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10 ago 2016

Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional duodécima [sic]
AntesLos pequeños y medianos establecimientos comerciales, individuales o colectivos, pueden implantarse dentro de las instalaciones de los puertos de titularidad pública, con gestión directa o indirecta, siempre y cuando estén situados en los entornos de la trama urbana consolidada del municipio, no perjudiquen el uso portuario y así se justifique mediante un informe favorable del departamento competente en materia de puertos. Estos establecimientos comerciales no pueden configurar, en ningún caso, un gran establecimiento comercial o gran establecimiento comercial territorial, sin perjuicio de los establecimientos comerciales singulares regulados por el artículo 6.b.
Ahora**(Anulada).**