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14 jun 2016

Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 6
Antes5. En los términos previstos al efecto en la legislación de régimen local, si los municipios no prestaren los servicios obligatorios de gestión de residuos urbanos o incumplieran los objetivos de valorización fijados por la consejería competente en medio ambiente, ésta podrá requerirles concediendo al efecto el plazo que fuere necesario. Si, transcurrido dicho plazo, no inferior a tres meses, el incumplimiento persistiera, la Generalidad procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución de la entidad municipal.
Ahora5. En los términos previstos al efecto en la legislación de régimen local, si los municipios no prestaren los servicios obligatorios de valorización o eliminación de residuos de su competencia o incumplieran lo dispuesto en la ley o en los planes autonómicos de residuos, la conselleria competente en medio ambiente podrá requerirles para su cumplimiento o para que presten dichos servicios, concediendo al efecto el plazo que fuera necesario. Si transcurrido dicho plazo, no inferior a un mes, el incumplimiento persistiera, la Generalitat procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución del consorcio o entidad local competente.
Párrafo añadido
En particular, si en el ámbito territorial de algún plan zonal se asistiera puntual y temporalmente a una carencia o falta de capacidad de sus instalaciones de valorización o eliminación, la conselleria competente en materia de medio ambiente podrá acordar la sustitución inmediata del consorcio o entidad local competente, informando al Consell. Dicha sustitución tendrá lugar por el tiempo estrictamente imprescindible y a costa de la entidad local sustituida, incluyendo los costes de transferencia y transporte de los residuos, si los hubiera, hasta el lugar designado para su valorización o eliminación final.
Artículo 8
Párrafo añadido
7. Prestar los servicios de valorización o eliminación de residuos municipales cuando le sea encomendada la prestación material del servicio a través del oportuno convenio entre el consorcio o entidad local y la Generalitat, a través de la conselleria competente en medio ambiente, sin cesión de la titularidad de la competencia, de conformidad con la normativa vigente en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Párrafo añadido
8. Prestar los servicios de valorización o eliminación de residuos municipales en los supuestos previstos en el artículo 6.5 o en los casos de dispensa de la obligación de prestar el servicio conforme al artículo 6.6.
Artículo 36
Antes2. La presentación de un proyecto de gestión de iniciativa pública o la admisión a trámite de un proyecto de iniciativa privada dará lugar a la convocatoria de un concurso público, por un plazo de quince días, para la presentación de proyectos de gestión alternativos.
Ahora2. La admisión a trámite de un proyecto de gestión privada dará lugar a la convocatoria de un concurso público por un plazo de 15 días, para la presentación de proyectos de gestión alternativos.