← Volver
15 jul 2016
Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (12 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Artículo 1▾
Antes1. El objeto de la presente ley es la regulación de los derechos y deberes de quienes son miembros de las uniones de hecho formalizadas, entendiendo por tales las formadas por dos personas que, con independencia de su sexo, convivan en una relación de afectividad análoga a la conyugal, y que cumplan los requisitos de inscripción del artículo 3 de esta ley.
Ahora1. El objeto de la presente ley es la regulación de**los derechos y deberes de quienes son miembros**de las uniones de hecho formalizadas, entendiendo por tales las formadas por dos personas que, con independencia de su sexo, convivan en una relación de afectividad análoga a la conyugal, y que cumplan los requisitos de inscripción del artículo 3 de esta ley.
Artículo 2▾
Eliminado1. La presente ley se aplicará a las uniones de hecho formalizadas conforme a ella, cuando las partes queden sujetas a la legislación civil valenciana, de acuerdo con el artículo 3.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Si sólo una de las partes estuviera sujeta al derecho civil valenciano, se aplicarán las disposiciones estatales sobre resolución de conflictos de leyes.
Antes2. La pérdida de vecindad civil de uno de los miembros, por sí solo, no determinará la pérdida de la condición de unión de hecho formalizada.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 6▾
EliminadoLa extinción de la unión de hecho formalizada implica la revocación automática de los poderes que cualquiera de sus miembros hubiera otorgado a favor del otro o de la otra durante la unión.
AntesMientras no se cancele en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, la extinción de la unión de hecho inscrita no perjudicará a terceras personas de buena fe.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 7▾
Eliminado1. Quienes integren la unión de hecho formalizada podrán regular libremente las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, los derechos y obligaciones respectivos constante la unión, y las normas para liquidar sus relaciones económicas tras su extinción, incluso previendo compensaciones económicas en caso de cese de la convivencia. Serán nulos los acuerdos contrarios a la ley, a la moral o al orden público, o limitativos de la igualdad de derechos de quienes conviven.
EliminadoEn defecto de pacto sobre el régimen económico, serán de aplicación las normas del capítulo III de esta ley. El derecho de alimentos del artículo 9 no admite pacto en contrario.
Eliminado2. Para que dichos acuerdos produzcan efectos frente a terceras personas, deberán formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas, y, caso de afectar a inmuebles o bienes inscribibles, en el Registro de la Propiedad o Registro correspondiente a la naturaleza de los mismos. Aunque tales acuerdos no estuvieran documentados ni inscritos, podrán perjudicar a las terceras personas que tuvieren conocimiento de los mismos.
Antes3. La inscripción del acuerdo se producirá mediante resolución del órgano competente para la gestión de dicho Registro, en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud, siendo los efectos del silencio administrativo negativos, sin perjuicio de la resolución posterior sobre dicha solicitud. Contra la citada resolución cabrá interponer el correspondiente recurso administrativo.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 8▸
Eliminado1. Son gastos comunes de la unión de hecho formalizada los necesarios para el mantenimiento de sus miembros y el de los hijos e hijas comunes que convivan en el hogar familiar, y en especial:
Eliminado*a*) Los que tengan la consideración legal de alimentos.
Eliminado*b*) Los de conservación o mantenimiento de la vivienda familiar u otros bienes de uso necesario de la pareja.
Eliminado2. No son gastos comunes los derivados de la gestión y defensa de los bienes propios de cada miembro, ni los que respondan a su interés exclusivo.
Eliminado3. Los bienes de quienes convivan están sujetos a la satisfacción de los gastos comunes de la unión. Cuando cualquiera de las partes incumpliere su deber de contribuir a dicha satisfacción, se podrá interesar de la autoridad judicial que adopte las medidas cautelares que estime convenientes a fin de asegurarla, así como los anticipos necesarios y la previsión de necesidades futuras.
Antes4. Cualquiera de las partes podrá realizar actos para atender las necesidades ordinarias de la unión, conforme a las circunstancias de la misma y a los usos sociales.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 9▸
AntesQuienes convivan en una unión de hecho formalizada tienen la obligación de prestarse alimentos en la forma y cuantía previstas en el Código Civil con preferencia a cualquier otra persona obligada a prestarlos.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 10▸
Eliminado1. Para disponer de algún derecho sobre la vivienda habitual de la unión de hecho formalizada o sobre los muebles de uso ordinario de la misma, la persona titular necesitará el consentimiento del otro o la otra conviviente en cada caso.
Eliminado2. Si un o una conviviente realizara un acto o negocio de disposición sobre un inmueble que pudiera constituir la vivienda habitual de la unión de hecho formalizada, habrá de manifestar en el documento en que lo formalice si concurre tal circunstancia en el inmueble objeto del acto o negocio. La manifestación errónea o falsa del disponente o de la disponente no perjudicará a quien adquiera de buena fe.
Eliminado3. En caso de negativa sin justa causa del consentimiento por parte del o de la conviviente no titular al acto dispositivo o de incapacidad para prestarlo, dicho consentimiento podrá ser suplido por autorización judicial.
Antes4. El acto de disposición sobre la vivienda habitual de la unión efectuado por la persona titular sin el consentimiento del otro o de la otra conviviente o sin autorización judicial, podrá ser anulado a instancia de quien no sea titular dentro de los cuatro años siguientes desde que tuvo conocimiento de tal acto o, en su defecto, desde la inscripción del documento en el Registro de la Propiedad. Si antes de transcurrir dicho plazo se extinguiere la unión, el negocio dispositivo celebrado sin consentimiento de quien sea conviviente no titular quedará confirmado.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 11▸
EliminadoQuienes convivan tienen la obligación de sufragar las deudas y cargas comunes en proporción a sus respectivas rentas y patrimonios.
AntesLos bienes comunes de quienes integren la unión de hecho formalizada y los de la persona que hubiera contraído la obligación responden solidariamente de los gastos comunes a que se refiere el artículo 8 de esta ley, sin perjuicio del derecho de quien satisfizo la deuda a reclamar de su conviviente la parte que legalmente le corresponda abonar.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 12▸
Eliminado1. Al fallecimiento de un o una conviviente se adjudicarán a la persona sobreviviente los bienes que constituyen el ajuar doméstico de la vivienda habitual de la unión de hecho formalizada, no computándose en su haber hereditario. No se incluyen los objetos de extraordinario valor, en relación con el caudal relicto de la persona causante y con el nivel de vida de la pareja.
Eliminado2. Quien sobreviva tendrá derecho al uso de la vivienda habitual de la unión durante un año a contar desde el fallecimiento de su pareja.
AntesEn caso de arrendamiento, se aplicará la legislación en materia de arrendamientos urbanos.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 13▸
AntesQuienes integren la unión de hecho formalizada se considerarán equiparados a los cónyuges en cuanto al ejercicio de las acciones relacionadas con las declaraciones de incapacidad, prodigalidad, ausencia, fallecimiento y desempeño de las funciones de tutela y de curatela.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 14▸
AntesSi durante la unión de hecho formalizada tuviere lugar la muerte o la declaración de fallecimiento de alguna de las personas convivientes, quien sobreviva ocupará en la sucesión la misma posición que corresponde legalmente al cónyuge supérstite.
Ahora**(Anulado).**