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2 jun 2016
Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 2▾
Antes2. La presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones:
Ahora2. La presentación electrónica estará sujeta a las siguientes condiciones:
Eliminadob) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
EliminadoSi la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado.
Antesc) Para efectuar la presentación telemática el solicitante, o en su caso, el presentador, deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, que estará disponible en la página Web de la Agencia Tributaria.
Ahorab) Para efectuar la presentación electrónica utilizando un sistema de identificación y autenticación basado en certificado electrónico, el declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.
Párrafo añadido
Si la presentación electrónica se realiza por colaboradores sociales, serán estos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido, en los términos señalados en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
En el caso de personas físicas, también podrán utilizar un sistema de identificación y autenticación con clave de acceso en un registro previo como usuario, basado en el establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (sistema Cl@ve-PIN).
Párrafo añadido
c) Para efectuar la presentación electrónica el solicitante, o en su caso, el presentador, deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, que estará disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.
Artículo 3▾
Eliminadob) A continuación procederá a transmitir el formulario con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado electrónico previamente instalado en el navegador a tal efecto.
AntesSi el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
Ahorab) A continuación procederá a transmitir el formulario utilizando cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 2.2 de la presente orden, siempre que resulte de aplicación en cada caso.
Párrafo añadido
Si el presentador es un colaborador social debidamente autorizado, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
Artículo 8▾
EliminadoArtículo 8. Forma y condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 361.
Antes1. La presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet deberá ser efectuada, de forma obligatoria, por el representante residente en el territorio de aplicación del Impuesto nombrado por el solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 bis de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
AhoraArtículo 8. Forma y condiciones generales para la presentación electrónica por Internet del modelo 361.
Párrafo añadido
1. La presentación de la declaración por vía electrónica a través de Internet deberá ser efectuada por cualquiera de los siguientes obligados:
Párrafo añadido
a) Por el representante residente en el territorio de aplicación del Impuesto nombrado por el solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 bis de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Párrafo añadido
b) Por el propio solicitante o un tercero que actúe en su representación, en aquellos casos establecidos en el artículo 163 vicies apartado Dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor añadido. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación electrónica de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
Párrafo añadido
En aquellos casos establecidos en el artículo 163 vicies apartado Dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor añadido no será necesario nombrar representante ante la Administración Tributaria.
Antes3. La presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones:
Ahora3. La presentación electrónica estará sujeta a las siguientes condiciones:
Eliminadob) El presentador deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Eliminadoc) Para efectuar la presentación telemática el presentador deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 361, que estará disponible en la página Web de la Agencia Tributaria.
Antes4. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Ahorab) Para efectuar la presentación electrónica utilizando un sistema de identificación y autenticación basado en certificado electrónico, el presentador deberá disponer de un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.
Párrafo añadido
En el caso de personas físicas, también podrán utilizar un sistema de identificación y autenticación con clave de acceso en un registro previo como usuario, basado en el establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (sistema Cl@ve-PIN).
Párrafo añadido
c) Para efectuar la presentación electrónica el presentador deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 361, que estará disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es
Párrafo añadido
4. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Artículo 9▾
Antesb) A continuación procederá a transmitir la solicitud con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado electrónico previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Ahorab) A continuación procederá a transmitir la solicitud utilizando cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 8.3 de la presente orden, siempre que resulte de aplicación en cada caso.