores de las plantas de regasificación.
NGTS-04▾
EliminadoNGTS-04 «Nominaciones»
Eliminado4. Nominaciones
Eliminado4.1 Concepto de nominación.-Información que debe emitir cualquiera de los sujetos que hace uso de las instalaciones del sistema gasista en relación con el gas que estima introducir, extraer, suministrar o consumir en el día de gas, siguiendo el calendario establecido.
Eliminado4.2 Sujetos obligados a realizar nominaciones.-Todos los sujetos, que utilicen las instalaciones de los operadores del sistema gasista estarán obligados a realizar nominaciones según los criterios que se desarrollan en estas Normas de Gestión Técnica del Sistema.
EliminadoSe considerarán afectados por esta obligación los responsables del suministro a tarifa y el propio Gestor Técnico del Sistema para las operaciones derivadas del cumplimiento de sus obligaciones.
EliminadoSerá necesario realizar las nominaciones que se relacionan a continuación:
EliminadoNominaciones a los distribuidores por parte de los usuarios.
EliminadoNominaciones entre distribuidores que estén conectados.
EliminadoNominación a los operadores de las redes de transporte o a los operadores de las plantas de regasificación de GNL por parte de los distribuidores.
EliminadoNominaciones a los operadores de redes de transporte o a los operadores de las plantas de regasificación de GNL, conexiones internacionales, y/o de almacenamientos subterráneos por parte de los usuarios.
EliminadoNominaciones a los operadores de otras instalaciones del sistema gasista a las que estén conectados por parte de operadores de redes de transporte, de las plantas de regasificación de GNL, conexiones internacionales, y/o de almacenamientos subterráneos.
Eliminado4.3 Condiciones generales.-Las nominaciones de puntos de entrada a la red de transporte tendrán carácter vinculante y los operadores tienen que adecuarse a dicha nominación una vez aceptada.
EliminadoEl usuario emitirá una nominación por cada punto del sistema gasista en los que dicho usuario tenga capacidad contratada y dentro de los períodos de nominación correspondientes. En caso de falta de nominación en el horario establecido se considerará como nominación la última programación semanal realizada que afectaba al día en cuestión.
EliminadoCuando un usuario disponga de varios contratos de acceso sobre una misma instalación, el usuario deberá especificar sobre la cantidad que de dicha nominación se aplica a cada uno de ellos. Los operadores del sistema gasista podrán aceptar una nominación por encima de la capacidad contratada, siempre que exista capacidad disponible, sin que ello suponga un aumento de la capacidad contratada. El criterio de reparto, para el caso de solicitudes coincidentes, será proporcional a la capacidad contratada.
EliminadoEl titular de la instalación de transporte correspondiente y, en su caso, el Gestor Técnico del Sistema podrán rechazar las nominaciones recibidas en caso de que dichas nominaciones supongan que el volumen correspondiente al almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos de transporte del usuario que ha realizado las nominaciones supere el almacenamiento incluido en el peaje de transporte y distribución.
EliminadoToda nominación tendrá que ser aceptada o denegada, dentro de los límites horarios marcados para tal fin en el Protocolo de Detalle PD-07 "Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte". En las conexiones internacionales por gasoducto con Europa, será de aplicación lo dispuesto en el Protocolo de Detalle PD-15 "Nominaciones, Mediciones y Repartos en Conexiones Internacionales por Gasoducto con Europa" respecto a los períodos de recepción, validación y confirmación de nominaciones en el día previo de gas. En caso de que no haya comunicación en contra, una nominación emitida se supone aceptada.
EliminadoEl mecanismo de comunicación de las nominaciones incluirá el acuse de recibo a los usuarios.
EliminadoEn caso de que se haya denegado una nominación se tendrá en cuenta lo previsto en el punto 4.8.
EliminadoEn caso de que durante el proceso de nominación ocurran indisponibilidades no programadas se tendrá en cuenta lo previsto en el punto 4.9.
EliminadoEl Gestor Técnico del Sistema enviará de forma periódica a la Dirección General de Política Energética y Minas y la Comisión Nacional de Energía la siguiente información:
Eliminado1. Nominaciones realizadas, validadas, rechazadas y concedidas.
Eliminado2. Capacidad nominada y disponible para cada instalación.
Eliminado4.4 Procedimientos de nominación.
Eliminado4.4.1 Nominaciones a los distribuidores por parte de los usuarios.-Los usuarios enviarán al operador de cada red de distribución una nominación por el consumo previsto en sus redes.
EliminadoLos operadores de la red de distribución, teniendo en cuenta las nominaciones realizadas por los usuarios y considerando su correspondiente consumo a tarifa, validarán la viabilidad de la operación del sistema relacionada con las nominaciones.
EliminadoCuando la Operación Normal del Sistema relacionada con una o varias nominaciones no sea viable y se deniegue, el operador comunicará a los usuarios afectados que les ha sido asignada la capacidad contratada.
EliminadoCuando la operación del sistema relacionada con las nominaciones sea viable, el operador de la red de distribución confirmará las nominaciones a los usuarios implicados antes de la hora límite correspondiente, y nominará al operador de la instalación a la que esté conectado.
Eliminado4.4.2 Nominación a los operadores de las redes de transporte o a los operadores de las plantas de regasificación por parte de los distribuidores.-Cuando la operación del sistema relacionada con las nominaciones en la red de distribución correspondiente sea viable, el operador de la red de distribución confirmará las nominaciones a los usuarios implicados antes de la hora límite correspondiente y nominará:
EliminadoAl operador de la red de transporte a la cual está conectada su red de distribución, por los puntos de conexión entre ambas redes.
EliminadoAl operador de la planta de regasificación para la carga de cisternas de GNL.
EliminadoLos operadores de la red de distribución nominarán por la parte correspondiente al consumo a tarifa en su red de distribución. La nominación del consumo a tarifa se basará en predicciones de demanda realizadas con métodos de eficacia contrastables y de reconocido prestigio, tal y como se describe en el protocolo de detalle correspondiente.
Eliminado4.4.3 Nominaciones a los operadores de redes de transporte por parte de los usuarios.-El operador de una red de transporte recibirá de los usuarios las nominaciones asociadas a los puntos de entrada a su red de transporte y a los puntos de salida de la red de transporte, dentro del periodo correspondiente de recepción de nominaciones.
EliminadoLos operadores de las redes de transporte, teniendo en cuenta las nominaciones realizadas por los usuarios y los distribuidores según el apartado 4.4.2, validarán la viabilidad de las nominaciones.
EliminadoCuando la Operación Normal del Sistema relacionada con una o varias nominaciones no sea viable y se deniegue, el operador comunicará a los usuarios correspondientes que les ha sido asignada la capacidad contratada.
EliminadoCuando la operación del sistema relacionada con las nominaciones sea viable, el operador confirmará las nominaciones a los usuarios y operadores implicados antes de la hora límite.
Eliminado4.4.4 Nominaciones a los operadores de otras instalaciones del sistema gasista por parte de los usuarios.-Los operadores de otras instalaciones del sistema gasista: Plantas de regasificación, almacenamientos subterráneos, gasoductos internacionales, o yacimientos, recibirán las nominaciones correspondientes por parte de los usuarios con contrato de acceso, a estas instalaciones.
EliminadoSi dicha comunicación se realiza dentro del periodo de recepción de nominaciones el usuario podrá volver a enviar la nominación correspondiente. En caso contrario deberá esperar al siguiente periodo de renominación.
EliminadoCuando la operación de la instalación relacionada con una o varias nominaciones no sea viable por superar la capacidad de la instalación y se deniegue, el operador se lo comunicará a los operadores y usuarios correspondientes prorrateándoles la capacidad solicitada de acuerdo a lo siguiente:
EliminadoSe concederá la capacidad solicitada a todos los usuarios que hayan nominado una capacidad menor o igual a la contratada. Para el resto se les concederá la contratada, repartiendo la capacidad sobrante de forma proporcional a la capacidad contratada.
EliminadoCuando la operación de la instalación relacionada con las nominaciones sea viable, el operador confirmará las nominaciones a los usuarios implicados antes de la hora límite correspondiente.
EliminadoEn el caso de los puntos de conexión entre las redes de transporte y las otras instalaciones del sistema gasista, los operadores de ambas infraestructuras deberán casar las entradas y salidas de gas en los puntos de conexión de sus instalaciones.
Eliminado4.5 Renominaciones.-Una renominación es una revisión de una nominación previamente aceptada. Las renominaciones se enviarán al transportista y al distribuidor afectado simultáneamente. La renominación tendrá el mismo contenido y formato que la nominación y seguirá el mismo procedimiento general en cada caso.
EliminadoLa renominación se realizará en los períodos establecidos a tal fin en el Protocolo de Detalle PD-07 "Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte". En las conexiones internacionales por gasoducto con Europa, será de aplicación lo dispuesto en el Protocolo de Detalle PD-15 "Nominaciones, Mediciones y Repartos en Conexiones Internacionales por Gasoducto con Europa" respecto a los períodos de recepción, validación y confirmación de renominaciones.
EliminadoPara nominaciones de consumidores finales, sólo se podrá renominar en el caso de consumidores que pueden condicionar la operación normal de la red a la que están conectados (de acuerdo con definición incluida en la NGTS-01).
EliminadoLa aceptación de una renominación anulará en todo o en parte a la nominación. La renominación realizada en el día previo al día de gas podrá afectar a todo el período horario del día de gas. La renominación realizada en el día de gas afectará al período horario que va de las 12:00 horas a las 24:00 horas.
EliminadoEn concreto, para los consumidores que pueden condicionar la operación normal de la red a la que están conectados (de acuerdo con definición incluida en la NGTS-01) se cambiará la nominación para ese período horario hora por hora. Para el resto de usuarios y dado que la renominación afecta a medio día, se considerará que sólo afecta a la parte del período diario posterior a las 12:00 horas del día de gas. Se dividirá el valor total de la renominación entre 24 y se multiplicará por las 12 horas que restan para finalizar el día.
EliminadoLos usuarios que nominen por consumos relacionados con la producción de energía eléctrica, en el caso de que dicha producción eléctrica se negocie y se acepte en el pool eléctrico, podrán renominar tantas veces como su mercado intradiario lo haga necesario. Excepcionalmente en este caso y para el correcto funcionamiento del sistema gasista, se enviará la nominación en paralelo a los transportistas y al Gestor Técnico del Sistema. Dicha nominación se aceptará o denegará en la hora siguiente al momento de su nominación.
Eliminado4.6 Periodicidad y alcance de nominaciones y renominaciones.-Las nominaciones para las instalaciones de las redes de transporte se realizarán con la periodicidad y alcance recogidos en el Protocolo de Detalle PD-07 "Programaciones y Nominaciones en Infraestructuras de Transporte".
EliminadoLas programaciones para las instalaciones de las redes de transporte se realizarán con la periodicidad y alcance recogidos en el protocolo de detalle PD-08 "Programaciones Y Nominaciones de Consumos en Redes de Distribución".
EliminadoEn las conexiones internacionales por gasoducto con Europa, será de aplicación lo dispuesto en el Protocolo de Detalle PD-15 "Nominaciones, Mediciones y Repartos en Conexiones Internacionales por Gasoducto con Europa" respecto a la periodicidad y alcance de nominaciones y renominaciones.
Eliminado4.7 Asignación de nominación o renominación en caso de denegación:
EliminadoEn caso de denegación de una nominación y ante la falta de una nueva nominación al final del período de nominación se seguirá el siguiente procedimiento.
EliminadoSe asignará como nominación la última programación semanal para el día de gas correspondiente.
EliminadoEl operador comprobará la viabilidad de las nominaciones.
EliminadoEn caso de ser viable quedará asignada la programada.
EliminadoEn caso de no ser viable:
EliminadoSi no hay indisponibilidad, se asignará como nominación la capacidad contratada.
EliminadoSi hay indisponibilidad se estará a lo dispuesto en el punto 4.8.
EliminadoEn caso de denegación de una renominación, se aplicará el procedimiento anteriormente descrito a la última nominación existente.
Eliminado4.8 Asignación de nominación en caso de indisponibilidades de determinadas instalaciones no programadas.-En caso de indisponibilidades no programadas se seguirá el siguiente procedimiento:
EliminadoSe asignará como nominación la última programación para el día de gas correspondiente.
EliminadoEl operador comprobará la viabilidad de las nominaciones.
EliminadoEn caso de ser viable quedará asignada como nominación la programación.
EliminadoEn caso de no ser viable se asignará como nominación la capacidad disponible. La asignación de capacidad disponible será proporcional a la capacidad contratada por cada usuario.
Eliminado4.9 Denegación de una nominación o renominación.-Son posibles causas de denegación de una nominación o renominación las siguientes:
EliminadoLa nominación ha sido enviada fuera del periodo marcado para este fin.
EliminadoEl usuario no está reconocido en el punto de entrada o punto de salida para el que se nomina.
EliminadoEl usuario no dispone de existencias en el sistema, o bien para afrontar la nominación necesita disminuir su almacenamiento por debajo de las existencias mínimas operativas necesarias para garantizar el funcionamiento del sistema.
EliminadoLas nominaciones efectuadas por cada usuario se denegarán si no se cumplen los balances que se indican en el apartado 7.2 de la norma NGTS-07 «Balance». En tal caso se avisará al usuario correspondiente para que normalice su situación.
EliminadoIndisponibilidad justificada en determinadas instalaciones que afecte a la capacidad total o parcial del sistema gasista.
EliminadoUna renominación puede ser denegada por las mismas causas que una nominación.
EliminadoLa denegación de una nominación o renominación irá acompañada del motivo de denegación.
Eliminado4.10 Viabilidad de las programaciones y nominaciones.-El Gestor Técnico del Sistema, en función de los balances comerciales provisionales de cada sujeto, y de las programaciones mensuales, semanales y nominaciones recibidas, analizará la viabilidad de las mismas.
EliminadoPodrá no ser viable alguna de las programaciones o nominaciones recibidas en el caso de que:
EliminadoEn programaciones semanales y diarias (nominaciones), se produjese una fuerte desviación entre las cantidades programadas o nominadas y la actualización de las mediciones que se vayan conociendo durante la generación de los balances provisionales de cada usuario, y que afecten a sus existencias operativas. Para reducir el alcance de este problema, el Gestor Técnico del Sistema deberá disponer de la información telemedida de los consumidores que pueden condicionar la operación normal de la red a la que están conectados (de acuerdo con definición incluida en la NGTS-02).
EliminadoA través del distribuidor dispondrá de información del reparto más actualizado del resto de los clientes:
AntesEn el caso de programaciones mensuales, si la diferencia entre entradas y salidas al sistema de transporte pudiesen, a juicio del Gestor Técnico del Sistema, afectar por exceso o defecto a la operativa del sistema de transporte.
AhoraNGTS-04 «Nominaciones y renominaciones»
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4. Nominaciones y renominaciones
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4.1 Definiciones:
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Nominación: Información que envían en el día d-1 los usuarios de las instalaciones del sistema gasista en relación con los servicios que se prestan, y en particular con el gas que estima introducir, extraer, suministrar o consumir en el día de gas d, siguiendo el calendario establecido.
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Renominación: Información que envían los usuarios de las instalaciones del sistema gasista una vez cerrado el plazo de envío de nominaciones en relación con los servicios que se prestan, y en particular con el gas que estima introducir, extraer, suministrar o consumir en el día de gas d, siguiendo el calendario establecido.
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Cuando, para un día de gas d, un usuario realice una renominación en el día anterior al día de gas d, dicha renominación afectará al uso de la instalación por el usuario durante todo el día de gas d. Si la renominación se realiza dentro del día de gas d, sólo afectará a las horas restantes del día de gas, una vez finalizado el ciclo de renominaciones en la que se produce.
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4.2 Sujetos implicados:
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Son los definidos en el apartado 3.2. «Sujetos implicados» de la NGTS-03 «Programaciones»:
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– Los usuarios con cartera de balance habilitados por el GTS para el envío de notificaciones de transferencias de titularidad de gas bilaterales o de plataforma de comercio. Los comercializadores y/o consumidores directos en mercado podrán agruparse para constituirse como un único usuario.
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– Los usuarios del resto de instalaciones gasistas de acuerdo con la definición del apartado 2.1 de la NGTS-02.
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Los sujetos implicados podrán realizar nominaciones y renominaciones sobre el uso que prevén hacer de dichas instalaciones.
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4.3 Condiciones generales:
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Las nominaciones y renominaciones, y su procesamiento y confirmación de los servicios prestados en cada instalación se realizarán conforme a lo establecido en el PD-07 «Programaciones, nominaciones y renominaciones en infraestructuras del sistema».
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El mecanismo de comunicación de las nominaciones y renominaciones incluirá el acuse de recibo a los usuarios.
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En cualquier momento, en función de las necesidades específicas del Gestor Técnico del Sistema, y siempre que esté justificado, éste podrá exigir a los usuarios de las instalaciones, una revisión precisa, actualizada y suficientemente detallada de sus entradas y salidas.
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Toda la información y comunicación relativa a los procesos de nominación y renominación se realizarán a través del Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red (SL-ATR).
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Se podrán enviar las nominaciones y renominaciones según una de las siguientes opciones:
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1. El usuario podrá emitir una cantidad para cada combinación de los siguientes conceptos: día, punto/servicio, contrato, sujeto contraparte (donde corresponda) y sentido del flujo (donde corresponda). La nominación o renominación del usuario en ese punto/servicio, día, sujeto contraparte y sentido, será la suma de las cantidades indicadas en cada contrato.
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2. El usuario podrá emitir una única cantidad para cada combinación de los siguientes conceptos: día, punto/servicio, sujeto contraparte (donde corresponda) y sentido del flujo (donde corresponda), independientemente del número de contratos realizados sobre el punto/servicio.
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El reparto de las cantidades confirmadas entre los contratos, se realizará conforme a lo establecido en el PD-07 «Programaciones, nominaciones y renominaciones en infraestructuras del sistema».
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Se podrá aceptar una nominación o una renominación por encima de la capacidad contratada, siempre que exista capacidad disponible y no se oponga a la legislación vigente.
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4.4 Procesamiento y confirmación de una nominación o renominación en la red de transporte.
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El GTS no aceptará una nominación o renominación en los siguientes casos:
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a) Si no se ajusta al contenido establecido.
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b) Si no la envía un usuario autorizado.
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c) Si da lugar a un flujo que no puede suceder físicamente.
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d) Si la reglamentación vigente así lo requiere.
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En el caso de que no se acepte una nominación o renominación de un usuario, el GTS, comunicará dicho rechazo indicando el motivo del mismo y considerará como nominación o renominación la última confirmada.
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El GTS sólo podrá modificar la cantidad de gas de una nominación o renominación en casos excepcionales y, en particular, en situaciones de emergencia en las que haya un peligro evidente para la seguridad y estabilidad del sistema, en cuyo caso, el GTS deberá informar a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia justificando su actuación.
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En este caso, el SL-ATR comunicará a todos los usuarios afectados mediante correo electrónico la cantidad final confirmada y su justificación.
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El GTS no podrá rechazar una nominación o renominación de un usuario, por el mero hecho de que la nominación o renominación de sus entradas al sistema no coincida con la nominación o renominación de sus salidas.
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El procesamiento de las nominaciones o renominaciones en los puntos de entrada o salida del sistema de transporte desde ambos lados del punto, se realizará de acuerdo a lo establecido en el PD-07 «Programaciones, nominaciones y renominaciones en infraestructuras del sistema» y tendrá en cuenta lo siguiente:
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• La capacidad contratada por el usuario y tipo del contrato.
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• El saldo neto de nominaciones y renominaciones de todos los usuarios en ese punto/servicio.
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• La capacidad nominal diaria en ese punto/servicio.
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• Para el caso de renominaciones dentro del día de gas, deberá tenerse en cuenta la capacidad nominal en un momento concreto como resultado de considerar el gas vehiculado para el conjunto de usuarios y las horas que quedan del día.
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• Si en el punto se ha aplicado el mecanismo de sobreventa y recompra de capacidad.
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• Si se ha ejecutado por parte del GTS una acción de balance que consista en la adquisición de un producto local o un servicio de balance en ese punto.
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En los supuestos que se determinen en las NGTS y en sus protocolos de detalle, para los casos de indisponibilidad de alguna de las instalaciones en el procesamiento de las nominaciones y renominaciones, se tendrá en cuenta, a partir de ese momento, la capacidad en ese punto considerando tanto la indisponibilidad como los acuerdos que permita realizar la normativa vigente, pudiendo reducirse las nominaciones y renominaciones de acuerdo con lo establecido en el PD-07 «Programaciones, nominaciones y renominaciones en infraestructuras del sistema». Asimismo, se informará a los usuarios de dicha indisponibilidad conforme a lo establecido en la NGTS-02 «Condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista».
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Una vez finalizado el procesamiento de las nominaciones y renominaciones se procederá a realizar la casación en los puntos de conexión entre dos infraestructuras diferentes. Las cantidades confirmadas serán las procesadas y sometidas posteriormente al proceso de casación.
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4.5 Denegación de una nominación o renominación de operaciones de buques
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Las posibles causas de denegación de una nominación o de una renominación son las siguientes:
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• La nominación ha sido enviada fuera del periodo marcado para este fin.
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• El usuario no está reconocido en el punto de entrada o de salida para el que se nomina.
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• El usuario no dispone de existencias en la planta o, disponiendo de ellas, necesita disminuir su almacenamiento por debajo de las existencias mínimas establecidas en la normativa vigente, para afrontar la nominación,
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• Indisponibilidad justificada en la planta que afecte a su capacidad total o parcial.
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En todo caso, la denegación de una nominación o renominación irá acompañada del motivo de denegación.