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8 ago 2016
Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento
Orden · Ya no está en vigor · Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento
Qué ha cambiado (5 artículos)
Séptimo▾
Antes2. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, delega en los titulares de las respectivas Direcciones Generales, el ejercicio de las competencias en materia de convenios de colaboración o cooperación con otros órganos de la Administración General del Estado, con otras Administraciones públicas de ámbito territorial distinto al autonómico, con organismos o entes públicos y con entidades privadas, cuando se trate de convenios que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales y cuyas cuantías no excedan de 1.000.000 de euros.
Ahora2. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, se delega en los titulares de las respectivas Direcciones Generales, el ejercicio de las competencias en materia de convenios de colaboración o cooperación con otros órganos de la Administración General del Estado, con otras Administraciones públicas de ámbito territorial distinto al autonómico, con organismos o entes públicos y con entidades privadas, cuando se trate de convenios que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales y cuyas cuantías no excedan de 1.000.000 de euros, excepto en el caso de convenios de colaboración suscritos con el Ministerio de Economía y Competitividad en materia de compra pública innovadora financiados con Fondos Feder del programa operativo 2014-2020, en cuyo caso se delega sin límite en la cuantía.
Undécimo▾
EliminadoA) La resolución de los recursos de reposición contra las resoluciones relativas a expedientes sancionadores por infracciones muy graves de las previstas en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, así como contra las resoluciones relativas a expedientes sancionadores por infracciones muy graves de las previstas en la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.
EliminadoB) La resolución de los expedientes de revisión de oficio y de declaración de lesividad de los actos de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Antes3. Se delega en el titular de la Secretaría General de Transporte el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento sobre la resolución de los expedientes de revisión de oficio y de declaración de lesividad de los actos de las entidades públicas empresariales RENFE-Operadora y Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), así como los de los entes públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
AhoraA) La resolución de los recursos de reposición contra las resoluciones relativas a expedientes sancionadores por infracciones muy graves de las previstas en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
Párrafo añadido
B) La resolución de los expedientes de declaración de lesividad de los actos de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Párrafo añadido
3. Se delega en el titular de la Secretaría General de Transporte el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento sobre la resolución de los expedientes de declaración de lesividad de los actos de la entidades públicas empresariales RENFE-Operadora y ENAIRE, así como los de los entes públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
AntesA) Dentro de su ámbito funcional, la resolución de los recursos administrativos, de las revisiones de oficio, de las declaraciones de lesividad, de la revocación de actos, y de los requerimientos previos a los recursos contencioso-administrativos de otras Administraciones Públicas.
AhoraA) Dentro de su ámbito funcional, la resolución de los recursos administrativos, de las declaraciones de lesividad, de la revocación de actos, y de los requerimientos previos a los recursos contencioso-administrativos de otras Administraciones Públicas.
Decimocuarto▾
Eliminado1. Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para imponer sanciones por infracciones muy graves conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
Antes2. Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para imponer sanciones por infracciones muy graves conforme a lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.
AhoraSe delega en el titular de la Secretaria General de Infraestructuras el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para imponer sanciones por infracciones muy graves conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
Decimoquinto▾
EliminadoA) Acordar la inclusión en la Red Ferroviaria de Interés General de nuevas infraestructuras ferroviarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.2 y 5.1 y en la disposición adicional novena de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 5.1 y 7.1 del Reglamento del Sector Ferroviario aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.
AntesB) Acordar la exclusión de la Red Ferroviaria de Interés General de una determinada infraestructura ferroviaria cuando hayan desaparecido los motivos de interés general que justificaron su inclusión, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.3 y 11 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 5.2 y 6.2 del Reglamento del Sector Ferroviario.
AhoraA) Acordar la inclusión en la Red Ferroviaria de Interés General de nuevas infraestructuras ferroviarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.2 y 5.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario y en los artículos 5.1 y 7.1 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.
Párrafo añadido
B) Acordar la exclusión de la Red Ferroviaria de Interés General de una determinada infraestructura ferroviaria cuando hayan desaparecido los motivos de interés general que justificaron su inclusión, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.3 y 11 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 5.2 y 6.2 del Reglamento del Sector Ferroviario.
EliminadoA) En el titular de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda:
Eliminadoa) Dictar la resolución que acuerde el establecimiento o, en su caso, la modificación de una línea ferroviaria o de un tramo de línea en los casos en que en la misma se determine que la aprobación de los proyectos básicos y de construcción correspondientes y la ejecución de las obras, se efectúen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.1 y 6.1 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8, apartados 1, 2 y 3 del Reglamento del Sector Ferroviario.
Eliminadob) Aprobar, cuando dicha competencia no corresponda al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), el correspondiente proyecto de construcción de líneas ferroviarias, de sus tramos o de otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes, cuando su importe sea igual o superior a 3.000.000 de euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.
Eliminadoc) Aprobar los Proyectos de Delimitación y Utilización de Espacios Ferroviarios elaborados por el ADIF, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 19.2 y 22.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.
Eliminadod) Encomendar al ADIF la ejecución de las obras de líneas ferroviarias o tramos integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General, ya sea con cargo a sus propios recursos o con cargo a los recursos del Estado o de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento del Sector Ferroviario.
Eliminadoe) Aprobar los estudios informativos para el establecimiento o modificación de una línea o tramo integrante de la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.2 y 5.6 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 7.2 y 10.10 del Reglamento del Sector Ferroviario.
Antesf) Delimitar las zonas de servicio ferroviario, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 19.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.
AhoraA) En el titular de la Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda:
Párrafo añadido
a) Dictar la resolución que acuerde el establecimiento o, en su caso, la modificación de una línea ferroviaria o de un tramo de línea integrante de la Red Ferroviaria de Interés General, de estaciones de transporte de viajeros y de terminales de transporte de mercancías, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
Párrafo añadido
b) Aprobar los Proyectos de Delimitación y Utilización de Espacios Ferroviarios elaborados por el administrador de infraestructuras ferroviarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 19.2 y 22.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.
Párrafo añadido
c) Ejercitar las facultades de asignar, en su caso, a una entidad pública o privada, en virtud de un contrato, las funciones propias del administrador de infraestructuras ferroviarias para la construcción y administración o sólo la administración de una infraestructura ferroviaria determinada que forme parte o vaya a formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
Párrafo añadido
d) Aprobar los estudios informativos para el establecimiento o modificación de una línea o tramo, estación de transporte de viajeros o terminal de transporte de mercancías integrante de la Red Ferroviaria de Interés General, o su modificación significativa desde el punto de vista del trazado o de sus condiciones funcionales o de explotación, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.3 y 5.7 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 7.2 y 10.10 del Reglamento del Sector Ferroviario.
Párrafo añadido
e) Delimitar las zonas de servicio ferroviario, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en el artículo 19.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.
Eliminadoa) Comunicar a las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, con carácter previo a la adopción del acuerdo del Consejo de Ministros, la propuesta de clausura de una línea o de un tramo, en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.
Eliminadob) Fijar las condiciones para la clausura de elementos de infraestructura distintos de las líneas y tramos ferroviarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.
Eliminado3. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de limitaciones a la propiedad:
EliminadoA) En el titular de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda:
Eliminadoa) Determinar una distancia inferior a la establecida con carácter general para la línea límite de edificación, en función de las características técnicas de la línea ferroviaria de que se trate, como la velocidad y la tipología de la línea o el tipo de suelo sobre la que ésta discurra, de conformidad con lo establecido en el articulo 16.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, y artículo 34.2 del Reglamento del Sector Ferroviario.
Eliminadob) Ejercitar las facultades establecidas en el apartado 3 del artículo 16 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, y en el apartado 3 del artículo 34 del Reglamento del Sector Ferroviario, en materia de establecimiento de la línea de edificación.
Eliminadoc) Ejercitar las facultades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 34.4 y 35 del Reglamento del Sector Ferroviario en materia de establecimiento de la línea de edificación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al ADIF y a Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) en la misma materia.
EliminadoB) En el Secretario General de Infraestructuras, determinar, caso por caso, distancias inferiores para las zonas de dominio público y de protección, en función de las características técnicas específicas de la línea ferroviaria y de la tipología del suelo por el que discurra dicha línea, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
EliminadoC) En los Presidentes de los Consejos de Administración de ADIF y de FEVE la fijación de la línea límite de edificación en zonas urbanas concretas, caso a caso, en los supuestos a que se refiere el apartado segundo de la Orden FOM/2230/2005, de 6 de julio, por la que se reduce la línea límite de edificación en los tramos de las líneas de la Red Ferroviaria de Interés General que discurran por zonas urbanas.
Eliminado4. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de infraestructuras ferroviarias en puertos de interés general:
AntesA) En el titular de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda:
Ahoraa) Comunicar a las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, con carácter previo a la adopción del acuerdo del Consejo de Ministros, la propuesta de clausura de una línea o de un tramo, en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
Párrafo añadido
b) Fijar las condiciones para la clausura de elementos de infraestructura distintos de las líneas y tramos ferroviarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
Párrafo añadido
3. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de infraestructuras ferroviarias en puertos de interés general:
Párrafo añadido
A) En el titular de la Secretaria de Estado de Infraestructuras. Transporte y Vivienda:
Eliminadob) Autorizar los convenios entre las Autoridades Portuarias correspondientes de los puertos de interés general y el ADIF sobre conexión con la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.3.b de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 49.1 y 49.3 del Reglamento del Sector Ferroviario.
EliminadoB) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:
Eliminadoa) Establecer las directrices mediante las que el ADIF dispondrá las reglas para la conexión física de la Red Ferroviaria de Interés General y las administradas por una Autoridad Portuaria, así como para la gestión de las operaciones de circulación de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.3.a de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.
Eliminadob) Aprobar los convenios entre las entidades titulares de puertos que no tengan la consideración de interés general y el ADIF sobre conexión con la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.4 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.
Eliminado5. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de transporte ferroviario:
EliminadoA) En el titular de la Secretaría General de Transporte:
Eliminadoa) Autorizar las condiciones generales de contratación tanto del transporte de viajeros como del de mercancías, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.
Eliminadob) Aprobar los contratos tipo de transporte que afecten a los usuarios del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2.d de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.
EliminadoB) En el titular de la Dirección General de Transporte Terrestre, apreciar la viabilidad financiera de la empresa ferroviaria en el caso de declaración de la misma en estado concursal, a los efectos establecidos en el artículo 51.1.b de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.
EliminadoC) En el en el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria aprobar, a propuesta de ADIF o ADIF Alta Velocidad, un plan de contingencias en caso de perturbaciones del tráfico ferroviario, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, aprobado por Real Decreto 810/2007, de 22 de junio.
Eliminado6. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia ferroviaria:
EliminadoA) En el titular de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda:
Eliminadoa) Otorgar los certificados de apertura de líneas, tramos y terminales de la infraestructura ferroviaria al tránsito público, con carácter previo al inicio de su explotación, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.1.h de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.
Eliminadob) Desafectar los bienes de dominio público del Estado cuya gestión corresponda a las entidades públicas empresariales ADIF y FEVE y que resulten innecesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 70.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
EliminadoB) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, otorgar la habilitación para ocupar los terrenos de dominio público que resulten necesarios y, en su caso, adquirir los de propiedad privada a través del procedimiento de expropiación forzosa, cuando el establecimiento de una línea ferroviaria de titularidad privada sea, con arreglo a la legislación expropiatoria, de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.
Eliminado7. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de infraestructura ferroviaria en el titular de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria:
Antesa) Ordenar la redacción de estudios de planeamiento, previos e informativos, y de anteproyectos y proyectos, así como la modificación y anulación de estas órdenes, correspondientes a actuaciones de infraestructuras ferroviarias.
Ahorab) Autorizar los convenios entre las Autoridades Portuarias correspondientes de los puertos de interés general y los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, sobre conexión con la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, y en los artículos 49.1 y 49.3 del Reglamento del Sector Ferroviario.
Párrafo añadido
B) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, establecer las directrices mediante las que el administrador general de infraestructuras ferroviarias y la Autoridad Portuaria dispondrán las reglas para la conexión física y funcional de la Red Ferroviaria de Interés General y las administradas por la Autoridad Portuaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.3.a) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
Párrafo añadido
4. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de transporte ferroviario:
Párrafo añadido
A) En el titular de la Secretaría General de Transporte, establecer condiciones generales o contratos tipo para las distintas clases de servicios de transporte ferroviario, tanto de viajeros como de mercancías, de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
Párrafo añadido
B) En el en el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria aprobar, a propuesta de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, un plan de contingencias en caso de perturbaciones del tráfico ferroviario, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, aprobado por Real Decreto 810/2007, de 22 de junio.
Párrafo añadido
5. Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para otorgar la habilitación para ocupar los terrenos de dominio público que resulten necesarios y, en su caso, adquirir los de propiedad privada a través del procedimiento de expropiación forzosa, cuando el establecimiento de una línea ferroviaria de titularidad privada sea, con arreglo a la legislación expropiatoria, de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
Párrafo añadido
6. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de infraestructura ferroviaria en el titular de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria:
Párrafo añadido
a) Ordenar la redacción de estudios de planeamiento, previos e informativos, así como anteproyectos y proyectos, así como la modificación y anulación de estas órdenes, correspondientes a actuaciones de infraestructuras ferroviarias.
Antes1. Aprobar los programas de trabajo, conceder las prórrogas, autorizar la suspensión parcial así como su reanudación, autorizar la redacción de modificados y aprobarlos técnicamente cuando el adicional no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación, y aprobar técnicamente las liquidaciones, siempre que el saldo resultante no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación y el importe adicional no sea superior a 100.000 euros.
Ahora1. Aprobar los programas de trabajo, conceder las prórrogas, autorizar la suspensión parcial así corno su reanudación, autorizar la redacción de modificados y aprobarlos técnicamente cuando el adicional no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación, y aprobar técnicamente las liquidaciones, siempre que el saldo resultante no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación y el importe adicional no sea superior a 100.000 euros.
Antes5. La aprobación de las certificaciones a buena cuenta y cuentas "en firme" expedidas en ejecución de contratos y cuentas justificativas.
Ahora5. La aprobación de las certificaciones a buena cuenta y cuentas ‘‘en firme’’ expedidas en ejecución de contratos y cuentas justificativas.
Decimosexto▾
Antes1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la aprobación de los expedientes de información pública a que se refiere el artículo 10.4 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, así como la aprobación definitiva de los estudios y proyectos prevista en el artículo 32.3 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, y sus modificaciones, incluidas las modificaciones de los proyectos de construcción.
Ahora1. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de desarrollo, gestión y explotación de la Red de Carreteras del Estado:
Párrafo añadido
A) En el titular de la Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda:
Párrafo añadido
a) La aprobación de los expedientes de información pública a que se refiere el artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
Párrafo añadido
b) La aprobación definitiva de los estudios de carreteras a que se refiere el artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, cuyo expediente haya sido sometido al trámite de información pública.
Párrafo añadido
c) La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la ejecución de las obras y la explotación de las áreas de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1, letra c), de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.
Párrafo añadido
d) La resolución de los expedientes de contratación y el otorgamiento de concesiones de áreas de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1, letra d), de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y en el artículo 62.3 del Reglamento General de Carreteras, así como autorizar la transmisión de concesiones de áreas de servicio, a que se refiere el artículo 63 del Reglamento General de Carreteras.
Párrafo añadido
e) Ejercitar las facultades establecidas en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, en materia de establecimiento de la línea de edificación, así como aprobar los expedientes para el establecimiento de la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada con carácter general, a los que se refiere el artículo 85.4 del Reglamento General de Carreteras.
Párrafo añadido
B) En el titular de la Dirección General de Carreteras, la aprobación definitiva de los estudios y proyectos de carreteras a que se refiere el artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, cuyo expediente no haya sido sometido al trámite de información pública.
Antesb) La aprobación del programa de trabajo y la ampliación del plazo de ejecución, cuando no lleve aparejado un cambio de anualidad.
Ahorab)**(Suprimido).**