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11 may 2016

Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 17
Antes4. En los establecimientos de hostelería no se podrán instalar otras máquinas de juego, o aparatos expendedores de boletos o apuestas, ni terminales que expresamente por medio de conexión a internet permitan el acceso a juegos o apuestas, sin contar con la previa autorización administrativa.
Ahora4. Necesitarán autorización administrativa previa de esta Comunidad Autónoma en los términos que se establezcan reglamentariamente, la instalación y apertura de locales presenciales abiertos al público para la explotación de juegos y apuestas de la competencia estatal, con exclusión de los supuestos previstos en el apartado cinco de la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, así como la instalación en cualquier local de terminales, aparatos o equipos que expresamente por medio de conexión a internet permitan el acceso a juegos o apuestas.
Artículo 20
Antes2. Los organizadores de juegos, además de a las personas previstas en el número anterior, deberán impedir la entrada a los locales o salas de juego:
Ahora2. Además de a las personas previstas en las letras a) y b) del número anterior, los organizadores y empresas de juegos deberán impedir la entrada a los locales o salas de juego:
Artículo 27
Antesi) No disponer de ficheros de visitantes, o de los correspondientes soportes informáticos, en los locales autorizados para el juego y las apuestas, o tenerlos incompletos o inexactos, de acuerdo con lo que se determine en la correspondiente normativa.
Ahorai) No disponer de los ficheros para el ejercicio de control de acceso, o de los correspondientes soportes informáticos, en los locales autorizados para el juego y las apuestas, o tenerlos incompletos o inexactos, de acuerdo con lo que se determine en la correspondiente normativa.