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13 jun 2016

Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria

Qué ha cambiado (7 artículos)

Primero
Eliminado1. Los apartados primero a octavo de esta Resolución son de aplicación al registro y gestión de los apoderamientos otorgados por las personas físicas, personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para la realización de trámites y actuaciones ante los órganos de la Agencia Tributaria por medio de Internet, sin perjuicio de las especificidades propias de ésta materia en el ámbito aduanero.
Antes2. Podrán otorgar apoderamiento las personas físicas, personas jurídicas y entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ahora1. Los apartados primero a octavo de esta Resolución son de aplicación al registro y gestión de los apoderamientos otorgados por las personas físicas, personas jurídicas, Administraciones públicas o entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para la realización de trámites y actuaciones ante los órganos de la Agencia Tributaria por medio de Internet, sin perjuicio de las especificidades propias de esta materia en el ámbito aduanero.
Párrafo añadido
2. Podrán otorgar apoderamiento las personas físicas, personas jurídicas, Administraciones públicas y entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Segundo
Párrafo añadido
4. También se incorporarán al Registro los apoderamientos otorgados por las Administraciones públicas a favor de sus empleados públicos para mantener actualizado su censo de empleados públicos autorizados a realizar trámites a través de Internet en representación de los obligados tributarios.
Párrafo añadido
En el documento de acreditación del apoderamiento se identificará a la Administración pública otorgante y a los empleados públicos a cuyo favor se otorga el apoderamiento, debiendo constar la firma de la autoridad competente por razón de la materia.
Tercero
Antes1. En el caso de otorgamiento de poder para la recepción de comunicaciones y notificaciones, además de los requisitos a los que se refiere el apartado anterior, para ser dados de alta en el registro, será necesaria la aceptación del apoderado que se acreditará de idéntica forma al apoderamiento otorgado –por comparecencia, en documento público o privado con firma legitimada notarialmente, o a través de Internet–. En este último caso, será necesario el uso por el apoderado de alguno de los sistemas de identificación y autenticación previstos en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y conforme a lo dispuesto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Ahora1. En el caso de otorgamiento de poder para la recepción de comunicaciones y notificaciones, además de los requisitos a los que se refiere el apartado anterior, para ser dados de alta en el registro, será necesaria la aceptación del apoderado que se acreditará de idéntica forma al apoderamiento otorgado –por comparecencia, en documento público o privado con firma legitimada notarialmente, o a través de Internet–. En este último caso, será necesario el uso por el apoderado de alguno de los sistemas de identificación y autenticación previstos en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Antes2. En todo caso, el apoderamiento para la recepción de notificaciones implicará el consentimiento del poderdante a la utilización de medios electrónicos para la práctica de notificaciones por parte de la Agencia Tributaria, cuando la notificación se practique al representante, así como para que el apoderado pueda señalar los días en los que la Agencia Tributaria no pueda poner notificaciones a disposición del poderdante en la dirección electrónica habilitada, de conformidad con la normativa reguladora de las notificaciones electrónicas.
Ahora2. En todo caso, el apoderamiento para la recepción de notificaciones implicará el consentimiento del poderdante a la utilización de medios electrónicos para la práctica de notificaciones por parte de la Agencia Tributaria, cuando la notificación se practique al representante, de conformidad con la normativa reguladora de las notificaciones electrónicas, así como para que el apoderado pueda señalar los días en los que la Agencia Tributaria no pueda poner notificaciones a disposición del poderdante en la dirección electrónica habilitada, de conformidad con la normativa reguladora de las notificaciones electrónicas.
Séptimo
Párrafo añadido
3. En el caso de apoderamientos otorgados por las Administraciones públicas a favor de sus empleados públicos para mantener actualizado su censo de empleados públicos autorizados a realizar trámites a través de Internet en representación de los obligados tributarios, la revocación se realizará mediante documento en el que se identifique a la Administración pública actuante y a los empleados públicos a los que se revoca el apoderamiento, debiendo constar la firma de la autoridad competente por razón de la materia.
Séptimo bis
Artículo nuevo
Séptimo bis. Procedimiento de baja de oficio. 1. En caso de fallecimiento o extinción del poderdante o del apoderado, cuando se tenga constancia de tales hechos, se procederá de oficio para dar de baja el apoderamiento. 2. Si el poder se hubiere otorgado para la recepción de comunicaciones y notificaciones, la baja mencionada en el apartado anterior se notificará al poderdante. 3. Asimismo, se procederá a dar de baja el apoderamiento cuando el trámite o actuación para el que se hubiera otorgado se haya dado de baja en el catálogo.
Decimotercero
Eliminado1. Los sucesores de las personas físicas fallecidas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica extinguidas o los representantes legales de las personas carentes de capacidad de obrar a que se refiere el apartado noveno sólo podrán realizar aquellos trámites y actuaciones que según su normativa hayan de realizarse obligatoriamente por medio de Internet ante los órganos de la Agencia Tributaria, sin perjuicio de las especificidades propias de esta materia en el ámbito aduanero.
Antes2. En la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se mantendrá una relación pública de los trámites y actuaciones que según su normativa hayan de realizarse obligatoriamente por medio de Internet. Respecto de cada uno de los trámites o actuaciones que figuren en dicha relación se hará constar su descripción y un código identificativo.
AhoraLos sucesores de las personas físicas fallecidas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica extinguidas o los representantes legales de las personas carentes de capacidad de obrar a que se refiere el apartado noveno podrán realizar aquellos trámites y actuaciones que según su normativa puedan realizarse por medio de Internet ante los órganos de la Agencia Tributaria, sin perjuicio de las especificidades propias de esta materia en el ámbito aduanero.
Decimoquinto bis
Artículo nuevo
Decimoquinto bis. Relación de trámites y actuaciones obligatorios por Internet. En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se mantendrá una relación pública de los trámites y actuaciones que según su normativa hayan de realizarse obligatoriamente por medio de Internet. Respecto de cada uno de los trámites o actuaciones que figuren en dicha relación se hará constar su descripción y un código identificativo.