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20 ago 2016

Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 15
Antes5. De acuerdo con la normativa específica, se pueden crear entidades urbanísticas especiales dependientes de las administraciones de base territorial mencionadas en los apartados anteriores, que pueden asumir competencias en materia de planificación y gestión, en los casos en que actúan como administración, así como en materia de intervención en la edificación y el uso del suelo y otros fines análogos. También tienen esta consideración los consorcios urbanísticos, y corresponde a cada administración decidir si participa con otras administraciones públicas, de acuerdo con la legislación propia de organización, procedimiento y régimen jurídico.
Ahora5. De acuerdo con la normativa específica, se pueden crear entidades urbanísticas especiales dependientes de las administraciones de base territorial mencionadas en los apartados anteriores, que pueden asumir o recibir de los municipios delegaciones de competencias en materia de planificación y gestión, en los casos en que actúan como administración, como también en materia de intervención en la edificación y el uso del suelo, disciplina urbanística y otros fines análogos. Las delegaciones de competencias municipales se pueden realizar directamente en las entidades urbanísticas especiales, o también en las administraciones matriz de base territorial, que pueden desconcentrar o descentralizar su ejercicio en las entidades urbanísticas especiales dependientes.
Párrafo añadido
También tienen esta consideración los consorcios urbanísticos, y corresponde a cada administración decidir si participa con otras administraciones públicas, de acuerdo con la legislación propia de organización, procedimiento y régimen jurídico.
Disposición transitoria cuarta
EliminadoDisposición transitoria cuarta. Implementación de la red de saneamiento.
AntesEn los suelos urbanos de uso predominantemente residencial existentes en la fecha en que esta ley entre en vigor y que no dispongan de red de saneamiento y para los que no resulte procedente la categoría de asentamiento en el medio rural ni la aplicación de lo previsto en la disposición adicional octava, se pueden otorgar licencias de edificación de nueva planta para uso residencial, así como los correspondientes finales de obra y cédulas de habitabilidad de acuerdo con la normativa aplicable, siempre que concurran los siguientes requisitos:
AhoraDisposición transitoria cuarta. Procedimiento de implementación de la red de saneamiento.
Párrafo añadido
1. En los suelos urbanos de uso predominantemente residencial existentes en la fecha que la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears entre en vigor y que no dispongan de red de saneamiento y para los que no resulte procedente la categoría de asentamiento en el medio rural ni la aplicación de lo previsto en la disposición adicional octava de esta ley, se pueden otorgar licencias de edificación de nueva planta para uso residencial, así como los correspondientes finales de obra, licencias de primera ocupación y cédulas de habitabilidad de acuerdo con la normativa aplicable, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Antesb) Que dispongan de un sistema de recogida de aguas residuales homologado que garantice un tratamiento adecuado.
Ahorab) Que dispongan de un sistema de recogida de aguas residuales homologado que garantice su tratamiento adecuado.
Eliminadod) Que la licencia se otorgue dentro de los tres años a contar desde la entrada en vigor del Decreto Ley 4/2013, de 21 de junio, de regulación provisional de las nuevas edificaciones en núcleos residenciales sin red de saneamiento.
AntesEl cumplimiento del requisito previsto en la letra b) anterior debe acreditarse con un informe de la administración competente en recursos hídricos, que tiene el carácter de determinante, el cual debe emitirse en el plazo de dos meses desde que se solicite y antes de que se otorgue la licencia.
Ahorad) Que el ayuntamiento, mediante un acuerdo plenario, haya expresado su compromiso de:
Párrafo añadido
i. Dotar de alcantarillado a estas zonas urbanas que no dispongan de red de saneamiento.
Párrafo añadido
ii. O, en su caso, en zonas urbanas en las que esté inviable la dotación de alcantarillado, modificar el planeamiento general del municipio, de conformidad con lo indicado en la disposición adicional octava de esta ley.
Párrafo añadido
e) Que la licencia se otorgue dentro de los plazos indicados en los puntos 2 y 3 de esta disposición.
Párrafo añadido
En cumplimiento del requisito previsto en el apartado 1.b) anterior se acreditará que el interesado ha realizado una comunicación previa en la que se indicará detalladamente el sistema homologado de tratamiento ante la administración competente en recursos hídricos a fin y efecto de que controle los posibles impactos sobre el medio ambiente.
Párrafo añadido
En cumplimiento del requisito previsto al apartado 1.d) anterior, el acuerdo del pleno será eficaz a partir de la fecha de su publicación en el ‘‘Boletín Oficial de las Illes Balears’’.
Párrafo añadido
2. Para poder hacer efectiva la posibilidad de otorgar estas licencias de edificación en el caso del supuesto indicado en el punto 1.d).i, se establecen los siguientes plazos:
Párrafo añadido
a) Se establece un plazo máximo de un año desde la aprobación de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Párrafo añadido
Si durante este plazo el ayuntamiento correspondiente no hubiera aprobado el correspondiente proyecto de urbanización, de dotación de servicios o de obras ordinarias –según sea el caso– para implantar la red de saneamiento en la zona donde se demanda la licencia y las conexiones al sistema general de depuración, la exención que permite otorgar licencias, según lo establecido en el punto 1 anterior, quedará automáticamente sin vigor.
Párrafo añadido
Cuando el proceso de aprobación del proyecto indicado requiera de un informe preceptivo y/o vinculante o autorización de otra administración, el plazo máximo establecido quedará interrumpido. Con este fin no computará en este plazo el periodo comprendido entre la fecha de solicitud del informe a la administración correspondiente y la fecha de entrada al ayuntamiento del citado documento.
Párrafo añadido
Sin embargo, el plazo no quedará interrumpido en los periodos que excedan del legalmente previsto en que el ayuntamiento no complemente los requerimientos o las peticiones de documentación realizados por la administración que tiene que informar o autorizar.
Párrafo añadido
b) En las zonas en que se hubiera cumplimentado lo indicado en el apartado 2.a) anterior, se establece un plazo añadido de dos años desde la aprobación del correspondiente proyecto.
Párrafo añadido
Si durante este plazo el ayuntamiento correspondiente no hubiera adjudicado las obras correspondientes al proyecto anteriormente referido, la exención que permite otorgar licencias, según lo establecido en el punto 1 anterior, quedará automáticamente sin vigor.
Párrafo añadido
c) En las zonas en que se hubiera cumplimentado lo indicado en el apartado 2.b) anterior, se establece otro plazo añadido de dos años desde la adjudicación de las referidas obras.
Párrafo añadido
Si durante este plazo el ayuntamiento correspondiente no hubiera ejecutado dichas obras, la exención que permite otorgar licencias, según lo establecido en el punto 1 anterior, quedará automáticamente sin vigor.
Párrafo añadido
d) En las zonas en que se hubiera cumplimentado lo indicado en el apartado 2.c) anterior, se establece un último plazo de un año desde el acta de recepción de las referidas obras.
Párrafo añadido
Si durante este plazo la administración responsable, el ayuntamiento y/o el Gobierno, no ha puesto en funcionamiento el sistema de depuración, distribución y emisión de las aguas depuradas de forma adecuada, la exención que permite otorgar licencias, según lo establecido en el punto 1 anterior, quedará automáticamente sin vigor.
Párrafo añadido
3. Para poder hacer efectiva la posibilidad de otorgar estas licencias de edificación en el caso del supuesto indicado en el punto 1.d).ii, se establecen los siguientes plazos:
Párrafo añadido
a) Se establece un plazo máximo de un año desde la aprobación de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Párrafo añadido
Si durante este plazo el ayuntamiento correspondiente no hubiera aprobado inicialmente la modificación del planeamiento general, la exención que permite otorgar licencias, según lo establecido en el punto 1 anterior, quedará automáticamente sin vigor.
Párrafo añadido
b) En las zonas en que se hubiera cumplimentado lo indicado en el apartado 3.a) anterior, se establece un plazo añadido de dos años desde la aprobación inicial de la modificación del planeamiento general.
Párrafo añadido
Si durante este plazo el ayuntamiento no hubiera obtenido la aprobación definitiva de la modificación del planeamiento general, la exención que permite otorgar licencias, según lo establecido en el punto 1 anterior, quedará automáticamente sin vigor.
Párrafo añadido
Cuando el proceso de aprobación requiera de informes de otras administraciones, el plazo máximo establecido quedará interrumpido. Con este fin, no computará en este plazo el periodo comprendido entre la fecha de solicitud de los informes a las administraciones correspondientes y la fecha de entrada en el ayuntamiento del último de los citados documentos.
Párrafo añadido
4. Aunque la exención quede sin vigor por el transcurso de los plazos establecidos, las licencias ya otorgadas podrán obtener los correspondientes finales de obra, licencias de primera ocupación y cédulas de habitabilidad.