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1 ago 2016

Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 18
EliminadoArtículo 18. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de la vivienda habitual.
AntesEl porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ascenderá al 99,99 por ciento, con los mismos límites y requisitos establecidos en el citado artículo, en el supuesto de adquisición «mortis causa» de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que la vivienda transmitida constituya la residencia habitual del adquirente al tiempo del fallecimiento del causante.
AhoraArtículo 18. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición “mortis causa” de la vivienda habitual.
Párrafo añadido
1. El porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el supuesto de adquisición “mortis causa” de la vivienda habitual del causante será el siguiente:
Párrafo añadido
| Valor real neto del inmueble en la base imponible de cada sujeto pasivo (en euros) | Porcentaje de reducción | | --- | --- | | Hasta 123.000,00 | 100% | | Desde 123.000,01 hasta 152.000 | 99% | | Desde 152.000,01 hasta 182.000 | 98% | | Desde 182.000,01 hasta 212.000 | 97% | | Desde 212.000,01 hasta 242.000 | 96% | | Más de 242.000 | 95% |
Párrafo añadido
2. Esta reducción será de aplicación con los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Párrafo añadido
b) Que la adquisición se mantenga durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.
Artículo 22 quáter
EliminadoArtículo 22 quáter. Tarifa.
EliminadoLa cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 21.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:
Antes| Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable % | | --- | --- | --- | --- | | 0,00 | 0,00 | 7.993,46 | 7,65 | | 7.993,46 | 611,50 | 7.987,45 | 8,50 | | 15.980,91 | 1.290,43 | 7.987,45 | 9,35 | | 23.968,36 | 2.037,26 | 7.987,45 | 10,20 | | 31.955,81 | 2.851,98 | 7.987,45 | 11,05 | | 39.943,26 | 3.734,59 | 7.987,46 | 11,90 | | 47.930,72 | 4.685,10 | 7.987,45 | 12,75 | | 55.918,17 | 5.703,50 | 7.987,45 | 13,60 | | 63.905,62 | 6.789,79 | 7.987,45 | 14,45 | | 71.893,07 | 7.943,98 | 7.987,45 | 15,30 | | 79.880,52 | 9.166,06 | 39.877,15 | 16,15 | | 119.757,67 | 15.606,22 | 39.877,16 | 18,70 | | 159.634,83 | 23.063,25 | 79.754,30 | 21,25 | | 239.389,13 | 40.011,04 | 159.388,41 | 25,50 | | 398.777,54 | 80.655,08 | 398.777,54 | 31,75 | | 797.555,08 | 207.266,95 | en adelante | 36,50 |
AhoraArtículo 22 quáter. Reducción autonómica por la adquisición “mortis causa” e inter vivos de explotaciones agrarias.
Párrafo añadido
1. Para el supuesto de adquisición “mortis causa” e inter vivos de una explotación agraria por el cónyuge o descendientes del causante o donante, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 17.1.a) y b) de la presente Ley, se establece una reducción propia en la base imponible del 99%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Que el causante o donante haya ejercido la actividad agraria de la explotación de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento o donación.
Párrafo añadido
No obstante, en el caso de que el causante o donante se encontrara jubilado de la misma o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez reconocida a la fecha del fallecimiento o donación, dicha actividad agraria deberá estar ejerciéndose de forma habitual, personal y directa por su cónyuge o por alguno de sus descendientes, ya sea mediante contrato laboral remunerado con el titular de la explotación agrícola, o mediante la explotación directa de éstos, en caso de que le sean cedidas las explotaciones agrícolas por cualquier negocio jurídico.
Párrafo añadido
En tal caso, la reducción se aplicará únicamente al cónyuge o descendientes que ejerzan la actividad agraria y que cumplan los demás requisitos establecidos.
Párrafo añadido
b) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante o a la donación, salvo que falleciese dentro de este plazo.
Párrafo añadido
2. La reducción prevista en el apartado 1 anterior, será aplicable a aquellos adquirentes que, sin tener la relación de parentesco con el transmitente que se determina en el mismo, cumplan los siguientes requisitos y condiciones:
Párrafo añadido
a) Que el causante o donante haya ejercido la actividad agraria de la explotación de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento o donación o, en su caso, se encontrara jubilado de la misma o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez reconocida.
Párrafo añadido
b) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante o a la donación, salvo que falleciese dentro de este plazo.
Párrafo añadido
c) Que el adquirente tenga un contrato laboral con el transmitente a jornada completa, que esté directamente relacionado con el ejercicio de la actividad agraria de la explotación, que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por afiliación el Régimen General, que esté vigente a la fecha del fallecimiento o donación y que acredite una antigüedad mínima de cinco años en la misma.
Párrafo añadido
d) Que el adquirente tenga la condición de agricultor profesional o, en su caso, que la obtenga en el plazo de un año desde la adquisición.
Párrafo añadido
3. La reducción prevista en este artículo será incompatible, para una misma adquisición y contribuyente, con la aplicación de la reducción por empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y con las reducciones previstas en los artículos 21 y 22 ter de esta Ley. Asimismo, esta reducción es incompatible con los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Párrafo añadido
4. A los efectos de este artículo los términos “explotación agraria” y agricultor profesional son los definidos en el artículo 2 apartados 2 y 5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Artículo 22 quinquies
Artículo nuevo
Artículo 22 quinquies. Tarifa. La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 21.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala: | Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – % | | --- | --- | --- | --- | | 0,00 | 0,00 | 7.993,46 | 7,65 | | 7.993,46 | 611,50 | 7.987,45 | 8,50 | | 15.980,91 | 1.290,43 | 7.987,45 | 9,35 | | 23.968,36 | 2.037,26 | 7.987,45 | 10,20 | | 31.955,81 | 2.851,98 | 7.987,45 | 11,05 | | 39.943,26 | 3.734,59 | 7.987,46 | 11,90 | | 47.930,72 | 4.685,10 | 7.987,45 | 12,75 | | 55.918,17 | 5.703,50 | 7.987,45 | 13,60 | | 63.905,62 | 6.789,79 | 7.987,45 | 14,45 | | 71.893,07 | 7.943,98 | 7.987,45 | 15,30 | | 79.880,52 | 9.166,06 | 39.877,15 | 16,15 | | 119.757,67 | 15.606,22 | 39.877,16 | 18,70 | | 159.634,83 | 23.063,25 | 79.754,30 | 21,25 | | 239.389,13 | 40.011,04 | 159.388,41 | 25,50 | | 398.777,54 | 80.655,08 | 398.777,54 | 31,75 | | 797.555,08 | 207.266,95 | en adelante | 36,50 |